Sentencia nº SUP-RAP-049-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2005. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente SUP-RAP-49/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se le impusieron varias sanciones; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, concluida el día veinticinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG174/2005, mediante la cual, entre otras decisiones, sancionó al Partido Verde Ecologista de México, por irregularidades en su informe anual de dos mil cuatro sobre el origen y destino de sus recursos.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El treinta y uno de agosto, el Partido Verde Ecologista de México interpuso, ante la autoridad responsable, recurso de apelación en contra de la resolución sancionatoria.

La Secretaria del Consejo General tramitó el medio de impugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación atinente a esta S. Superior.

TERCERO. El doce de septiembre, el Presidente de esta S. Superior turnó el expediente al Magistrado L.C.G., para los efectos legales.

El diecinueve de septiembre, el magistrado instructor requirió, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, información relacionada con las ministraciones del financiamiento público, correspondientes al Partido Verde Ecologista de México durante dos mil cuatro.

El veinte siguiente, la autoridad indicada cumplió el requerimiento.

El veintiuno de septiembre, se admitió el recurso, y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación.

SEGUNDO. En el resolutivo Quinto del acto impugnado, la autoridad responsable impuso al recurrente tres sanciones, identificadas con los incisos a), b) y c), con base en las consideraciones expuestas en el considerando 5.5 de la propia resolución. En este recurso de apelación, únicamente se combate la primera de ellas.

En lo que importa para esta apelación, la resolución reclamada es del tenor siguiente:

"5.5 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

  1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 16 lo siguiente:

    "16. El Consejo General del Instituto Federal Electoral el 29 de enero de 2004, determinó el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales, correspondiendo para el Partido Verde Ecologista de México un monto de $171,206,971.42, del cual debía destinar por lo menos el 2% para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. A continuación se muestra el importe correspondiente, así como el total de las transferencias efectuadas para el Instituto de investigación:

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA OPERACIÓN ORDINARIA (A) 2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO (B) = (A X 2%) TRANSFERENCIAS DESTINADAS AL INSTITUTO DE INVESTIGACI ÓN (C) GASTOS REPORTADOS POR EL INSTITUTO (D) DIFERENCIA NO DESTINADA AL DESARROLLO DE SU FUNDACI ÓN (E) = (B - D)
    $171,206,971.42 $3,424,139.43 $2,420,000.00 $2,643,963.15 $780,176.28

    Como se puede observar en el cuadro que antecede, el partido no destinó por lo menos el 2% sobre el financiamiento público otorgado para actividades de operación ordinaria, para el desarrollo de su Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C.

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    El Consejo General del Instituto Federal Electoral el 29 de enero de 2004, determinó el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales, correspondiendo al Partido Verde Ecologista de México un monto de $171,206,971.42, del cual debía destinar por lo menos el 2% para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. A continuación se muestra el importe correspondiente, así como el total de las transferencias efectuadas al Instituto de investigación:

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA OPERACIÓN ORDINARIA (A) 2% DEL FINANCIAMIENTO P ÚBLICO (B) = (A X 2%) TRANSFERENCIAS DESTINADAS AL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN (C) GASTOS REPORTADOS POR EL INSTITUTO (D) DIFERENCIA NO DESTINADA AL DESARROLLO DE LA FUNDACIÓN (E) = (B - D)
    $171,206,971.42 $3,424,139.43 $2,420,000.00 $2,643,963.15 $780,176.28

    Como se puede observar en el cuadro que antecede, el partido no destinó por lo menos el 2% sobre el financiamiento público otorgado para actividades de operación ordinaria, para el desarrollo de su Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., incumpliendo lo establecido en el Código Electoral aplicable.

    Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCFRPAP/845/05, de fecha 20 de junio de 2005, recibido por el partido el día 22 del mismo mes y año, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.2 del Reglamento en la materia

    Al respecto, con escrito número SF/15/05 de fecha 06 de julio de 2005, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "El partido otorgó lo correspondiente al 2% de acuerdo a lo que establece el artículo 49 numeral 7, inciso VIII que a la letra establece:

    (...)

    7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de la demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

    Para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes:

    (...)

    VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

    La interpretación que mi partido dio a la disposición antes citada, fue la de vigilar que se cumpliera con estricto apego a lo dispuesto por ésta, sin embargo la interpretación difiere a lo señalado por la autoridad electoral, ya que para ésta el importe recibido por mi partido corresponde al total de las prerrogativas asignadas para el ejercicio de 2004 y no al neto recibido, como se detalla a continuación:

    FINANCIAMIENTOPÚBLICO ASIGNADO PARAOPERACIÓNORDINARIA- 2004 ( A ) SANCIONES DESCONTADAS POR EL IFE EN 2004 (B) TOTAL RECIBIDO POR EL PARTIDO C=(A-B) 2% SEGÚN LO RECIBIDO POR EL PARTIDO D=CX2% TOTAL DE GASTOS REPORTADOS POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN (E) PORCENTAJE DESTINADO AL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SEGÚN MI PARTIDO F=(E/C)
    $171,206,971.42 $98,764,288.46 $72,442,682.98(sic) $1,448,853.66 $2,643,963.15 3.65%

    Por lo anterior, considero que el incumplimiento a que hace referencia la autoridad electoral no corresponde más que a una discrepancia de interpretación a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en ningún momento se trató de desacatar la normatividad.

    Los recursos que recibió este Instituto Político fueron los antes señalados, y cabe también mencionar que la sanción a que fuimos objeto durante el ejercicio anterior, fue a través de la no entrega de dichos recursos al Partido Verde Ecologista de México, no fue a la vez pago o retorno de recursos recibidos por este Partido Político.

    Por lo antes expuesto es claro que el Partido Verde Ecologista de México no recibió el monto del recurso que usted afirma recibió.

    Por tal motivo se cumple con lo establecido en el artículo 49, numeral 7 inciso VIII del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía çontabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y sus egresos y en la presentación de sus informes con el que se nos hace saber las observaciones que se desprenden de la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio de 2004".

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones:

    "La respuesta del partido se juzgó insatisfactoria, en virtud de que estrictamente debió destinar cuando menos el 2% del financiamiento público para actividades permanentes, para el desarrollo de las...

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