Sentencia nº SUP-JLI-032-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Enero de 2005

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha27 Enero 2005
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-032-2004
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-32/2004. ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-32/2004, formado con motivo de la demanda laboral presentada por (...), por su propio derecho, en contra del "Procedimiento que hasta el momento ha realizado la Junta General Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral para la selección de plazas del servicio profesional electoral en cargos o puestos distintos de Vocal Ejecutivo en Juntas Locales y D. y en oficinas centrales del Instituto"; y,

R E S U L T A N D O:

  1. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emitió convocatoria para ocupar plazas del servicio profesional electoral en cargos o puestos directivos de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y D., así como en oficinas centrales del Instituto.

  2. El trece de julio de dos mil cuatro, (...) obtuvo registro como aspirante a ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis.

  3. El dieciocho de septiembre del año citado, el mencionado Instituto, llevó a cabo el examen de conocimientos generales.

  4. El veintiocho del propio mes de septiembre, fueron publicadas vía internet, las listas con nombres y folios de aspirantes que aprobaron dichos exámenes, incluyendo a (...).

  5. El cuatro de octubre de dos mil cuatro, la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., a quien se había encargado la evaluación de las hojas de respuestas, en contestación a una solicitud del Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, comunicó a dicho organismo público, la existencia de un error en las calificaciones, imputable de forma directa y exclusiva a dicha empresa.

  6. A consecuencia de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, determinó reconocer como válido el contenido de los exámenes de conocimientos generales y reponer la calificación de las hojas de respuestas, lo cual fue encargado al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C. (CENEVAL).

  7. El diecinueve del mismo octubre, fue publicada la nueva lista de aspirantes que acreditaron el examen de conocimientos generales, en la que no figuró el ahora actor.

  8. Inconforme con el procedimiento anterior, el veinticinco de octubre del presente año, (...), promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, mediante escrito presentado ante la Junta Local Ejecutiva del Estado de Tabasco, quien la remitió al Instituto Federal Electoral, el que, a su vez la envió a esta S. Superior, en cuya Oficialía de Partes fue recibida el veintiocho siguiente.

    En la demanda relativa el actor hace valer el siguiente agravio:

    "Único. La determinación tomada es a todas luces violatoria de mis garantías constitucionales y legales pues, con la actuación que toma el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección, conculca los principios de equidad y de oportunidad, que tiene el suscrito, ya que al haber aceptado, presuntamente, la revisión de algunos exámenes, violó con ello el propio procedimiento establecido en la base II de las indicaciones generales de la propia convocatoria, que textualmente señala: "1: Los resultados de los exámenes de cada etapa del concurso tienen carácter definitivo y serán inapelables". Esto es, al determinar en el punto 7 del "aviso importante y urgente" que a la letra dice: "7. Con base en la petición de revisión de algunos exámenes sustentados por aspirantes externos dentro del concurso de incorporación la DESPE procedió a verificar en forma manual los datos de algunas hojas de respuesta y se percató de inconsistencias en el proceso de calificación de las mismas"; se deriva que la presunta solicitud de revisión, no debió ser aceptada, pues ello atentaba contra el procedimiento establecido y desde luego, contra los intereses de quienes ya estábamos en el entendido de que habíamos accedido a la segunda fase del concurso.

    También me llama la atención lo relativo a que en Tabasco ya no salieron en la segunda lista más de 30 aspirantes que en la primera si habíamos aparecido; digo esto, porque en la lista de ejecutivos siguieron apareciendo la mayoría de quienes concursan, es decir, en Tabasco aprobó una persona y fue la única que siguió en la lista.

    Lo anterior, en el mejor de los casos, debió aplicarse objetivamente en el sentido de que beneficiara a los concursantes y no que fuese aplicado retroactivamente en nuestro perjuicio, ya que como se deriva de dichos listados, ninguno de los que habían reprobado fue incorporado a este nuevo listado, pero si por el contrario, quienes ya habíamos aprobado ahora no aparecemos. De aquí se deriva algo importante, el Instituto basa el argumento de revisión en el hecho de que la etapa siete del procedimiento de calificación observó inconsistencias, según lo manifestado por la empresa encargada de realizar los trabajos de calificación; sin embargo, la etapa siete del procedimiento se refiere a la impresión de reportes y gráficos, los cuales presumiblemente son los que resultaron contaminados, sin especificarse en qué consistió dicha contaminación que ahora provoque que el suscrito haya sido eliminado del concurso.

    También es relevante la situación en que está inmersa la dirección o el propio Instituto, ya que una institución con pleno prestigio de calificar elecciones, no tenga la suficiente capacidad para calificar exámenes de un concurso.

    La determinación de dejarme fuera del concurso, me causa un agravio personal y directo, debido a que me coarta el derecho de participación y oportunidad, pues el hecho de la oportunidad de haber pertenecido al servicio profesional electoral mediante un concurso, ha quedado sin efecto."

  9. Oportunamente, el M.P. de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente a la Magistrada A.B.N.H., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. El tres de noviembre del año inmediato anterior, la Magistrada instructora acordó, entre otras cosas, radicar en la ponencia a su cargo el expediente de mérito; admitir a trámite la demanda respectiva, así como correr traslado al citado Instituto con la demanda y pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha en que fuera notificado, contestara por escrito tal demanda y ofreciera el material probatorio que a su derecho conviniera, efectuándole los apercibimientos respectivos.

  11. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Instituto Federal Electoral, oportunamente, por conducto de R.E.C.M. y G.A.G.E., dio contestación a la reclamación.

    Dicho Instituto demandado se refirió a los agravios hechos valer por su contraparte, refutándolos de la siguiente manera:

    "Único. Son inoperantes e infundados los pretendidos agravios que refiere el actor en el capítulo que se contesta, en el sentido de que "la DESPE al haber aceptado presuntamente la revisión de algunos exámenes, violó el procedimiento establecido en la base II de las indicaciones generales de la convocatoria, en relación con el punto 7 del aviso importante y urgente, por lo que la revisión atentó contra los intereses de quienes ya estaban en el entendido de que habían accedido a la segunda fase del concurso", ya que de ninguna manera le repara perjuicio ni agravio alguno al ahora actor el hecho de que se hayan revisado algunos exámenes a petición de los interesados, además de que en ninguna parte de la normatividad aplicable se encuentra prohibida, por el contrario, implica un derecho y una seguridad a favor de quienes así lo solicitan en aras de la transparencia, objetividad, imparcialidad y certeza del concurso, lo cual dio lugar a que efectivamente en observancia de tales principios se repusiera el proceso de calificación por una institución calificada para tal efecto como lo es la asociación CENEVAL, no pudiendo alegar el actor en su favor el error ajeno a nuestra representada en detrimento de la actuación institucional apegada a los principios que la norman.

    Asimismo, en los acuerdos referidos con antelación, en concordancia con el artículo 64 estatutario, se dispone que para cualquier situación no prevista, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral resolverá lo conducente en la aplicación y desarrollo del concurso, habiendo actuado la misma conforme a los principios rectores del Instituto Federal Electoral, no sólo al haber aceptado la revisión de los solicitantes respectivos, lo cual de ninguna manera está prohibido por la normatividad correspondiente, sino también al brindar certeza y objetividad al procedimiento que nos ocupa, derivado de las inconsistencias evidentes que la empresa Acerta Computación Aplicada aceptó que tuvieron las calificaciones otorgadas a las hojas de respuesta de los sustentantes.

    Esto último, porque el procedimiento de calificación de los exámenes sustentados por los aspirantes a formar parte del servicio de carrera del Instituto tuvo un error cometido por la empresa contratada para su revisión con lector óptico, lo cual de ninguna manera podía ser pasado inadvertido por nuestra representada y, de lo contrario, hubiera implicado un estado de incertidumbre e inseguridad en los resultados del concurso, que hubiera traído como consecuencia que quienes efectivamente hubieran tenido la posibilidad de acceder a la siguiente etapa por cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, no tuvieran la oportunidad de acceder, y por otro lado, que aquéllos que no cumplieron con los requisitos previamente establecidos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR