Sentencia nº SUP-JLI-021-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 1999

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-021/99. ACTORA: (DATOS PERSONALES). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, veintisiete de abril de milnovecientos noventa y nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimirlos conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto FederalElectoral SUP-JLI-021/99, promovido por (DATOS PERSONALES), contra el InstitutoFederal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Por escrito presentado el tres de septiembre demil novecientos noventa y ocho, ante la Junta Especial Número 30 de la Federalde Conciliación y Arbitraje, con residencia en Morelia, Michoacán, (DATOSPERSONALES) a través de sus entonces apoderados, demandó al Instituto FederalElectoral, la satisfacción y el pago de diversas prestaciones laborales.

SEGUNDO. El cuatro de febrero de mil novecientos noventay nueve, la Junta Especial Número 30 de la Federal de Conciliación yArbitraje, con residencia en Morelia, Michoacán, previa tramitación de laincidencia del incompetencia planteado por la parte demandada, se declaróincompetente para conocer y resolver el conflicto de mérito, por lo que ordenóla remisión del expediente relativo (259/98), a la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, quien lo recibió el catorce delpresente mes de abril.

TERCERO. El Presidente de dicha S. Superior,oportunamente, turnó el expediente a la Magistrada A.B.N., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En dicha ponencia seradicó el asunto, habiéndose comunicado el auto relativo a la autoridadremitente y, a la vez, dicho auto fue notificado por estrados; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presenteconflicto laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99,fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimirconflictos o diferencias laborales, planteado por un servidor del InstitutoFederal Electoral.

SEGUNDO. Procede desechar de plano la demanda origen delpresente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral, por las siguientes consideracionesjurídicas:

De conformidad con el párrafo 1, del artículo 96 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el servidordel Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de sucargo, o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestacioneslaborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente anteesta Sala, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se lenotifique la determinación del referido Instituto.

Por lo que ve al plazo contenido en ese precepto, esta SalaSuperior ha considerado que se trata de un plazo de caducidad, y no deprescripción o preclusión, por establecer como requisito indispensable de lasacciones laborales concernientes, que se ejerciten dentro de los quince díashábiles siguientes al en que se notifiquen o se conozcan las determinacionesdel Instituto, por las que se afecten los derechos laborales de sus servidores,sin fijar normas de interrupción, prórroga o renuncia de ese término, nidejarlo a disposición de las partes.

Tal criterio ha sido sostenido en la tesis de jurisprudencianúmero 1/98, aprobada por esta S. Superior en sesión privada de veintinuevede enero del año próximo pasado, del tenor siguiente:

"ACCIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE CADUCIDAD. El párrafo primero del artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contempla la figura jurídica denominada de la caducidad, pues en tal disposición está claramente expresada la voluntad del legislador de establecer como condición sine qua non de las acciones laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, que las mismas se ejerciten dentro del lapso de quince días hábiles siguientes al en que se les notifiquen o conozcan de las determinaciones del Instituto, que les afecten en sus derechos y prestaciones laborales.

Sala Superior. S3LAJ 01/98

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR