Sentencia nº SUP-JDC-540-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-540/2005 Y SUP-JDC-549/2005 ACUMULADOS. ACTORES: I.G.S.G. Y OTROS. RESPONSABLES: COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ÓRGANO DE TRANSICIÓN DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, veintidós de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-540/2005 y SUP-JDC-549/2005, promovidos en contra de la convocatoria emitida por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, así como del procedimiento observado en la elección del ocho de junio del presente año, donde se eligió al Presidente de la Comisión Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Veracruz; juicios intentados por I.G.S.G., J.M.S.F., G.R.G.M., Á.P.S., A.C.L., M. delC.S.R., J.L.R.U., R.H.S., A.C.R.H., J.Z.M., A.M.P.R., A.M. de la Luz Ávila, R.G.O., A.O.A.H., J.L.M.L., J.J.G.C., S.G., JesúsMoreno, A.H.L., R.H.M., Z.P.C., J.G.O., G.T.T., Guadalupe Torres Malpica, M.Z.M., H.T.O., P.M.J., M.A.V.R., J.V.S., D.M.C.Á., E.D.D., G.M.G., E.T.T., M.Á.M.V., C.Á.D., B.T.S., B.S.M.A., J.A.A.Y., C.T.O., J.H.V., D.F.D., T.M.R., G.S.R., E.C.A., Á.G.C., O.C.E., M.B.L., P.C.C., S.H.M., I.D.T., A.M.M., D.G.R., L.P.P., G.M.C., G.R.R., L.S. Garrido, J. de J.M.R., G.N.V., A.G.A., M.M. y H., E.R.L., M.A.M.P., A.F.B. y tres ciudadanos cuyas rúbricas ilegibles obran en las demandas, y que sus nombres, al parecer son los de R.R., M.L.A. y R.G.C., quienes comparecen por su propio derecho; y,

R E S U L T A N D O:

  1. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes hechos:

    1. El veinticuatro de mayo del año en curso, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, emitió convocatoria para elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz, misma que se publicó en el Diario de Xalapa.

    2. En la segunda de las bases relativas a dicha convocatoria, se estableció los siguiente.

      "El representante del Órgano de Transición es el encargado de organizar, coordinar, ejecutar y conducir el proceso de elección de candidatos a Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y la designación de Delegados a la asamblea, correspondiendo al militante que resulte electo como Presidente del Comité, la conducción de la Elección de miembros del Consejo Político Estatal, los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, y los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia".

    3. El ocho de junio siguiente, se llevó a cabo la asamblea para elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, resultando electo M.A.F.Á..

  2. Inconformes con lo anterior, el nueve de septiembre del año que transcurre, I.G.S.G. y otros ciudadanos cuyo nombres quedaron anotados en el proemio de esta ejecutoria, presentaron medio de impugnación ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en el que expresaron los agravios que estimaron pertinentes. Dicho medio impugnativo fue remitido a esta S. Superior, en donde fue recibido el trece siguiente, al estimar tal autoridad, que de su lectura se advertía que los actores se quejaban de posibles violaciones a sus derechos políticos-electorales, sin que impugnaran acto o resolución propios del órgano electoral administrativo, lo que motivo la integración del expediente SUP-JDC-540/2005.

    Con posterioridad, el veinte del mes y año en cita, los mencionados actores presentaron directamente ante esta S. Superior idéntico medio de impugnación, al que se le asignó la clave SUP-JDC-549/2005.

  3. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó los respectivos asuntos a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los asuntos de que se trata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de juicios presentados por ciudadanos que aducen violaciones a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Del examen de los escritos de demanda presentados, esta S. Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de los juicios precisados en el proemio de la presente sentencia, pues existe identidad en los actos reclamados y quienes deben figurar como responsables, dado que en ambos se señalan como actos impugnados tanto la emisión de la convocatoria de veinticuatro de mayo por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, así como, el procedimiento observado durante la celebración de la asamblea de ocho de junio de dos mil cinco, donde se eligió al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Veracruz; amén de que en ambos juicios los actores son los mismos.

    En esa tesitura, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracciones VI y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-549/2005, al diverso juicio identificado con la clave SUP-JDC-540/2005, por ser éste el más antiguo, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar la existencia de fallos contradictorios.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del primero de los juicios acumulados.

    TERCERO. De la lectura integra de las demandas origen de los presentes juicios, se advierte que los actores reclaman, por una parte, la convocatoria emitida el veinticuatro de mayo del presente año, por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, y por otra, el procedimiento observado durante la celebración de la asamblea...

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