Sentencia nº SUP-JDC-770-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Julio de 2002

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-770/2002 ACTOR: J.S.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PANOTLA, TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

México Distrito Federal a veinticuatro de julio de dos mildos.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.G., en contra del contenido del oficio número MT00142/2002 deonce de junio del año en curso, suscrito por el Presidente Municipal delAyuntamiento de Panotla, Tlaxcala, a través del cual se determina noacreditarla como Presidenta Propietaria de Comunidad de Santa Elena, electa porusos y costumbres, para formar parte del mencionado Ayuntamiento, porque nocumplió con los requisitos establecidos en el ordenamiento legal aplicable paratal fin; y

R E S U L T A N D O

  1. El diecisiete de agosto de dos mil uno se publicó enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el Decreto número 164por el que se crea la Agencia Municipal de la Colonia "Santa Elena",perteneciente al Municipio de Panotla, emitido por el Congreso del Estado, que ala letra establece:

    "NÚMERO 164

    ARTÍCULO ÚNICO.- Con apoyo en lo dispuesto por el Artículo 54 Fracción LIV de la Constitución Política Local, 9 y 15 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, se crea la Agencia Municipal de la Colonia "Santa Elena", Municipio de Panotla, Tlaxcala, a efecto de que los habitantes de esta Colonia tengan representatividad en el seno del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, y se autoriza al propio tiempo para que conforme a los usos y costumbres designen a su Agente Municipal.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."

  2. Por oficio número001/2002 de veintiocho de mayo del año en curso, los CC. J.S. deV. y C.S.G. en su carácter de Presidentes Propietario ySuplente respectivamente, de la Comunidad de Sana Elena Municipio de Panotla,Tlaxcala, electos por usos y costumbres, informaron al Presidente Municipal delAyuntamiento de dicha localidad lo siguiente:

    C.M.P.M.

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE PANOTLA, TLAX.

    PRESENTE.

    Los abajo firmantes, P. de comunidad propietario y suplente, de la comunidad de Santa Elena, Municipio de Panotla, Tlaxcala, por nuestro propio derecho y para los efectos legales correspondientes, anexamos al presente escrito, copia certificada del Acta de Asamblea de Comunidad, debidamente validada en su momento por la mayoría de la comunidad, con motivo de la elección celebrada el día 19 de mayo de 2002, de acuerdo a usos y costumbres, con base en el decreto número 164 emitido por el Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el número extraordinario de fecha 17 de agosto del año 2001.

    Hacemos de su conocimiento que como antecede en esta elección, se cuenta con los siguientes documentos:

    u Acta de reunión convocada en tiempo y forma del 23 de marzo de 2002, en la que se desconoció al presidente propietario y suplente electos el 3 de marzo del mismo año.

    u Escrito de fecha 25 de marzo de 2002 a Usted dirigido, donde se informa y solicita su apoyo para la elección.

    u Sendos escritos de fecha 4 de abril de 2002, solicitando al H. Congreso del Estado, H. Ayuntamiento de Panotla y al Instituto Electoral de Tlaxcala, nombrar observadores para la elección del 19 de mayo de 2002, firmados por los vecinos de esta comunidad de Santa Elena, Municipio de Panotla, Tlaxcala.

    u Paquete electoral integrado por:

    o Convocatoria a elecciones firmada por los vecinos.

    o 120 boletas electorales originales de la elección debidamente foliadas, que comprenden votos emitidos, boletas canceladas y las que no fueron utilizadas.

    o Oficio número 1 de fecha 17 de mayo de 2002, del C. Presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del H. Congreso, designando observador para la elección.

    o Acta de fecha 19 de mayo de 2002, con el resultado de la elección

    o Reporte fotográfico de todo el proceso electoral.

    Por lo que manifestamos orgullosamente haber logrado el estatus de comunidad perteneciente al Municipio de Panotla, Tlaxcala y estando seguros que contaremos con su valioso apoyo institucional para que a la brevedad posible se nos incorpore al cabildo del H. Ayuntamiento.

    Y sabedores de las necesidades de la población del municipio, nos sumaremos para lograr soluciones justas y equitativas para todos y nos habremos de convertir en gestores del bien común.

    Por lo anterior, atentamente le solicitamos:

    ÚNICO.- Se nos notifique la próxima reunión de cabildo, en el domicilio ubicado en Calle de la Herradura Número 16 de la Comunidad de Santa Elena, Panotla, Tlaxcala.

    En la Comunidad de Santa Elena, Panotla, Tlaxcala, a 28 de Mayo del 2002

  3. Mediante oficionúmero MT00142/2002 de once de junio de dos mil dos, el Presidente Municipaldel Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, dio respuesta al oficio transcrito en elresultando inmediato anterior, de la manera siguiente:

    "C. JOSEFINA STEVENSON DE V.

    1. CARLOS SÁNCHEZ GRANADOS

    PRESENTE:

    En cumplimiento con el artículo 8/vo. Constitucional y en atención a su oficio fechado el día 28 de mayo del año en curso signado por ustedes y recibido en esta presidencia municipal, me permito contestarles lo siguiente.

    Que para poder acreditarse como autoridades de la Colonia Santa Elena ante este H. Ayuntamiento deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que marca el artículo 116 fracción VI de la Ley Municipal Vigente en nuestro Estado que a la letra dice:

    "Los Presidentes de comunidad electos de acuerdo a Usos y Costumbres de la comunidad que los elija, se acreditaran ante el ayuntamiento que corresponda mediante el acta de la asamblea de la población validada por el Instituto Electoral del Estado, este comunicará a los Ayuntamientos los resultados obtenidos en la elección correspondiente".

    Para mejor interpretación dicho artículo me permito definir los siguientes términos según el diccionario de la lengua española:

    ACREDITAR.- Dar reputación o fama, asegurar que una persona o cosa es lo que representa, dar pruebas, justificar.

    AYUNTAMIENTO.- Municipio, sinónimo de cabildo integrado por un Presidente Municipal, un S., 7 Regidores y los Presidentes de Comunidad, según lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Municipal.

    VALIDAR.- Dar fuerza o firmeza a una cosa, hacerla valida.

    Por lo que después de lo antes mencionado éste H. Ayuntamiento no puede acreditarlos como autoridades de su comunidad pues les falta un elemento sine qua non que es la validación por parte del Instituto Electoral de Tlaxcala quien es el único facultado para ello, por lo cual nosotros no podemos violar la Ley Municipal les corresponde a ustedes únicamente buscar los procedimientos o las vías necesarias ante las autoridades electorales para lograr que su elección sea validada por el Instituto Electoral de Tlaxcala y entonces nosotros no tendremos ninguna objeción en acreditarlos como autoridades de su comunidad pues mientras no se cumplan con los requisitos que marca la ley, no está en nuestras manos resolverles este asunto, pues para no tener este tipo de situaciones ustedes fueron informados por la administración anterior que podrían participar en las elecciones pasadas del 11 de noviembre, como lo estipula el artículo 116 de la Ley Municipal, sin embargo no lo hicieron de esta forma, entonces ahora corresponde a las autoridades electorales resolverles este problema, pues como lo mencionamos anteriormente este H. Ayuntamiento esta imposibilitado de acuerdo a la ley para darles una respuesta favorable a sus peticiones, hasta que una autoridad electoral valide su elección; por que así como ustedes, otros colonos podrían hacernos las mismas peticiones y entonces nosotros como podemos saber qué elección es válida y cuál no lo es (sic), por eso es necesario la intervención de las autoridades del Instituto Electoral de Tlaxcala; aclarándoles también que aunque haya habido representantes de alguna autoridad del Estado en su asamblea donde fueron elegidos como autoridades, simplemente fueron en calidad de testigos pero están impedidos por la ley para validar una elección por todo lo anteriormente citado a excepción del Instituto Electoral de Tlaxcala quien es el único facultado para validar por escrito y comunicar a esta Presidencia Municipal de la misma forma, los resultados de la elección por Usos y Costumbres del Presidente de la Comunidad de la Colonia Santa Elena, por lo tanto mientras este H. Ayuntamiento no reciba los oficios girados por el Instituto Electoral donde se pueda comprobar que éste a validado su elección en la forma antes mencionada, estamos impedidos para aceptar y acreditar a su autoridad de comunidad."

  4. Inconforme con loanterior, el diecinueve de junio del año que transcurre, la ciudadana J.G., promovió ante el Ayuntamiento del Municipio de Panotla,Tlaxcala, juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, expresando los agravios siguientes:

    "Fuente de Agravios

    Como fuente de agravios señalo la resolución que mediante escrito fechado el once de junio de dos mil dos y recibido el catorce del mismo mes y año, donde claramente denota pleno desconocimiento al cuerpo legal que rige actualmente nuestro sistema jurídico electoral en el caso específico de las elecciones por usos y costumbres, ya que invocan artículos que no han entrado en vigor según consta en el artículo transitorio publicado en el periódico oficial de fecha. (sic)

    AGRAVIOS

    Primero.- El Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal en vigor de la misma entidad federativa no establecen ningún mecanismo legal ni mucho menos medio de impugnación alguno para combatir los actos de las autoridades que tiene a su cargo la legitimación de las elecciones por usos y costumbres, por lo que al no prever ningún medio de...

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