Sentencia nº SUP-JRC-139-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JRC-139-2000
Fecha19 Julio 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-139/2000 Y SUP-JRC-140/2000, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, DEMOCRACIA SOCIAL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL EN EL X DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil. VISTOS para resolver los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-139/2000 y SUP-JRC-140/2000, promovidos por el Partido Acción Nacional, así como por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Centro Democrático, Democracia Social y Verde Ecologista de México, respectivamente; en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil, dictada por el Consejo Distrital del Instituto Electoral en el X Distrito Electoral Local del Estado de Querétaro, relativa a la sustitución de candidato a P.M. de El Marqués, Querétaro, postulado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; y R E S U L T A N D O I. En sesión extraordinaria realizada el once de abril de dos mil, el Consejo Distrital del X Distrito Electoral Local de El Marqués, Q. aprobó, entre otros, el registro de la planilla para Ayuntamiento y la lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. II. Inconforme con lo anterior, el trece de abril siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración, ante el Consejo Distrital mencionado, en contra de la resolución que otorgó el registro al candidato a presidente municipal propuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Dicho consejo, el primero de mayo del año en curso, confirmó la resolución impugnada dentro de los autos del expediente CD/MARQRO/012/2000. III. El cinco de mayo del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, bajo el toca electoral 9/2000. Dicha autoridad, el cinco de junio siguiente, dictó sentencia modificando la resolución recaída al recurso de reconsideración originario, lo que trajo como consecuencia que se revocara el registro del candidato a la presidencia municipal del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ingeniero J.A.L.N., al no reunir el requisito legal de la residencia previsto en los artículos 87 de la constitución local y 15 de la ley electoral de la entidad. IV. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana promovió juicio de revisión constitucional electoral el nueve de junio del año que transcurre, el cual se radicó ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente identificado con la clave SUP-JRC-106/2000. El veintiuno del mismo mes, la Sala Superior dictó sentencia confirmando la resolución dictada en el toca electoral 09/2000 por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. V. Como consecuencia de lo anterior, el veinticinco de junio de dos mil, el ciudadano M.A.L.H., en su carácter de presidente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en el Estado de Querétaro, presentó un escrito ante el Consejo Distrital del X Distrito Electoral Local de Querétaro, solicitando la sustitución de J.A.L.N. como candidato a la presidencia municipal de El Marqués, por R.L.R.G.. VI. Dicho Consejo Distrital, en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de junio del presente año, resolvió la solicitud mencionada en el resultando que antecede y procedió a la sustitución y registro de R.L.R.G., para contender como candidato a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. VII. El primero de julio de dos mil, el Partido Acción Nacional por una parte, y los partidos políticos Revolucionario Institucional, Centro Democrático, Democracia Social y Verde Ecologista de México, por la otra, promovieron ante el Consejo Distrital del X Distrito Electoral Local de Querétaro, sendos juicios de revisión constitucional electoral, impugnando la resolución que aprueba la sustitución y el registro del candidato propuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. VIII. Mediante oficio CD/MARQRO/232/2000, signado por la Técnica del Consejo Distrital del X Distrito Electoral Local del Estado de Querétaro, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cinco de julio del año que transcurre, se remitió, entre otras cosas, el escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido Acción Nacional; el interpuesto por los partidos Revolucionario Institucional, Centro Democrático, Democracia Social y Verde Ecologista de México; así como el escrito presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su carácter de tercero interesado y el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable. IX. Por acuerdo de fecha seis de julio del año en curso, el Magistrado J.L. de la Peza, P. de esta S., ordenó la integración de los expedientes en que se actúa y remitió los autos a esta ponencia para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficios TEPJF-SGA-853/2000 y TEPJF-SGA-854/2000, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR