Sentencia nº SUP-JRC-489-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-489-2003
Fecha12 Diciembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-489/2003. ACTOR: COALICIÓN “ALIANZA PARA TODOS”. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L..

México,Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil tres.

V I S T O S para resolver los autos del juiciode revisión constitucional electoral número SUP-JRC-489/2003 promovido por lacoalición “Alianza para Todos”, por conducto de su representante, J. delCarmenH.S., en contra de la resolución de nueve de noviembre deldos mil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco en elrecurso de inconformidad, tramitado en el expediente TET-RI-012/2003; y,

RE S U L T A N D O

I. El diecinueve de octubre del dos mil tres, se efectuóla jornada electoral para la elección de diputados al Congreso del Estado deTabasco.

II. El veintidós siguiente, el IX Consejo DistritalElectoral, con cabecera en Huimanguillo, Tabasco, realizó el cómputo de laelección de diputados por el principio de mayoría relativa de ese distrito.

Los resultados anotados en el acta correspondiente sonlos siguientes:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
Partido Acción Nacional 1,306 Mil trescientos seis.
Coalición “Alianza para Todos” 24,603 Veinticuatro mil seiscientos tres.
Partido de la Revolución Democrática 28,020 Veintiocho mil veinte.
Partido del Trabajo 435 Cuatrocientos treinta y cinco.
Convergencia 129 Ciento veintinueve.
Partido Alianza Social 55 Cincuenta y cinco.
México Posible 106 Ciento seis
Fuerza Ciudadana 44 Cuarenta y cuatro.
Candidatos no registrados 10 Diez
Votos nulos 1,110 Mil ciento diez.

En la misma fecha, el IX Consejo Distrital Electoralcon cabecera en Huimanguillo, Tabasco, declaró válida la elección y otorgóla constancia de mayoría y validez respectiva a la fórmula registrada por elPartido de la Revolución Democrática.

III. El veintiséis de octubre del dos mil tres, lacoalición “Alianza para Todos”, por conducto de J. delC.H.S.,en su calidad de representante propietario de la coalición indicada ante el IX Consejo Distrital Electoral con cabecera enHuimanguillo, Tabasco, promovió recurso de inconformidad, en el que impugnó losresultados consignados en el acta de cómputo distrital, correspondiente a laelección de diputados por mayoría relativa en el distrito citado, la declaraciónde validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmularegistrada por el Partido de la Revolución Democrática.

En este recurso, la coalición “Alianza paraTodos” impugnó la votación recibida en cincuenta casillas, por considerarque se actualizaban las causas de nulidad previstas en las fracciones V, VI yVIII del artículo 279 del Código de Instituciones y Procedimientos Electoralesdel Estado de Tabasco, relativas a la recepción de la votación por personas uorganismos distintos a los facultados; al error o dolo en el cómputo de votosy, al impedimento de acceso a los representantes de los partidos políticos o asu expulsión sin causa justificada.

IV. Por sentencia de nueve denoviembre del dos mil tres, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco declaróla nulidad de la votación recibida en la casilla 0686 C1, modificó el acta decómputo distrital y confirmó la validez de la elección, así como elotorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula ganadora.

El cómputo recompuesto por dicho órganojurisdiccional quedó como sigue:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
Partido Acción Nacional 1,296 Mil doscientos noventa y seis.
Coalición “Alianza para Todos” 24,449 Veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve.
Partido de la Revolución Democrática 27,821 Veintisiete mil ochocientos veintiuno.
Partido del Trabajo 432 Cuatrocientos treinta y dos.
Convergencia 129 Ciento veintinueve.
Partido Alianza Social 55 Cincuenta y cinco.
México Posible 106 Ciento seis.
Fuerza Ciudadana 43 Cuarenta y tres.
Candidatos no registrados 10 Diez
Votos válidos 54,340 Cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta.
Votos nulos 1,104 Mil ciento cuatro.
Votación total 55,444 Cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.

E. le fue notificada a la coalición recurrente el diez de noviembredel año que transcurre.

V. Contra la resolución descrita en el punto queantecede, la coalición “Alianza Para Todos”, por conducto de J. delCarmenH.S., promovió el presente juicio de revisiónconstitucional electoral. El escrito respectivo fue presentado ante la autoridadresponsable, el trece de noviembre del dos mil tres.

VI. El diecisiete siguiente, fue recibido en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación la demanda de juicio de revisión constitucionalelectoral, junto con el expediente TET-RI-012/2003, remitido por la autoridadresponsable; el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámiteque se dio a la demanda origen del presente juicio de revisión constitucionalelectoral y a la publicación dada al escrito inicial de referencia.

VII. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre del dos mil tres, el presidente de este tribunal turnó el expediente enque se actúa al magistrado electoral M.M.R.Z., para losefectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Por escrito de diecisiete de noviembre del añoen curso, el Partido de la Revolución Democrática compareció al presentejuicio de revisión constitucional electoral, con el carácter de tercerointeresado. Dicho escrito fue remitido por el Presidente del Tribunal Electoralde Tabasco, a través del oficio PT/234/2003, recibido en la Oficialía dePartes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación el diecinueve siguiente.

IX. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos miltres, se requirió al Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco para queremitiera a esta sala superior copia certificada de diversas constanciasnecesarias para la resolución del asunto. El requerimiento fue cumplido por lareferida autoridad mediante la documentación anexa al oficio PT-0249/2003,presentado el dos de diciembre del dos mil tres.

X. Por proveído de once de diciembre de dos miltres, el magistrado instructor admitió a trámite el presente juicio y una vezintegrado el expediente decretó el cierre de la instrucción, con lo cual elasunto quedó en estado de resolución.

CO N S I D E R A N D O

PRIMERO.Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para resolver elpresente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lodispuesto por los artículos 99, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracciónI, inciso e), y 199, fracciones II y III , de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de resolución emitida porautoridad jurisdiccional electoral, en la que se dirime una controversia surgidadurante el proceso electoral en una entidad federativa.

SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del asunto, seprocede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales, los especiales de procedibilidad del presente juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

A. Se encuentran satisfechos, en el caso, losrequisitos esenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque lademanda fue presentada en tiempo y forma y en ella se satisfacen las exigenciasformales previstas en tal precepto para su presentación, como son, el señalamientodel nombre del actor, del domicilio para recibir notificaciones, la identificacióndel acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención delos hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada y elasentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente.

B. El juicio de revisión constitucional electoralfue promovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 88, párrafo1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, si bien enla especie, quien promueve es la coalición “Alianza Para Todos”, lalegitimación de dicha coalición se sustenta en la de los partidos políticosque la conforman, es decir, el Partido Revolucionario Institucional y el PartidoVerde Ecologista de México, conforme con lo dispuesto en el artículo 88,fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Tabasco, y atento al criterio sostenido en la tesis de jurisprudenciaS3ELJ 21/2002, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y TesisRelevantes 1997-2002, páginas 34 y 35, que a la letra dice:

“COALICIÓN.TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL. Conformeal artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen lacondición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisiónconstitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, siquien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta nonecesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituyeen realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que laintegran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos debanactuar como un solo partido, debe necesariamente...

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