Sentencia nº SUP-JDC-650-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-650/2005 ACTORES: MARÍA DEL CARMEN GARCÍA VALDEZ Y E.H.P. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-650/2005, promovido por M. delC.G.V. y E.H.P., por su propio derecho, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso intrapartidista identificado con la clave I/MEXICO/2061/2005; y

R E S U L T A N D O

  1. Del escrito de demanda y sus anexos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    El trece de diciembre de dos mil cuatro, el Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir al P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, Consejeros Municipales y Delegados al Congreso Municipal, todos del Municipio de Tlanepantla de Baz, Estado de México. El veintiuno de agosto siguiente, se llevó a cabo la correspondiente jornada electoral, en la cual M. delC.G.V. y E.H.P., participaron como candidatos a Consejera y Delegado Municipal del ayuntamiento mencionado, respectivamente. En contra del cómputo de las elecciones mencionadas, el treinta y uno de agosto del presente año, los actores presentaron lo que denominaron "recurso de impugnación", ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del citado partido político.

  2. El catorce de octubre de dos mil cinco, los mencionados ciudadanos promovieron ante el aludido órgano partidista el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión atribuida a dicha Comisión consistente en no resolver el medio impugnativo referido.

  3. Por auto de veinte de octubre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente al Magistrado J.F.O.M.P., para los efectos previstos por el artículo 19 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Concluida la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de sentencia correspondiente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda promovida por ciudadanos en la cual, aducen violaciones a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. M. delC.G.V. y E.H.P. hacen valer los siguientes agravios:

    "AGRAVIOS

    PRIMERO.- Los agravios que se generan sobre nuestros derechos políticos electorales, se derivan de la violación sistemática que se da al transgredir los términos con que cuenta la responsable para resolver el medio de defensa que fue sometido a su consideración, según la competencia de acuerdo a las características del caso en particular. Pues en la especie es evidente que se ha excedido y por mucho, siendo esto un hecho que dadas las circunstancias especificas del estado y del municipio, pues como ya lo dije existen convocatorias constitucional e interna, para cargos de elección popular, y es fundamental la instalación de los órganos, pues todos en su ámbito de competencia, participan en la selección de candidatos, por lo que al no resolver los recursos de impugnación, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del...

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