Sentencia nº SUP-JDC-794-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Noviembre de 2005

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-794-2005
Fecha10 Noviembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-794/2005 ACTORA: M.N. CID RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado enel rubro, relativo al juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por M.N.C., encontra de la resolución de trece de octubre de dos mil cinco, emitida por laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la RevoluciónDemocrática dentro del expediente I/HGO/2530/2005 y su acumuladoI/HGO/2531/2005, y

R E S U L T A N D O

  1. El doce de septiembre de dos mil cinco, el ComitéEstatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática enHidalgo, emitió resolución mediante la cual determinó la asignación decandidatos a síndico y regidores para renovar el ayuntamiento de Tula deAllende, H..

    En dicha asignación, M.N.C. quedó ubicada enel lugar número 8° de la lista correspondiente a candidatos a regidores.

  2. El veintiuno de septiembre de dos mil cinco, MireyaNavarrete Cid impugnó, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilanciadel Partido de la Revolución Democrática, la asignación precisada en elresultando que antecede, pues, desde su perspectiva, le correspondía un mejorlugar en la lista respectiva.

  3. El trece de octubre de dos mil cinco, la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democráticaresolvió la impugnación precisada, en el sentido de considerarla improcedentepor haberse interpuesto extemporáneamente.

    Dicha resolución fue notificada a la ahora actora elveinticinco siguiente.

  4. El treinta y uno de octubre de dos mil cinco, MireyaNavarrete Cid promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en contra de la determinación precisada enel resultando que antecede.

  5. El siete de noviembre del año en curso, el MagistradoPresidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J.J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4o, 79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se hacen valer supuestas violaciones al derecho político-electoral de ser votado. Lo anterior, en aplicación de la tesis de jurisprudencia con el rubro JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, editada por elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo de jurisprudencia, páginas 161 y 163, así como en la página de internet http://www.trife.org.mx

    SEGUNDO. Toda vez que las causas de improcedencia son de orden público y su estudio es preferente, esta S. Superior advierte, de oficio, que se actualiza una de ellas, por lo que debe desecharse de plano la demanda del presente asunto, conforme con los motivos y fundamentos de derechoque se exponen a continuación.

    En el caso bajo estudio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR