Sentencia nº SUP-JDC-347-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-347-2004
Fecha26 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-347/2004 ACTORES: PEDRO ZALETA ALONSO Y OTROS RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PONENTE: MAGISTRADO M.M.R.Z. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

V I S T OS para resolver, los autos del expedienteformado con la demanda del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-347/2004, promovido por P.Z. y coactores, en contra de actos atribuidos al Comité Ejecutivo Nacionaldel Partido Acción Nacional, en relación con el proceso de selección internade candidatos a la elección de ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas,a efectuarse el catorce de noviembre del año en curso, específicamente, encontra de la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil cuatro, porel Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de laComisión de Asuntos Internos, y notificada a los demandantes por el Secretariode Fortalecimiento Interno e Identidad de dicho partido político, mediante lacual se resolvió el medio de impugnación interno, interpuesto en contra de ladiversa resolución dictada el treinta de junio de dos mil cuatro, por elComité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas.

R E S U L T A N D O

  1. El diez de junio del año en curso, el ComitéDirectivo Municipal del Partido Acción Nacional emitió convocatoria a todoslos miembros activos, adherentes y ciudadanos en general, a participar en laasamblea y convención municipal del partido, para la elección de la planillade candidatos a P.M., S. y R. del municipio deAltamira, Tamaulipas.

  2. El diecisiete de junio siguiente, los demandantessolicitaron el registro de la planilla integrada por ellos, ante el ComitéDirectivo Municipal de Altamira, Tamaulipas.

  3. El treinta de junio siguiente, el Comité DirectivoEstatal del Partido Acción Nacional declaró desierta la convocatoria de diezde junio de dos mil cuatro; rechazó la solicitud de registro presentada porPedro Z.A., como aspirante a precandidato al cargo de PresidenteMunicipal del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, y ordenó la integración dela comisión dictaminadora, a cargo de la cual quedaría la elección delcandidato a P.M. de dicho ayuntamiento, por el Partido AcciónNacional.

  4. Inconformes con dicha determinación, los demandantesinterpusieron medio de impugnación interno ante el Comité Ejecutivo Nacionaldel Partido Acción Nacional, mediante demanda presentada el cinco de julio dedos mil cuatro.

  5. A dicha demanda recayó la resolución que constituyeel acto reclamado, la cual, conforme a los antecedentes narrados por losdemandantes, fue dictada el veintisiete de julio de dos mil cuatro, por elComité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de laComisión de Asuntos Internos, y notificada a éstos por el Secretario deFortalecimiento Interno e Identidad de dicho partido político.

  6. Inconformes con la resolución mencionada, porescrito presentado el treinta de julio siguiente, ante el Comité EjecutivoNacional del Partido Acción Nacional, P.Z.A., S.C., R.F.B., A.G.H., J.O., Israel Ascensión Villareal, A.C.M., J.C.O., M.G.C.C., J.R.A.G.,F.E.M., J.A.V., A.H., T.V.R., M.O.S., E.V.Z., C.M.R., S.G.Á., CatarinoNájera de León, R.N.E.H., A.S.G., J.M.J., P.Z.M., G.M.C.,J.D.Z., A.M.V., L.C.M., G.R., H.F.A. y P.M.V. promovieron juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la demanda, los promoventes del juicio señalaron comoautoridades responsables, al Comité Ejecutivo Nacional, Comité DirectivoEstatal en el Estado de Tamaulipas y Comité Directivo Municipal de Altamira,Tamaulipas, todos del Partido Acción Nacional, sin embargo, solamenteimpugnaron el acto consistente en la resolución dictada el veintisiete de juliode dos mil cuatro, por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido AcciónNacional, a través de la Comisión de Asuntos Internos y notificada a éstospor el Secretario de Fortalecimiento Interno e Identidad de dicho partidopolítico.

  7. El seis de agosto de dos mil cuatro, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, fueron recibidos: la demanda del presente juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, elinforme circunstanciado de ley, rendido por el S. General del ComitéEjecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y las constancias relativas ala publicación de la interposición de la demanda.

  8. Por auto de nueve de agosto siguiente, elMagistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación turnó el expediente al magistrado M.M.R., para los efectos previstos por el artículo 19 de Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto del añodos mil cuatro, el magistrado ponente admitió a trámite el juicio de mérito yuna vez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asuntoquedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juicio,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III,inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porciudadanos en lo individual, por presuntas violaciones al derechopolítico-electoral de ser votado para ejercer un cargo de elección popular,cometidas durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electoralesfederales.

    SEGUNDO. La parte conducente de la resolución impugnadaen el presente juicio dice:

    "México, D.F. a 27 de julio de 2004. Licenciado P.Z.A.P.. Por medio del presente escrito me permito dar contestación a su escrito de fecha 5 de julio del año en curso, en el que solicita que el Comité Ejecutivo Nacional vetara el acuerdo del Comité Directivo estatal de Tamaulipas, de fecha treinta de junio del año en curso, en el cual se declara desierta la convocatoria de registro a aspirantes de las precandidaturas a Presidente Municipal de Altamira, Tamaulipas. Una vez que la Comisión de Asuntos Internos, realizó el estudio correspondiente de los documentos que se exhiben, en virtud de que no existe el tiempo subsistente para reponer el procedimiento y por no haber sido aportados los elementos necesarios para ejercer el veto solicitado, esta Comisión acordó lo siguiente: Único.- Solicitar al Comité Directivo Estatal de Tamaulipas, que la planilla encabezada por el Lic. P.Z.A., sea considerada como propuesta para la valoración y en su caso aplicación del artículo 43 de los Estatutos. Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier aclaración. Atentamente. I.. A.R.H.S. de Fortalecimiento Interno e Identidad".

    TERCERO. Los agravioshechos valer por los demandantes son los siguientes:

    "FUNDAMENTO DE DEMANDA

    Por medio del presente escrito, venimos a entablar demanda para la protección de nuestros derechos político-electorales del ciudadano en los términos de los artículos 8, 9, 35, 41, fracción primera, segundo párrafo, y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 8, 13, 17, 18, 79, 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior en virtud de que consideramos que no se nos ha reparado la violación a nuestros derechos constitucionales de votar y ser votados para los cargos de elección popular, al habérsenos negado indebidamente el registro de nuestra agrupación política, como aspirantes a la precandidatura de la presidencia municipal, síndicos y regidores del Municipio de Altamira, Tamaulipas, dentro del proceso de selección interna y de acuerdo a la convocatoria de fecha diez de junio del año en curso, y sus normas complementarias que regulan de manera clara y democrática, nuestra participación como planilla, dentro de nuestro propio partido político para poder participar en la elección constitucional de fecha catorce de noviembre del año en curso, cuando previamente hemos agotado todas las instancias correspondientes dentro de nuestro propio partido, sin que hasta la fecha se nos haya dado una respuesta concreta a nuestro reclamo de preservar nuestras prerrogativas de ciudadanos, de votar y ser votados en cargos de elección popular.

    LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA

    Los suscritos acreditamos nuestra legitimación y personalidad para incoar la presente demanda de protección de nuestros derechos político-electorales del ciudadano en términos de los artículos 34, 35, y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por ser ciudadanos mexicanos en plenitud de nuestros derechos civiles y políticos y por contar con todos los requisitos de elegibilidad necesarios para los cargos de elección popular a que aspiramos, además de reunir todos los requisitos que nos señalan los estatutos y reglamentos internos de nuestro Partido Acción Nacional, y agrupados como planilla, aspirantes a la precandidatura de la presidencia municipal, síndicos y regidores del Municipio de Altamira, Tamaulipas, es decir, aspiramos a conformar un ayuntamiento en términos del artículo 115 de la Constitución Federal; es por lo anterior que los suscritos acudimos ante esa S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a efecto de solicitar las siguientes:

    PRETENSIONES

    1. Declarar la violación de los derechos políticos-electorales del ciudadano a nuestra agrupación política.

    2. Revoque la resolución de fecha veintisiete de julio del año en...

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