Sentencia nº SUP-JRC-013-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2002

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución13 de Enero de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-013/2002 ACTOR: E.R.F.Y.R.L.F.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dos. VISTOSpara resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio derevisión constitucional electoral promovido por E.R.F. y R.F.R., en contra de la resolución de tres de enero de dos mil dos,dictada por el Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expedientillo95/2001 derivado, según se menciona, del expediente 95/2001, relativo alrecurso de inconformidad integrado ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, y

R E S U L T A N D O

  1. El once de noviembre de dos mil uno tuvieronverificativo elecciones locales en el Estado de Tlaxcala, a efecto de elegirpresidentes municipales auxiliares, entre ellos, el de la población de BenitoJuárez, municipio de H..

  2. El catorce de noviembre de dos mil uno, el ConsejoMunicipal Electoral de H., Tlaxcala, llevó a cabo la sesión de cómputode la elección de presidente municipal auxiliar respectivo y, una vez concluidoéste, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia demayoría de votos a R.M.F., como presidente municipal auxiliarpropietario de la población de B.J., del municipio de H.,Tlaxcala.

  3. El diecinueve de noviembre de dos mil uno, R.F.R., ostentándose como representante del candidato porciudadanía E.R.F. ante el Consejo Municipal de Huamantla,Tlaxcala, interpuso recurso de inconformidad, en contra de "la sesión decómputo Municipal celebrado por el consejo electoral correspondiente alMunicipio de Humantla (sic), y la entrega de la constancia de mayoríaentregada en tal sesión, al C R.M.F., por cuanto a laPresidencia Municipal Auxiliar de B.J., H., Tlaxcala, porexistir causas de nulidad de elección". Dicho medio de impugnación seradicó en el Tribunal Electoral de Tlaxcala y fue identificado con el númerode expediente 95/2001.

  4. El trece de diciembre de dos mil uno, el JuezInstructor del Tribunal Electoral de Tlaxcala a quien se turnó el referidoexpediente, acordó, ante el S. General que autorizó y dio fe, hacerefectivo el apercibimiento de tener por no interpuesto el mencionado recurso deinconformidad en virtud de que, según se señaló en el propio acuerdo, elrecurrente no había dado cumplimiento al requerimiento que le fue formulado pordiverso auto de once de diciembre de dos mil uno; ordenándose asimismo rendirun informe pormenorizado al Magistrado en turno y, una vez hecho lo anterior,archivar el expediente de mérito.

  5. El veinticuatro de diciembre de dos mil uno, EfraínRomero Fermín y R.L.F.R., ostentándose, respectivamente, comocandidato por ciudadanía y representante del mismo ante el Consejo MunicipalElectoral de Huamantla, Tlaxcala, presentaron ante el Tribunal Electoral deTlaxcala sendos escritos dirigidos, respectivamente, al P. y al"Magistrado Ponente" de dicho tribunal electoral local, por los queacudían a "requerir respetuosamente ordene normar el procedimiento en elexpediente número 95/2001 relativo al recurso de inconformidad que se interpusoen contra del computo municipal de la elección de Presidente Municipal Auxiliarde la comunidad de B.J., del municipio de Huamantla".

  6. El tres de enero de dos mil dos, el Presidente delTribunal Electoral de Tlaxcala emitió, en respuesta a los ocursos indicados enel resultando anterior, el acuerdo que se transcribe a continuación:

    ...

    Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, a tres de enero del año dos mil dos.---------------------------------------------------------------------------

    VISTA la razón que antecede, así como tres escritos con que se da cuenta, presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral de Tlaxcala, de fechas veintidós y veinticuatro de diciembre del año próximo pasado, signados todos por los ciudadanos E.R.F. y R.L.F.R., ex candidato a Presidente Municipal Auxiliar propuesto por la ciudadanía, de la Población de B.J. del Municipio de H., Tlaxcala, y R.P. del primero de los nombrados, respectivamente, recibidos a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, catorce horas con treinta y cinco minutos y catorce horas con cuarenta minutos de las fechas al principio mencionadas, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 254 fracciones II y III, 297 Párrafo Segundo del Código Electoral de Tlaxcala, se procede a dictar el presente ACUERDO: Visto el contenido de los escritos con que se formo el expedientillo 95/2001, formado con motivo de los escritos de los referidos promoventes, por lo que se refiere al primero de los mismos y como lo solicitan se tienen por señalado como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número doce de la calle J. norte de la población de B.J., del Municipio de H., Tlaxcala, asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 Fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, expídaseles copia certificada de las actuaciones del expediente 95/2001 a los promoventes, previa identificación a satisfacción de este Organo Jurisdiccional, debiéndose entregar las referidas copia certificada a los promoventes, personalmente; finalmente, por lo que se refiere al segundo y tercero de sus escritos de cuenta en virtud de que por auto de fecha trece de diciembre del año próximo pasado se acordó tener por no interpuesto el recurso de Inconformidad promovido por R.L.F.R., en su carácter de Representante del Candidato por C.E.R.F., ante el Consejo Municipal Electoral de Huamantla, Tlaxcala, en contra de "La Sesión de Cómputo Municipal de la Elección de Presidente Municipal Auxiliar de la comunidad de B.J., del Municipio de H., Tlaxcala, y la entrega de la constancia de mayoría"; no obstante que por proveído de fecha once del mismo mes y año se le requirió al recurrente, presentar las documentales descritas en el referido proveído, apercibido que de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso de Inconformidad promovido, sin que diera cumplimiento el inconforme a tal requerimiento, consecuentemente se ordeno rendir Informe Pormenorizado al Magistrado en Turno el cual se encuentra debidamente anexado al expediente principal, en el cual se expreso las razones y consideraciones de la apreciación de referencia y el cual fue debidamente aprobado por el Magistrado en turno por lo que se ordeno archivar el presente expediente, en tal virtud el expediente en el que se promueve se considera jurídicamente como cosa juzgada, por guardar estado las actuaciones del expediente en que se promueve. Consecuentemente notifíquese por única vez en el domicilio que señalaron los promoventes en su escrito de mérito, y una vez hecho lo anterior archívese el presente expedientillo como asunto totalmente concluido. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--------

    Así lo acordó y firma el ciudadano Licenciado F.N.L., Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala, ante el S. General Licenciado S.F.R.N., ante quien actúa Da Fe.----------------------------------------------------------------------

    ...

  7. El siete de enerode dos mil dos, E.R.F. y R.L.F.R.,ostentándose, respectivamente, como candidato por ciudadanía a la presidenciamunicipal auxiliar de B.J., del municipio de H., Tlaxcala, yrepresentante del mismo candidato ante el Consejo Municipal Electoral deHuamantla, Tlaxcala, promovieron el presente juicio de revisión constitucionalelectoral, en contra de la resolución precisada en el resultando que antecede,argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

    ...

    A G R A V I O S.

    PRIMERO.- Nos causa agravios Resolución de fecha tres de enero del dos mil dos dictada por el Ciudadano Presidente del Honorable Tribunal Electoral de Tlaxcala en el Expedientillo numero 95/2001, toda vez que violenta la garantía constitucional de debido proceso y vulnera el principio de legalidad de que deben estar investidos los actos en materia electoral, según se desprende del imperativo Constitucional derivado de los artículos 17 y 116 fracción IV.

    Además deja la Autoridad responsable de cumplir con el fin dispuesto en el inciso "d" de la fracción IV del articulo 116 de la Constitución General de la Republica.

    En efecto el Ciudadano Presidente del Honorable tribunal Electoral de Tlaxcala incumple su obligación legal prevista en el artículo 246 fracción IX del Código Electoral de Tlaxcala, de supervisar se cumplan las disposiciones constitucionales y legales en el procedimiento ante esa Instancia, violentando en consecuencia los dispositivos Constitucionales antes anotados.

    El Ciudadano Presidente que señalo como responsable, deja de tomar en cuenta que El Tribunal Electoral de Tlaxcala, es un tribunal de legalidad, según se desprende de los artículos 10 fracción VI de la Constitución Política de Tlaxcala y 237 del Código Electoral de Tlaxcala.

    Que el artículo 238 del Código Electoral citado ordena que en sus resoluciones el Tribunal Electoral garantizará que todos los actos electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    Que el Código Electoral de Tlaxcala reserva a la PRESIDENCIA DE su TRIBUNAL ELECTORAL la atribución o mas bien la responsabilidad de supervisar que se cumplan las disposiciones del mismo Código Electoral, así como las del reglamento interior del propio Tribunal, así se ordena en la fracción IX del artículo 246 del Código Electoral de Tlaxcala.

    No obstante lo anterior El Ciudadano Presidente del Honorable Tribunal electoral de Tlaxcala en el acto que reclamo sin decir si el Juez es competente o no para dictar una resolución que pone fin al procedimiento, señala que el expediente número 95/2001 se considera jurídicamente cosa juzgada pues el Juez Instructor acordó tener por no interpuesto nuestro recurso de inconformidad y que de esto rindió informe al Magistrado en Turno que tal informe fue aprobado por tal magistrado por lo que se ordeno archivar el expediente.

    Debemos señalar a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR