Sentencia nº SUP-JLI-030-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 1999

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-030/99 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: LIC. HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de milnovecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del juiciopara dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores delInstituto Federal Electoral SUP-JLI-030/99, promovido por (...) contra elInstituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Por escrito presentado ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa yocho, (...) promovió juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoralpor considerar que con fecha treinta de junio de ese año, fue despedidoinjustificadamente del trabajo que venía desempeñando como coordinadortécnico distrital en la Vocalía del décimo Quinto Distrito del Estado deMéxico, demandando el pago de: a) Indemnización constitucional, consistente entres meses de salario integrado; b) Salarios caídos, desde la fecha del despidoinjustificado hasta la cumplimentación del laudo que se emita; c) Vacaciones yprima adicional correspondiente a los ejercicios de 1996, 1997 y proporcional de1998; d) A. o gratificación correspondiente a los ejercicios de 1996,1997 y proporcional de 1998; e) B. al salario correspondiente a los ejerciciosde 1996, 1997 y proporcional de 1998; f) Tiempo extraordinario laborado y nopagado; g) Salario doble por labores en día de descanso y prima dominical, y h)Prima de antigüedad.

  2. Por acuerdo de diecinueve de octubre de mil novecientosnoventa y ocho, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, resolvió declararse incompetente para conocer y resolver de lademanda en cuestión, ordenando su remisión al Instituto Federal Electoral,quien a su vez, por conducto de su Secretario Ejecutivo, acordó con fecha docede mayo del año en curso remitir el expediente de mérito a esta Sala Superiordel Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. El dieciocho de mayo de este año se tuvo por recibidoen la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónel asunto que ahora se resuelve, acordando el C. Magistrado Presidente, para losefectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, se turnó al C.M.J. de J.H., y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciolaboral, con fundamento en lo establecido por los artículos 99, fracción VIII,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 172, párrafo 3,del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 186,fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un asunto en el que seplantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral yuno de sus servidores.

SEGUNDO. Procede...

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