Sentencia nº SUP-RAP-068-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-68/2005. ACTOR: R.F.M., AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M.. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-68/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional R.F.M., por conducto de su representante legal I.G.C., contra la resolución CG 211/2005, de seis de octubre de dos mil cinco, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Antecedentes. El doce de mayo de dos mil cinco, la agrupación actora entregó documentación relacionada con el informe anual sobre el origen y destino de los recursos correspondientes al año dos mil cuatro. Mediante oficio STCFRPAP/1038/05, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó, entre otras, las fichas de depósito correspondientes a la póliza PI-13/07-04, en razón de que se observó su registro por concepto de aportaciones en efectivo, que presentan como soporte documental los recibos RAF-APN del 0110 al 0114 de treinta de julio de dos mil cuatro. En cumplimiento a dicha solicitud, la actora presentó fichas de depósito relacionadas con diferentes pólizas e informó que no contaba con las fichas de depósito de la póliza PI-13/07-04, porque estaban en poder de quienes hicieron las aportaciones; que antes de extender los recibos se cercioró en la institución bancaria de los depósitos realizados y adjuntó copia de los mismos recibos, así como de un estado de cuenta bancario que comprende movimientos de la fecha citada en el párrafo anterior. SEGUNDO. Acto Reclamado. El seis de octubre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al considerar que hubo irregularidades no subsanadas en el informe citado en el resultando anterior, dictó resolución en la que sancionó a la actora con una multa de novecientos noventa y cinco días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil cuatro. TERCERO. Recurso de Apelación. El dieciocho de noviembre, la Agrupación Política Nacional R.F.M., interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada en el apartado anterior, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Dicha autoridad tramitó la demanda, y la remitió a esta S. Superior, con las constancias correspondientes y su informe circunstanciado. Por acuerdo de veintiocho de noviembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para sustanciarlo en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por acuerdo de siete de diciembre el magistrado instructor radicó el asunto. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 186 fracción III inciso a), y 189 fracción I inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. La resolución reclamada en lo que aquí interesa es del siguiente tenor literal. "a) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 3 lo siguiente: "3. En la subcuenta ‘Aportaciones en Efectivo’, se observó el registro de una póliza por concepto de aportaciones en efectivo, que presenta como soporte documental 5 recibos ‘RAF-APN’; mismos que carecen de fichas de depósito por un importe de $30,000.00. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados, así como en los artículos 1.1 y 14.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efecto de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2 incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales." Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado. "En la subcuenta ‘Aportaciones en Efectivo’, se observó el registro de pólizas por concepto de aportaciones en efectivo que presentaban como soporte documental recibos ‘RAF-APN’; sin embargo, carecían de la ficha de depósito correspondiente. A continuación se detallan las pólizas y depósitos en comento:
REFERENCIA CONTABLE RECIBO "RAF-APN" FECHA CONCEPTO IMPORTE PI-2/01-04 0086 14-01-04 Aportación en efectivo de M.A.G.A. $3,000.00 0087 14-01-04 Aportación en efectivo de Juan Rueda Tapia 5,000.00 0088 14-01-04 Aportación en efectivo de R.G.D. 5,000.00 PI-3/01-04 0089 15-01-04 Aportación en efectivo de B.V.M. 3,000.00 0090 15-01-04 Aportación en efectivo de J.L.G.G. 5,000.00 0091 15-01-04 Aportación en efectivo de I.O.T. 5,000.00 PI-4/01-04 0092 16-01-04 Aportación en efectivo de E.I.M. 6,000.00 0093 16-01-04 Aportación en efectivo de R.R.C. 6,000.00 PI-5/01-04 0094 29-01-04 Aportación en efectivo de G.Á.L.G. 8,000.00 0095 29-01-04 Aportación en efectivo de D.A.D. 5,000.00 PI-6/01-04 0096 30-01-04 Aportación en efectivo de J.A.P. 6,000.00 0097 30-01-04 Aportación en efectivo de R.M.S. 6,000.00 PI-7/02-04 0098 12-02-04 Aportación en efectivo de Arturo Ávila Cruz 8,000.00 0099 12-02-04 Aportación en efectivo de T.B.E. 6,000.00 PI-8/02-04 0100 13-02-04 Aportación en efectivo de M.A.A.M. 6,000.00 0101 13-02-04 Aportación en efectivo de L.O.R. 5,000.00 PI-13/07-04 0110 30-07-04 Aportación en efectivo de B.O.R. 6,000.00 0111 30-07-04 Aportación en efectivo de Natividad Granados Mares 6,000.00 0112 30-07-04 Aportación en efectivo de A.R.V.I. 6,000.00 0113 30-07-04 Aportación en efectivo de T.B.E. 6,000.00 0114 30-07-04 Aportación en efectivo de J.A.B.M. 6,000.00 PI-14/09-04 0115 28-09-04 Aportación en efectivo de U. Nal. de T.. de la Ind. Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares Y Conexos 300,000.00 TOTAL $418,000.00 Por lo anterior, se solicitó a la Agrupación que presentara las fichas de depósito correspondientes a las pólizas citadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados, así como en los artículos 1.1 y 14.2 del reglamento en la materia." La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio número STCFRPAP/1038/05 de fecha 19 de agosto de 2005, recibido por la agrupación política el mismo día. Al respecto, con escrito de fecha 1 de septiembre de 2005, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe: "Referente a este rubro, se presentan las siguientes fichas de depósito correspondientes a las pólizas que a continuación enumeramos: PI-2/01-04 PI-3/01-04 PI-4/01-04 PI-5/01-04 PI-6/01-04 PI-7/02-04 PI-8/02-04 PI-14/09-04 En cuanto a la PI-13/07-04 que contiene como documentos soporte los recibos ‘RAF-APN’ números: 0110, 0111, 0112, 0113, 0114, como lo marca la Guía Contabilizadora, todos de fecha 30-07-04, por un importe de $ 6,000.00 cada uno, respecto a estos ingresos en efectivo de los recibos mencionados, no contamos con las fichas de depósito, ya que los aportantes se quedan con ellas, también cabe señalar, que para que se les expidiera dichos recibos, nos cercioramos previamente en la institución bancaria con el ejecutivo que maneja la cuenta de esta agrupación el ingreso de dichos movimientos, aportaciones que posteriormente se reflejan en el estado de cuenta bancario del mes respectivo. Se proporciona dicha póliza con su soporte documental y estado de cuenta bancario. Así mismo, se les entrega una copia fotostática de la ficha del depósito mencionado en la póliza No. PI-14/09-04, que se soporta con el ‘RAF-APN’ No. 0115 de fecha 29 de septiembre de 2004, ya que el aportante se queda con el original para su contabilidad, sin embargo también se puede comprobar con el estado de cuenta bancario el procedimiento legal de la aportación." La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones: "La agrupación presentó 8 fichas de depósito que amparan 17 recibos ‘RAF-APN’, por un importe de $388,000.00, por tal razón se consideró subsanada la observación por ese monto. Con respecto a 5 recibos ‘RAF-APN’, por un importe de $30,000.00 la Agrupación omitió presentar las fichas de depósito correspondientes, a continuación se detallan los recibos en comento:
REFERENCIA CONTABLE RECIBO "RAF-APN" FECHA CONCEPTO IMPORTE PI-13/07-04 0110 30-07-04 Aportación en efectivo de B.O.R. 6,000.00 0111 30-07-04 Aportación en efectivo de Natividad Granados Mares 6,000.00 0112 30-07-04 Aportación en efectivo de A.R.V.I. 6,000.00 0113 30-07-04 Aportación en efectivo de T.B.E. 6,000.00 0114 30-07-04 Aportación en efectivo de J.A.B.M. 6,000.00
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