Sentencia nº SUP-JDC-753-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-753-2004
Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-753/2004 Y ACUMULADOS ACTORES: J.A. CORTES Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIA INSTRUCTORA: YOLLI GARCÍA ALVAREZ

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-753/2004, SUP-JDC-783/2004 y SUP-JDC-866/2004, promovidos por JuliaArévalo Cortes, F.E.O.S. y N.R.R.,respectivamente, en contra del acuerdo del Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano, mediante el cual se emiten los lineamientos generalespara la asignación de regidurías conforme al principio de representaciónproporcional de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, así como de laasignación de regidurías de representación proporcional realizado por elConsejo Municipal de Boca del Río, Veracruz, el diecinueve de noviembresiguiente; y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se llevó acabo la jornada electoral para la elección de ayuntamientos, entre otros, en elmunicipio de Boca del Río, Veracruz.

  2. El día diecisiete de noviembre del año en curso, elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano dictó el acuerdo medianteel cual emitió los lineamientos generales para la asignación de regiduríasconforme al principio de representación proporcional, en la elección deayuntamientos 2004.

  3. El diecinueve de noviembre siguiente, el ConsejoMunicipal de Boca del Río, Veracruz, llevó a cabo la sesión ordinaria para ladesignación de regidurías de representación proporcional expidiendo lasconstancias de asignación a los regidores que resultaron electos.

  4. Inconformes con lo anterior, los CC. J.A., F.E.O.S. y N.R.R., promovieron sendosJuicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

  5. Recibidas que fueron en este Tribunal las constanciasrelativas a los presentes juicios, el Magistrado Presidente ordeno turnar losexpedientes SUP-JDC-753/2004, SUP-JDC-783/2004 y SUP-JDC-866/2004 a losmagistrados J.F.O.M.P., M.M.R.Z. yJosé de J.O.H., respectivamente, para efectos del artículo19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El treinta de noviembre del año en curso, elMagistrado Instructor J.L. de la Peza en el expediente númeroSUP-JDC-716/2004 requirió de la Sala Electoral del Tribunal Superior deJusticia del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la LLave le informara acerca de los recursos de inconformidad interpuestos encontra de las asignaciones de regidores por el principio de representaciónproporcional.

Acuerdo que fue cumplimentado en sus términos y del que sedesprende que, entre otros, en el municipio de Boca del Río, Veracruz, laCoalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" interpuso sendo recurso deinconformidad en contra de la asignación de regidurías conforme al principiode representación proporcional realizada por el Consejo Municipal de Boca delRío, Veracruz, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

SEGUNDO. En virtud de...

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