Sentencia nº SUP-RAP-049-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-049-2003
Fecha07 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-049/2003. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a siete de agosto dos mil tres.

VISTOS, para resolver, los autos que integran elexpediente SUP-RAP-049/2003, relativo al recurso de apelación interpuesto porel Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante elInstituto Federal Electoral, R.C.G., en contra del DictamenConsolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos Políticos y de las Agrupaciones Políticas al Consejo General delInstituto Federal Electoral, respecto de los Informes Anuales de Ingresos yGastos de los Partidos Políticos Nacionales, correspondientes al ejercicio dosmil dos, así como en contra de la resolución de treinta de mayo del año encurso emitida por dicho Consejo General, por la cual se le impusieron diversassanciones al Partido del Trabajo; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Actos impugnados. El treinta de mayo de dos miltres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resoluciónCG108/2003, mediante la cual aprobó el dictamen consolidado que presentó laComisión de Fiscalización referida y, en lo conducente, en el punto resolutivoCUARTO, en relación con el considerando 5.4, determinó imponer al Partido delTrabajo diversas sanciones, por irregularidades encontradas en la revisión delinforme anual relativo al origen y destino de sus recursos, correspondiente alaño dos mil dos.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Por escrito presentado eltres de junio del año en curso, ante la autoridad responsable, el Partido delTrabajo interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y deldictamen consolidado.

El Secretario del citado Consejo tramitó el medio deimpugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentaciónatinente a esta S. Superior.

TERCERO. Mediante acuerdo de trece de junio, elMagistrado J.L. de la Peza, presidente en funciones de esta Sala Superior,por ministerio de ley, turnó el expediente al Magistrado L.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

Por proveído de seis de agosto, se admitió a trámite elrecurso, y al encontrarse el expediente debidamente integrado, se declarócerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recursode apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafocuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, apartado 2, inciso a),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,por tratarse de un recurso de apelación.

SEGUNDO. En lo que importa para esta apelación, laresolución reclamada es del tenor siguiente:

"5.4 Partido del Trabajo.

a). En el capítulo de conclusiones finales de la revisión del informe, visibles en el cuerpo del dictamen de cuenta, se señala en el numeral 6 lo siguiente:

"6. El partido omitió entregar 7 estados de cuenta bancarios de 3 cuentas bancarias, según se muestra en el siguiente cuadro:

COMISIÓN CORRESPONDIENTE BANCO NO. CUENTA ESTADOS DE CUENTA OMITIDOS
CBE CEN Banamex 5146117211 Agosto a diciembre
Aguascalientes Banamex 514611721-1 Noviembre
Quintana Roo Banamex 5146164686 Diciembre

Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 16.5, inciso a) y 19.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen de mérito.

Mediante el oficio No. STCFRPAP/683/03 de fecha 30 de abril de 2003, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones o rectificaciones pertinentes respecto de la omisión de varios estados de cuenta de diversas cuentas bancarias. Los casos en comento se muestran a continuación:

COMISIÓN CORRESPONDIENTE BANCO NO. CUENTA ESTADOS DE CUENTA SOLICITADOS
CBE CEN Banamex 5146117211 Junio a diciembre
Chiapas Banamex 514616652 Octubre a diciembre
Aguascalientes Banamex 514611721-1 Noviembre
Quintana Roo Banamex 5146164686 Diciembre
Tamaulipas Banamex 5146145193 Septiembre a diciembre

Con respecto a los estados de cuenta mencionados, se observó que los mismos reportaban un saldo final en cero; sin embargo, al no presentar evidencia de la cancelación de la cuenta, no se tenía certeza de que la misma se hubiera cancelado.

El partido contestó al señalamiento citado mediante escrito No. PT/007/STCFRPAP/683/03/2003, de fecha 10 de mayo de 2003, manifestando lo siguiente:

"Al respecto se aclara que dichas cuentas no tienen movimientos en los meses en cuestión, asimismo se hace entrega de los estados de cuenta solicitados de la siguiente forma:

(...)

Aguascalientes presentamos copia de la carta solicitando el mes de noviembre de 2002.

Chiapas de octubre a diciembre.

Tamaulipas de septiembre a diciembre.

Q.R. diciembre/02 presentamos copia de la carta.

De los restantes se aclara que fueron solicitados al banco por oficio del cual se anexa copia fotostática, por lo que este instituto político le solicita de la manera más atenta a la autoridad electoral nos permita entregárselos tan pronto como el banco nos los entregue".

Al verificar la documentación presentada por el partido, se localizaron los estados de cuenta bancarios de junio y julio de la cuenta 5146117211 de B. correspondiente a la Comisión Ejecutiva Nacional; por tales estados de cuenta se consideró subsanada la observación. Respecto de la misma cuenta, el partido omitió entregar 5 estados de cuenta, a saber, los correspondientes a los meses de agosto a diciembre; sólo presentó la copia de un escrito de solicitud de los mismos al banco. En consecuencia, la observación no se consideró subsanada al haberse incumplido los artículos 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de mérito.

Por otra parte, se determinó que el partido presentó los estados de cuenta solicitados de las Comisiones Estatales de Chiapas, Tamaulipas y el correspondiente a diciembre de la Comisión Estatal de Aguascalientes; en consecuencia, la observación se consideró subsanada con respecto a dichas cuentas.

Sin embargo, el partido omitió la presentación de dos estados de cuenta de los meses de noviembre y diciembre correspondientes a las Comisiones Estatales de A. y Q.R., respectivamente, habiéndose limitado a presentar un escrito de solicitud al banco. La observación, en consecuencia, no se consideró subsanada por lo que hace a dichos estados de cuenta.

De lo anteriormente expuesto, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento aplicable, en virtud de que no proporcionó a la autoridad electoral 7 estados de cuenta de 3 cuentas bancarias.

El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Electoral establece que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos.

El artículo 19.2 del reglamento establece que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el período de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como, a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

Por su parte, el inciso a) del artículo 16.5 del multicitado reglamento obliga a los partidos políticos a remitir, junto con sus respectivos informes anuales, los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en el propio reglamento.

La falta se traduce en la imposibilidad, por parte de la autoridad fiscalizadora, de conocer la veracidad de lo reportado en el informe anual que tienen la obligación de presentar, por mandato de ley, los partidos políticos. Asimismo, la autoridad electoral no pudo conocer los movimientos de recursos efectuados en esas cuentas bancarias, lo cual redunda en la falta de certeza acerca de que dichos movimientos hayan existido. Queda la duda a propósito del origen de los ingresos reportados en esas cuentas y, en definitiva, la autoridad electoral no pudo tener la certeza de que el ejercicio reportado se haya realizado con apego a la ley.

Los argumentos vertidos por el partido político no pueden ser estimados como correctos porque la normatividad es clara al establecer que los estados de cuenta de todas las cuentas correspondientes al año de ejercicio, deben ser entregados por el partido a la autoridad. La presentación del escrito de solicitud al banco de dichos estados de cuenta no exime al partido de la responsabilidad por la omisión en la que incurrió, pues era su deber jurídico realizar las...

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