Sentencia nº SUP-JRC-028-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-028-2003
Fecha12 Marzo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-028/2003. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.H.S.G..

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil tres.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-028/2003, promovido por el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de su representante J.S., en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres,emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el recursode apelación número TET-AP-02/2003; y

R E S U L T A N D O:

I. El veintisiete de noviembre de dos mil dos se publicóen el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el Decreto 192, mediante el cualel Congreso del Estado adicionó el artículo 8 bis y reformó, entre otros, elartículo 9, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deTabasco. Por virtud de las nuevas disposiciones, el Instituto Electoral delEstado de Tabasco cambió de denominación a la de Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana del Estado de Tabasco. En el artículo tercerotransitorio de ese decreto, el legislador se reservó la facultad de designar alos siete consejeros electorales que integrarán el Consejo Estatal de eseinstituto, de los cuales cuatro durarían cuatro años en el cargo y los otrostres, siete años.

También se reformó el artículo 12 constitucional en el quese estableció, que el Congreso se integraría por veintiún diputados por elprincipio de mayoría relativa y catorce por el de representación proporcional,electos cada tres años, que integrarían la Legislatura correspondiente. En elconsiderando décimo de la exposición de motivos del Decreto 192 se apuntó,que conforme a los últimos censos existía un aumento en la población, por loque se propuso incrementar tres distritos electorales uninominales, para laelección de diputados de mayoría relativa, por lo que de dieciocho queexistían ahora serían veintiuno; de igual manera se propuso aumentar losdiputados de representación proporcional, de trece a catorce.

II. El treinta de noviembre de dos mil dos se publicó,en el medio informativo precisado, el Decreto 196, mediante el cual el CongresoEstatal modificó los artículos 103 y 168 del Código de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de Tabasco, y estableció el quince demarzo de dos mil tres como la fecha de inicio del proceso electoral en esaentidad.

III. En el mes de diciembre de dos mil dos, losConsejeros Electorales Estalin Velásquez León, R.M.V.G., R.G.D., V.G.M., C.C.J. yJoséR.F.G., presentaron ante el Congreso del Estado, unescrito por el cual manifestaron su voluntad de renunciar al cargo de ConsejerosElectorales del Instituto Electoral del Estado de Tabasco, con la precisión deque la dimisión surtiría efectos a partir de que el Congreso del Estadonombrara a los consejeros que habrían de sustituirlos.

IV. El día treinta de enero de dos mil tres, el ConsejoEstatal del Instituto Electoral de Tabasco realizó sesión extraordinaria, enla que adoptó, entre otros, los acuerdos por los que, respectivamente, cambióla denominación de ese instituto, por la de Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana del Estado de Tabasco, con la finalidad de darcumplimiento a las reformas constitucionales contenidas en el Decreto 192, yordenó a la Junta Estatal Ejecutiva de ese organismo electoral, hacer losestudios y formular los proyectos para la división del territorio del Estado endistritos electorales uninominales, así como para determinar el ámbitoterritorial de las circunscripciones electorales plurinominales, y el número dediputados de representación proporcional a elegirse en cada una de ellas.

V.C. a las determinaciones anteriores, en la mismafecha el consejo referido emitió los acuerdos CEE/2003/001 y CEE/2003/002. ElPartido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisiónconstitucional electoral en contra de tales acuerdos. Esta impugnación fueresuelta por esta S. Superior, mediante resolución de catorce de febrero dedos mil tres, dictada en el expediente número SUP-JRC-018/2003, en la quereencausó el asunto a la vía local del recurso ordinario de apelación, anteel Tribunal Electoral de Tabasco.

VI. En proveído de veintiuno de febrero de dos mil tres,la Juez Instructora del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, a quiencorrespondió conocer del asunto, admitió el medio de impugnación mencionado ylo registró con el número TET-AP-002/2003.

VII. El Pleno de dicho Tribunal resolvió el recurso deapelación, mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres. Enese fallo se confirmaron los acuerdos reclamados.

VIII. Esa resolución fue notificada al actor, el mismoveinticuatro, por conducto de J.S.R., en su carácter derepresentante del recurrente.

IX. El Partido de la Revolución Democrática, a travésde su representante J.S.R., promovió juicio de revisiónconstitucional, en contra de la sentencia mencionada. El escrito correspondientefue presentado ante la autoridad responsable, el veintiocho de febrero de dosmil tres.

X. El cuatro de marzo de dos mil tres, en la Oficialíade Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, se recibió la demanda de revisión constitucional electoral, juntocon el informe de ley y los anexos que la autoridad responsable agregó. Lademanda se registró con el número SUP-JRC-028/2003.

XI. Por auto de cinco de marzo de dos mil tres, elPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porministerio de ley, turnó el expediente referido al Magistrado M.M.Z., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1,inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

XII. Por auto de siete de marzo del año citado, elmagistrado Presidente referido radicó el juicio. En el mismo proveído, porconsiderarlo necesario para resolver la cuestión planteada, se requirió alCongreso del Estado de Tabasco para que remitiera el Decreto 201 de veintiochode febrero de dos mil tres, por el que nombró a los integrantes del ConsejoEstatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.También se requirió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana deTabasco, para que informara si había emitido un diverso acuerdo respecto de lademarcación territorial electoral del Estado y para que, en su caso, remitierala constancia respectiva. Los requerimientos fueron cumplidos oportunamente.

XIII. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil tres, elcitado Presidente returnó el expediente al Magistrado L.C., en virtud de la naturaleza del acto impugnado, la urgencia de laresolución del juicio y porque el magistrado instructor no se encuentra, porestar desempeñando una comisión oficial.

XIV. Por proveído de once de marzo de dos mil tres, elMagistrado L.C.G. admitió a trámite la demanda de juicio derevisión constitucional electoral, declaró abierta la instrucción, tuvo porrendido el informe circunstanciado y por recibida la documentación anexa. H. anterior, declaró cerrada la instrucción y el asunto quedó en estado deresolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente juicio de revisión constitucional electoral, en conformidad con losartículos 99, fracción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, incisoe), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, porque el acto reclamado es una sentencia emitida por untribunal electoral de una entidad federativa, respecto de un recurso deapelación, por considerarla violatoria de preceptos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presenteasunto, se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

  1. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en elartículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridadresponsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en aquelprecepto, como son, el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio pararecibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados yde la autoridad responsable, la mención de los hechos, de los agravios quecausa el acto o resolución reclamados, el asentamiento del nombre y la firmaautógrafa del promovente en el juicio.

  2. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme al artículo 88, párrafo 1, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en laespecie, el que promueve es el Partido de la Revolución Democrática, el que,además, tiene interés jurídico para promoverlo, toda vez que la resoluciónimpugnada le fue desfavorable, al no haber sido acogidas sus pretensionesformuladas en el recurso de apelación, de manera que la presente instanciaconstituye la vía idónea para dejar sin efectos la resolución que se dicedictada contra derecho.

  3. El juicio fue promovido por conducto de representantecon personería suficiente para hacerlo, ya que la del suscriptor de la demanda,J.S.R., se debe tener por acreditada en términos de lo dispuestoen el inciso b) del párrafo 1 del artículo 88 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue él quien, anombre del Partido de la Revolución Democrática,...

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