Sentencia nº SUP-REC-033-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-REC-033-2000
Fecha16 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACION EXPEDIENTE: SUP-REC-033/2000 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MEXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ULDARICO L. LASTRA

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.

VISTOS: Para resolver los autos del Recurso deReconsideración, con número de expediente SUP-REC-033/2000, promovido por laCoalición Alianza por México en contra de la resolución de fecha uno deagosto del dos mil, emitida por la Sala Regional de la Primera CircunscripciónPlurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en elexpediente SG-I-JIN-016/2000, relativo al juicio de inconformidad interpuestopor el mismo promovente, y

R E S U L T A N D O

Por escrito de fecha 11 de Julio del año en curso, laCoalición Alianza por México, por conducto de su representante el C.R.O., interpuso Juicio de Inconformidad ante el 04 Consejo DistritalFederal en el Estado de Sinaloa, en contra de los resultados consignados en elacta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio demayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamientode la constancia de mayoría respectiva a la fórmula de candidatos integradapor los ciudadanos J.B.P., como propietario y C.B. suplente.

  1. En sesión pública de fecha uno de agosto delpresente año, los magistrados integrantes de la Sala Regional de la PrimeraCircunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, por unanimidad de votos, resolvieron el juicio de mérito, en lostérminos siguientes:

    C O N S I D E R A N D O :

    ..."

    SEGUNDO. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente, conforme al principio de economía procesal.

    En relación con los requisitos de procedibilidad, la Sala Regional consideró que los mismos estaban plenamente satisfechos, por lo que procedió a entrar al estudio de fondo de los agravios contenidos en el juicio de inconformidad a estudio, mismo del que se transcribe la parte conducente:Ahora bien, la coalición actora hace consistir el acto impugnado en: "Los resultados consignados en el acta de cómputo Distrital para la elección de Diputado Federal, y por tanto la declaración de Validez y Mayoría Relativa de la elección impugnada". Esta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deduce que la parte demandante reclama los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, del 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por nulidad de la elección; actos que encuadran dentro de los supuestos previstos para el juicio de inconformidad, acorde con el artículo 50, párrafo 1, inciso b), fracción 1 de la ley de la materia, y que por tal motivo, no se configuran causales de notoria improcedencia y sobreseimiento de las previstas por los artículos 9, párrafo 3; 10 y 11 de la ley procedimental.

    No es óbice para arribar a la anterior conclusión, lo argumentado por el tercero interesado, en el sentido de que el juicio de inconformidad promovido por la Coalición Alianza por México, es manifiesta y notoriamente improcedente, ya que el examen respecto si los hechos que se invocan en la demanda se encuadran en los supuestos previstos en el artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como causales de nulidad específicas, o en el 78 de la misma ley, como causales de nulidad genéricas, es una cuestión que supone entrar al fondo del juicio, toda vez que la configuración de las causales de nulidad, serían la base para estimar la ilegalidad del acto impugnado; en tanto que, los requisitos de procedencia previstos en el artículo 50 de la ley procesal de la materia, deben entenderse en un sentido formal, puesto que dichos requisitos se limitan a que en la demanda se haga el señalamiento de alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral como acto impugnado, por las causas que en el mismo se prevén.

    TERCERO. La litis en el presente asunto se constriñe a determinar, con base en los agravios expresados y los deducidos por esta Sala del Tribunal Electoral, así como las manifestaciones del tercero interesado y de la autoridad responsable, atendiendo además a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si debe revocarse o no el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa y validez impugnada; y tomando en cuenta que este Tribunal es el garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, si procede o no declarar la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa.

    CUARTO. Dado que la actora entremezcla agravios y hechos, por método, para facilitar su estudio y resolución se agrupan, sin que por ello se dejen de tocar todos los que se puedan deducir en los términos del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Resulta aplicable sobre el particular, la jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 02/98, publicada en "Justicia Electoral" Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 11 y 12, del suplemento número 2, año 1988, que a la letra dice:

    "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.- Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas, por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicable".

    Así pues, la parte actora, en su escrito de demanda, manifiesta que se le causa agravio porque, en su concepto, fueron irregulares las actuaciones del consejo distrital relativas a los resultados contenidos en el acta de Resultados Preliminares, con relación al acta de escrutinio y cómputo distrital para la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, ya que, en su opinión, tomando como soporte los cómputos distritales de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la de Senador de la República, dichas irregularidades no dan certeza jurídica a los resultados para cada tipo de elección.

    De igual forma, aduce la coalición actora que le causa agravio el hecho de que en la sesión de cómputo del día seis de julio del año en curso, el consejo distrital se haya negado a subsanar las graves irregularidades antes señaladas, por lo que, en su concepto, dicha omisión se hizo determinante para el resultado de la votación.

    Por último, el impugnante sostiene que, acorde con las documentales privadas que aporta, existió "una serie de manipulación, coacción, compra de votos a favor del Partido Revolucionario Institucional", lo cual, según el actor, generó ánimo de parcialidad en la contienda electoral.

    Ahora bien, entrando al análisis de los agravios vertidos al inicio de este considerando y con relación a los resultados registrados en las actas de cómputo distrital, no debe perderse de vista que vivimos en un régimen de Derecho escrito como herencia del derecho romano y la aplicación de la teoría Kelsiana, reflejada en la obligación constitucional plasmada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a requisitos generales del acto legítimo de autoridad, que debe ser por escrito y la aplicación especial para la materia electoral de los principios de constitucionalidad y legalidad previstos como rectores de la actuación de los órganos electorales por el artículo 41 constitucional.

    Este marco constitucional se ve reflejado en las disposiciones contenidas en los artículos 69, 82, párrafo 1, inciso ll), 84, párrafo 1, inciso b), 94, 123, párrafo 1, inciso b), 133, párrafo 1, 151, párrafos 4 y 6, 166, párrafo 4, 207, párrafo 2, inciso b), 212, párrafo 1, 217, párrafo 5, 232, párrafo 1, 234, 238, párrafo 6, 243, párrafo 1, inciso d), 247 y 248 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contemplar como requisitos formales que el acto de la autoridad electoral de todo nivel se plasme por escrito, en los formatos previamente aprobados (por ejemplo: boleta electoral, acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, paquete electoral, actas circunstanciadas, acta de cómputo distrital, constancia de mayoría y validez, etcétera).

    Así pues, el marco jurídico general de la elección, contempla una sucesión de actos realizados en cascada por los funcionarios del órgano responsable de la elección, en diferentes etapas.

    El código electoral federal, señala que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la constitución y ese código, realizados por los ciudadanos y actores electorales, conforme...

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