Sentencia nº SUP-JIN-211-2006-Seccion-Ejecucion DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES: SUP-JIN- 211/2006 SUP-JIN- 212/2006 ELECCIÓN: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISTRITO ELECTORAL 15, CON CABECERA EN B.J., EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTAS, las sentencias dictadas en los expedientes citados al rubro, en las cuales se ordenó formar sección de ejecución para la modificación del cómputo D., por la nulidad de votación recibida en siete casillas, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el Consejo Distrital 15, con cabecera en B.J., en el Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O

  1. En el expediente SUP-JIN-211/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 15, con cabecera en B.J., en el Distrito Federal, el veintiocho de agosto del año en curso, esta S. dictó sentencia, en cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 4404 contigua 1, 4446 básica, 4486 básica y 4490 básica.

  2. En el expediente SUP-JIN-212/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 15, con cabecera en B.J., en el Distrito Federal, el veintiocho de agosto del año en curso, esta S. dictó sentencia, en la cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 4302 contigua 2, 4304 básica y 4460 básica.

  3. En ambos expedientes se ordenó formar sección de ejecución, a fin de modificar el cómputo distrital, por la nulidad de votación en esas mesas de votación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver esta sección de ejecución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) y 57, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de la ejecución de lo resuelto respecto a las determinaciones dictadas en los juicios de inconformidad 211 y 212 de dos mil seis, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para su ejecución.

SEGUNDO. Votación Anulada en el expediente SUP-JIN-211/2006.

PARTIDO 4404 C1 4446 B 4486 B 4490 B total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 149
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