Decreto número 95 por el que no se admite y se declara improcedente la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano Benito Cantoran Pablo en contra de los ciudadanos Jesús Trinidad García, Guadalupe Beltrán Tacuba, Margarito Santos Santos y Filemón Porfirio Francisco, Presidente y Regidores del H. Ayuntamiento del Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero

EstadoGuerrero
MunicipioAhuacuotzingo
LA QUINCUAGESIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN
NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.
- Que mediante escrito de fecha 10 de abril del 2003, recibido en
esta soberanía el
día 11 del mismo mes y año, el Ciudadano Benito Cantoran
Pablo, presento denuncia de Juicio Político en contra de los Ciudadanos
Jesús Trinidad García y Filemon Porfirio Francisco, Presidente Municipal y
regidores respectivamente, del Municipio de Ahuacotz
ingo, Guerrero.
SEGUNDO.
- Que atento a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, con
fecha 14 de abril del presente año, el Ciudadano José Benito Gutiérrez
Quiroz, Apoderado General para pleitos y cobranzas del Ciudadano Benito
Cantoran Pablo, ratificó en todos sus términos el escrito de denuncia a que
se refiere el resultando primero.
TERCERO.
- Que el Ciudadano Licenciado Luis Camacho Mancilla, Ex -
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, con oficio de fecha 6 de
mayo del año en curso, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, comunicó al Pleno la
presentación de la denuncia y ratificación de antecedentes.
CUARTO.
- Que con fecha 8 de mayo del año en curso mediante oficio
número OM/DPL/247/2003 el Oficial Mayor del Honorable Congreso del
Estado, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta
Legislatura, turnó a esta Comisión Instructora la denuncia de referencia para
su análisis y emisión del respectivo Dictamen.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.
- Que la Comisión Instructora en funciones de Comisión de
Examen Previo en uso de sus facultades conoció y emitió el Dictamen de
Valoración Previa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47
fracción XXXVII, 110, 111 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en correlación con los artículos 8 fracción XXXVIII,
46, 49 fracción XXIV, 75, 162 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR