Sentencia nº SUP-JDC-900-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2005
| Jurisdicción | Estado de México |
| Número de resolución | SUP-JDC-900-2005 |
| Fecha | 22 Diciembre 2005 |
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-900/2005. ACTOR: C.L.Á.. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: R.H. CUEVAS. |
México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-900/2005, promovido por C.L. ÁNGEL contra el acuerdo que decretó la suspensión de elecciones internas para diputados federales del Partido de la Revolución Democrática, en el Distrito 011, del Estado de México, emitido el nueve de diciembre de dos mil cinco, por el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, se conocen los siguientes hechos.
El siete y ocho de octubre del presente año, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para elegir candidatos a Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.
En la base cuarta, relativa al registro, se dispuso que la anotación de precandidatos se realizaría del siete al once de noviembre, ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del partido político; periodo en el cual el actor obtuvo el registro como precandidato a diputado federal en el Distrito Electoral 011, en el Estado de México, el siete de noviembre del año citado.
En la base II, se estableció como fecha para la elección de los candidatos el once de diciembre del año en curso.
El ocho de diciembre el Comité Ejecutivo Nacional del Partido emitió un acuerdo, en el cual determinó posponer la jornada electoral para el dieciocho del mismo mes, sin fundamento ni motivación alguna.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El quince de diciembre, mediante escrito presentado directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, C.L.Á. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del acuerdo señalado.
Al día siguiente, el M.P.L.C.G., turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Causa de improcedencia. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por carecer el promovente de interés jurídico procesal, lo cual conduce al desechamiento de la demanda, con fundamento en el artículo 9, apartado 3, de dicho...
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