Sentencia nº SUP-AES-016-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Agosto de 2004

Número de resoluciónSUP-AES-016-2004
Fecha18 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-16/2004 MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos milcuatro.

VISTO el escrito presentado por G.M.L. y otros, así como el oficio TEPJF-SGA-1244/4, de once de agosto delaño en curso, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órganojurisdiccional; y

R E S U L T A N D O :

  1. El once de agosto del año en curso, G.M.R., en su carácter de S. General del Comité Ejecutivodel Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Federal Electoral y otros,solicitaron ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, el registro de la referida asociación.

  2. Por acuerdo de la misma fecha, emitido por elMagistrado Presidente de éste órgano jurisdiccional, se ordenó turnar lasolicitud de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para la elaboración delproyecto de resolución correspondiente.

  3. Recibido el ocurso de cuenta en la ponencia delMagistrado Eloy Fuentes Cerda, éste procedió a elaborar el proyectorespectivo, proponiendo la no aceptación de competencia para conocer de lasolicitud formulada, aprobándose el mismo bajo las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S :

    ÚNICO. Esta S. Superior carece de competencia paratramitar y resolver sobre la solicitud de registro de la organizacióndenominada "Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto FederalElectoral", de acuerdo con lo siguiente:

    La jurisdicción en tanto potestad de impartir justicia esúnica y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competenciadetermina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, así, en un sentido,es la asignación a un determinado órgano jurisdiccional de determinadasatribuciones con exclusión de los demás órganos de la jurisdicción. Comoresultado de esa asignación, la competencia puede decirse que es la aptitud deun cierto tribunal para intervenir en determinado asunto. Asimismo, lacompetencia es la regla o conjunto de reglas que establecen o determinan dichaasignación. Las reglas competenciales determinan el reparto de la potestadjurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

    La competencia constituye un requisito del proceso, o mejoraún, un presupuesto de validez del proceso, de forma tal que si un determinadoórgano jurisdiccional carece de competencia estará impedido de examinar, encuanto al fondo, la pretensión que le sea sometida.

    Las reglas competenciales deben examinarse a la luz delprincipio de legalidad, uno de los principios fundantes del Estadoconstitucional democrático de derecho. La existencia de límites a laspotestades de los órganos del poder público, en particular de los órganosjurisdiccionales, mediante el principio de legalidad es consustancial al modernoEstado constitucional de derecho.

    Por estas razones, las disposiciones constitucionales que leconfieren atribuciones a esta S. Superior han de interpretarse en formarestrictiva, es decir, que la jurisdicción y competencia de este Tribunal debeanalizarse conforme al principio general que rige la actuación de lasautoridades, en el sentido de que éstas sólo pueden hacer lo que la ley lesfaculta, por tanto, tendría que existir una autorización expresa para que estaSala Superior conociera de un asunto como del que se trata; sin embargo, delanálisis de las disposiciones que regulan la actuación de este órganojurisdiccional no se advierte que exista tal autorización.

    El artículo 41, base III, segundo párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:

    "Artículo 41

    ...

    El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero P. y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    A su vez, en el artículo 99 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, se establece:

    "Artículo 99

    El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    ...

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

    2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

      La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

    3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

    4. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    5. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

    6. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

    7. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

    8. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

    9. Las demás que señale la ley.

      ...".

      La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en susartículos 186, y 189, dispone:

      "Artículo 186.

      En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, 60, párrafos segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

      I.R., en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

    10. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

      La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    11. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

      1. Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

      2. Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

      3. Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;

      4. Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal...

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