Sentencia nº SUP-AES-020-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Diciembre de 2000

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-AES-020-2000
Fecha20 Diciembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AES-020/2000 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2001, 3/2001 Y 4/2001 ACUMULADAS A LA 34/2000 PARTIDOS: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, ALIANZA SOCIAL Y DEL TRABAJO

Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en respuesta a la consulta formulada por la Ministrade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.O.M.S. de G.V., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68,párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta S. Superior considera que el objeto de la opinión aque se refiere el artículo 68, párrafo segundo, de la ley reglamentariaseñalada, consiste en proporcionar al más alto Tribunal del país laposibilidad de allegarse y tener presentes, como elementos auxiliares para elexamen de las cuestiones planteadas en las acciones de inconstitucionalidad deque se trate, cuando lo estime conveniente, los puntos de vista de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por sucalidad de órgano constitucional especializado en la materia electoral, y quepor tanto, las opiniones que al respecto se emitan, se deben concretar sólo alos tópicos específicos o propios de tal especialización, es decir, a tratarde esclarecer el alcance y comprensión de los conceptos o instituciones quepertenecen al ámbito particular del Derecho Electoral y no a los que éstecomparta con los del campo general del derecho, o aquellos que, no obstantecorresponder a toda la ciencia jurídica, adquieran ciertas particularidades omatices especiales en la materia electoral.

Por lo tanto, esta opinión, al igual que las que se hanemitido en otros asuntos, sólo se ocupará de los conceptos de invalidez en losque se hacen valer planteamientos con las características apuntadas, y no detodas las que son materia de la acción de inconstitucionalidad.

Las acciones de inconstitucionalidad que promueven losPartidos Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo, sepresentan en contra del Decreto número 130 que contiene el Código Electoraldel Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de dichaentidad federativa, Tomo LXIII, número 44, de fecha treinta de octubre de dosmil, y que ha decir de los promoventes contraviene lo dispuesto por losartículos 1, 5, 6, 9 14, 16, 17, 41, 105, 116 y 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, señalando esencialmente losiguiente:

  1. Que el artículo 33 del Código Electoral atenta en contrade los artículos 9 y 41 de la Constitución Federal por que coarta el derechode asociación al limitarse y restringirse la formación de cualquier especie deasociación incluidas las coaliciones, restringiéndolas a totalitarias y noparciales, privando en su derecho legítimo de asociarse a los partidospolíticos que pretendan participar en la vida democrática del país.

  2. Que lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del CódigoElectoral de referencia, va en contra de lo normado por el artículo 116,fracción IV, inciso f), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como en contra del antepenúltimo párrafo del artículo 17 dela Constitución Política Local, toda vez que en dichas normas localeselectorales se desprende que no existen condiciones de equidad en ladistribución del financiamiento público; que la distribución se realiza apartir de los resultados obtenidos por cada uno de los partidos políticos enlas elecciones inmediatas anteriores, mismas que obedecen en primer lugar a lade gobernador del estado, siendo que esta, se realiza cada seis años, lo queobliga a que por este concepto se redistribuya hasta vencido ese lapso detiempo; que es obligación legal contar con un órgano interno, encargado derecibir las aportaciones, donaciones y cuotas que ingresen como financiamientopúblico o privado, con la consecuente erogación por manejo administrativo ycontable de dicho órgano al interior de cada partido político; que atentacontra la existencia y participación de los institutos políticos nacionales enel estado; tales medidas contraen la participación de los partidos políticosen una de sus principales funciones; aunado a que dichos artículos legalesestablecen implícitamente la existencia de partidos políticos de primera, desegunda y hasta de tercera clase, al diferenciar los porcentajes delfinanciamiento público a que tendrán derecho cada uno de ellos.

  3. Que el párrafo Tercero del artículo 51 del CódigoElectoral de Aguascalientes violenta lo establecido por el artículo 116fracción IV inciso b) y c), puesto que se pretende que la Contaduría Mayor deHacienda del Congreso Local, rinda el dictamen definitivo en cuanto al resultadode auditorías de fiscalización a los partidos políticos, lo que violenta laindependencia del Instituto Electoral del Estado contrariando al artículo encomento en el que se establece que los órganos electorales deben de gozar deautonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y en el caso,debe a dicho Instituto local corresponderle dar el dictamen definitivo deacuerdo con su independencia.

  4. En los artículos 114 y 115 del Código Electoral Local secontienen formas de participación ciudadana, denominadas referéndum yplebiscito, señalándose que podrán solicitarlos, entre otros, el 5% de losciudadanos inscritos en el padrón electoral, cuya identificación seacreditará con el folio, nombre y firma que se contienen en la credencial deelector. Consecuentemente con dicha disposición, en primer lugar se confunde elpadrón electoral con la lista nominal de electores, pues no todos losciudadanos empadronados cuentan con su credencial de elector, lo que lleva alimpedimento que la solicitud contenga al 100% los datos que exige; segundo no seseñala a qué fecha de corte se considerará el número de ciudadanos en elpadrón electoral; tercero no existe reglamentación para establecer elporcentaje de participación de la ciudadanía para que sean declarados válidoslos resultados, ni la observancia obligatoria de los mismos; además de que noincluye al titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la participación de estasfiguras.

    Por otro lado, se establece que la solicitud será turnada alConsejo General Local para que a su vez, con el voto favorable de las dosterceras partes de sus integrantes determine su procedencia, lo que hace pensaren que la totalidad de los integrantes de dicho consejo, cuentan con voz y no esasí, ya que los consejeros representantes de los partidos políticos sóloconcurren con derecho a voz.

  5. El artículo 206, fracción I del Código Electoralimpugnado, incrementa del 2 al 2.5%, el porcentaje de votación para acceder adiputaciones por el principio de representación proporcional; contraviniendocon ello las bases generales para la asignación de diputados, prevista en elartículo 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; con dicho incremento la asignación en cuestión no responde al votociudadano, entrando en directa contradicción con el derecho de elegir de losciudadanos, consagrada en la fracción I del artículo 35 de la CartaFundamental y les impide cumplir la obligación de votar, prevista en elartículo 36, fracción III del mismo ordenamiento, haciendo nugatorio elderecho ciudadano de candidatos plurinominales de otros partidos de ser votados,tal como señala el artículo 35, fracción II, de la Ley Suprema.

    Además de ello, el artículo 206 del código en comento, noestablece ningún tipo de limitaciones para que el partido mayoritario que seencontrase en el supuesto del artículo 208, participe de las asignacionesprevistas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 207 del mismo código,al permitir que participe en las demás asignaciones previstas, ni en laConstitución Local se desprende disposición alguna en este sentido.Independientemente de las violaciones que tal prerrogativa implica y que se hanexpresado en líneas anteriores, contraviniendo lo dispuesto en la fracción IVdel artículo 54 de nuestra Carta Magna, ya que el tope máximo de diputados porambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número dedistritos electorales; y en este caso, el partido mayoritario puede alcanzarmás del 74% de los integrantes de la legislatura.

  6. Que el artículo tercero transitorio del presente decretoseñala que: "Los actuales Consejeros Ciudadanos que fueron ratificadosmediante el Decreto número 95 del H. Congreso del Estado, publicado en elPeriódico Oficial del Estado, de fecha seis de marzo de dos mil, continuaránen el ejercicio de sus funciones hasta concluir el periodo para el que fueronratificados, por lo que hasta esa fecha entrará en vigor lo establecido por losartículos 77 y 79 de este Código"; y es el caso, de que el mencionadoPeriódico Oficial de fecha seis de marzo de dos mil, no contiene publicaciónalguna sobre la ratificación de dichos Consejeros Ciudadanos y que losartículos 77 y 79 se refieren a la forma de integración de los ConsejosDistritales Electorales y a sus atribuciones, por lo que nada tienen que ver conlos Consejeros Ciudadanos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral deAguascalientes. Consecuentemente el H. Congreso del Estado no ha elegido oratificado a los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral antesreferido; además de que éstos no reúnen los requisitos que ordena lafracción IX del artículo 66 del mismo código y que en particular el actualConsejero Presidente no cumple con la fracción IV del mismo artículo; portales motivos, los actuales Consejeros Ciudadanos se desempeñan al margen de laley, por lo que sus actos son y serán nulos de pleno derecho.

  7. Que manifiesta su inconformidad con lo establecido en elartículo transitorio primero, que permite la publicación y entrada en vigor dedicho código electoral.

    Sentado lo anterior, la presente opinión sólo se ocuparáde aportar los elementos técnico-electorales, relacionados con los conceptos deinvalidez en los que se plantean temas de...

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