Sentencia nº SUP-JDC-545-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Octubre de 2005

Número de resoluciónSUP-JDC-545-2005
Fecha04 Octubre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-545/2005. ACTOR: J.R.R.S. Y OTROS. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.G..

México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-545/2005, promovido por J.R.R.S., A.G.W.C., A.R.L. y A.G.N., para impugnar actos del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Federal Electoral, así como de diversos órganos del partido político Convergencia.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte:

  1. El quince de agosto de dos mil dos, en la Segunda Asamblea Nacional de Convergencia, se eligió a quienes desempeñarían los siguientes cargos de dirección nacionales:

    1. Del Comité Ejecutivo Nacional, al P. y al S. General.

    2. Del Consejo Nacional, al Presidente, al Secretario de Acuerdos y a cien consejeros.

    3. Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.

    4. Comisión Nacional de Fiscalización,

    5. Comisión Nacional de Financiamiento, y

    6. Comisión Nacional de Elecciones.

    Dicha elección fue para ejercer los mencionados cargos por el lapso de tres años. De lo anterior se informó al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de agosto siguiente.

  2. La Comisión Política Nacional formuló proyecto de Convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional, para la renovación de dirigentes, en la cual se propone como fecha de celebración los días 12 y 13 de agosto. Empero, también acordó solicitar al Consejo Nacional el diferimiento, por seis meses, de dicha Asamblea, para que se lleve a cabo en febrero de dos mil seis, con fundamento en el artículo 15, apartado 1, inciso h) de los Estatutos, por existir causas extraordinarias, así como que los órganos elegidos en la Segunda Asamblea Nacional continuaran en ejercicio de sus funciones hasta la celebración de la Tercera Asamblea, en febrero de dos mil seis.

  3. El treinta de abril de dos mil cinco, se llevó a cabo la Decimoséptima sesión ordinaria del Consejo Nacional, donde se dio lectura al proyecto de Convocatoria y a las solicitudes de la Comisión Política Nacional, mencionados anteriormente. En primer lugar se pusieron a consideración, y se discutieron, las propuestas relacionadas con el diferimiento, las cuales fueron aprobadas en la votación.

  4. -Según se afirma- los actores tuvieron conocimiento del plazo por el cual fueron elegidos los dirigentes, así como las irregularidades en la elección y la designación de algunos dirigentes estatales hasta el dieciséis de agosto del presente año y, en la misma fecha, presentaron un escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en el que entre otras cosas solicitaban la modificación de los registros administrativos en el libro a que hace referencia el artículo 93 párrafo 1 inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la supresión de los nombramientos hasta ese momento existentes respecto de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional; Presidencia, S. de Acuerdos y cien integrantes numerarios del Consejo Nacional e Integrantes de las Comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, todos del partido político Convergencia, así como los respectivos cargos en los Estados de Morelos, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Tlaxcala, Tamaulipas, Michoacán, Q.R., San Luis Potosí, Tabasco, Ciudad de México y Veracruz; así también la sustitución del representante del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    A la solicitud anterior le recayó el acuerdo emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de cinco de septiembre de dos mil cinco, contenido en el oficio número DEPPP/DPPF/2912/2005, el cual les fue notificado el ocho siguiente.

  5. El dieciséis de agosto también, se enteraron por medio de algunos militantes de la información que habían obtenido a su vez de la autoridad electoral sobre la Decimoséptima sesión ordinaria del Consejo Nacional del partido político Convergencia y, en esa misma fecha, presentaron un escrito ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el que solicitaron, entre otras cosas, la regularización de la vida interna del partido mediante el ejercicio de las facultades legales que tiene el citado Instituto Federal Electoral en la materia.

    A la solicitud anterior le recayó el acuerdo emitido por la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral de veinticinco de agosto del presente año, contenido en el oficio número SCG-481/2005, el cual les fue notificado el cinco de septiembre del presente año.

  6. El mismo día dieciséis de agosto, venció la duración de los cargos elegidos en la Segunda Asamblea Nacional, y no se ha convocado a la celebración de la Tercera Asamblea Nacional, a efecto de hacer la renovación de dirigentes.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de septiembre, los actores promovieron el presente juicio, mediante escrito presentado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de los siguientes actos y órganos.

  7. Del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la omisión de vigilar que el partido Convergencia cumpla su obligación de renovar los órganos directivos nacionales, ante la conclusión del periodo de los anteriores.

  8. Del Consejo Nacional de Convergencia, el acuerdo de diferimiento de la celebración de la Tercera Asamblea Nacional, donde deben renovar la dirigencia nacional, para el mes de febrero de dos mil seis, el cual fue aprobado en la décimo séptima sesión ordinaria.

  9. Del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional del partido Convergencia, la omisión de emitir y aprobar convocatoria para la celebración de la Tercera Asamblea Nacional.

  10. D.P. y del S. General del Comité Ejecutivo Nacional, la omisión de instrumentar lo necesario a fin de emitir la mencionada convocatoria.

  11. De la Comisión Política Nacional, el proyecto de convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional, presentado en la decimoséptima sesión ordinaria del Consejo Nacional.

  12. D.D. de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el registro de los Comités Ejecutivos Estatales de Morelos, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Tlaxcala, Tamaulipas, Michoacán, Q.R., San Luis Potosí, Tabasco, Ciudad de México y Veracruz, así como del registro de E.C.M., como representante del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    El diecinueve siguiente, se recibió en esta S. Superior la demanda, la cual fue turnada por el P. al magistrado J.F.O.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El veintinueve de septiembre, el magistrado instructor radicó el asunto, se admitió la demanda y se puso el juicio en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en el tiempo en que no está en curso algún proceso electoral federal.

    SEGUNDO. Improcedencia. En este capítulo se decidirán los planteamientos de improcedencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y del representante de Convergencia ante esa autoridad, así como la advertida, de oficio, por esta S. Superior.

    I.D..

    El Consejo General del Instituto Federal Electoral y el representante del partido Convergencia ante dicha autoridad aducen la improcedencia de este juicio, debido a la falta de definitividad de los actos del partido impugnados, por no haberse agotado las instancias intrapartidistas.

    Son inatendibles esas alegaciones.

    Los actos cuestionados a los órganos del partido son:

  13. El diferimiento de la Tercera Asamblea Nacional, para la renovación de los órganos de dirección y control nacionales, y la facultad implícita para prorrogar el nombramiento de los miembros de tales órganos, por parte del Consejo Nacional del partido.

  14. La omisión de emitir y aprobar convocatoria para la celebración de la Tercera Asamblea Nacional, de parte del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional del partido Convergencia.

  15. La omisión de instrumentar lo necesario a fin de emitir la mencionada convocatoria, de parte del P. y del S. General del Comité Ejecutivo Nacional.

  16. El proyecto de convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional, presentado en la decimoséptima sesión ordinaria del Consejo Nacional.

    En el estudio de esos actos conviene distinguir:

    A. La impugnación en contra del acto consistente en la subsistencia y validez de la integración de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, porque sus integrantes fueron electos únicamente para el período del quince de agosto de dos mil dos al quince de agosto de dos mil cinco, y que a partir del día siguiente cesaron automáticamente en sus funciones.

    Este acto es definitivo, porque no existe ningún medio de defensa interno para impugnarlo, según se evidencia a continuación.

    Un requisito de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por regla general, es que los actos impugnados sean definitivos.

    La...

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