Sentencia nº SUP-RAP-020-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-020/2003 ACTORES: E.G.G., E.C.H.Y.J.E.M.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: J.A.D. FADDUL

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil tres.

Visto para resolver el recurso de apelación identificadocon el número SUP-RAP-020/2003, promovido por E.G.G.,E.C.H. y J.E.M.H., en contra del acuerdodel Consejo General del Instituto Federal Electoral, de catorce de marzo delaño en curso; y

R E S U L T A N D O:

  1. El diecisiete de junio de dos mil dos, se recibió enla Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de quejapresentada por E.G.G., E.C.H., J.M.H., P.R.R. y Z.M.H. enla que se señalaron presuntas irregularidades realizadas por el Partido delTrabajo.

  2. El veinticuatro de junio de dos mil dos, la JuntaGeneral Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibida la quejamencionada en el resultado anterior, ordenó integrar el expedienteJGE/QJEMH/CG/039/2002, así como emplazar al Partido del Trabajo para quemanifestara lo que a su derecho conviniera y presentara las pruebas atinentes.

  3. Una vez notificado el Partido del Trabajo, el cuatrode julio de dos mil dos a través de R.C.G., en su carácter derepresentante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral diocontestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra.

  4. El seis de agosto de dos mil dos, el Secretario de laJunta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el escrito decontestación y documentos que acompañó el Partido del Trabajo, ordenó darvista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, una veznotificado dicho acuerdo, los actores a través de J.E.M., el treinta de agosto siguiente dio contestación a dicha vista alegandoa lo que a sus intereses conviniere.

  5. El catorce de marzo del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral resolvió la queja identificada con elnúmero JGE/QJEMH/CG/039/2002, instaurada en contra del Partido del Trabajo altenor de los considerandos y resolutivos siguientes:

    "CONSIDERANDOS

    1. - Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los tramites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

    2. - Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el Dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

    3. - Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes, a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    4. - Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto, del Libro Quinto, del ordenamiento legal invocado y, que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    5. - Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. - Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

    7. - Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. - Que por cuestión de orden, procede entrar al estudio de las CAUSAS DE IMPROCEDENCIA planteadas por el Partido del Trabajo al dar contestación a la queja instaurada en su contra.

      El partido denunciado hace valer la improcedencia de la presente queja, en atención a la falta de agotamiento de instancias procesales internas, manifestando medularmente que:

      ...con el fin de cumplir el principio de definitividad, deberían plantearse estos asuntos, en primer termino, ante las instancias internas del partido, lo que en ningún momento se ha planteado, por lo que esto constituye otro argumento más para desechar el presente procedimiento.

      Lo alegado por el Partido del Trabajo resulta fundado, como a continuación se razona.

      Esta autoridad considera que los únicos facultados para acceder a las peticiones de los inconformes serían las instancias internas del propio partido en el entendido de que una vez agotadas las mismas, el Instituto cuenta con las facultades para revisar el cumplimiento de la legalidad de sus actos en los términos apuntados con antelación.

      Para arribar a la conclusión anterior, debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Es así que la actuación de los partidos políticos queda sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      En este sentido los partidos políticos nacionales rigen sus actos y vida interna de conformidad con su declaración de principios, programa de acción y fundamentalmente con apoyo en sus estatutos, tal y como se desprende de los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dicen:

      "ARTÍCULO 24

    9. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

      1. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

      ...

      ARTÍCULO 25

    10. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

      1. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

      2. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

      3. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y

      4. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

      ARTÍCULO 26

    11. El programa de acción determinará las medidas para:

      1. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

      2. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

      3. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

      4. Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

      ARTÍCULO 27

    12. Los estatutos establecerán:

      1. La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

      2. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

      3. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

  6. Una asamblea nacional o equivalente;

  7. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;

  8. Comités o...

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