Sentencia nº SUP-JDC-534-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2005

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-534-2005
Fecha22 Septiembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-534/2005. ACTORES: M.Á.A.V. y C.N. BRAVO. RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

V I S T O S: 1. El oficio TEPJF-SGA-1893/05 de doce de septiembre de dos mil cinco, mediante el cual, el secretario general de este tribunal pone a disposición del magistrado electoral J.F.O.M.P., el expediente SUP-JDC-534/2005, junto con el acuerdo de la misma fecha, emitido por el magistrado presidente de este tribunal. 2. El oficio número SE-0516/2005 de doce de septiembre del año en curso, recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ese día, a través del cual, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remite: a) el escrito denominado "Queja" de ocho de septiembre de dos mil cinco, suscrito por M.Á.A.V. y C.N.B., junto con sus anexos, al cual tal autoridad le dio el trámite de juicio para la protección de lo derechos político-electorales del ciudadano.

La remisión de tal expediente fue originada por el escrito de ocho de septiembre del año dos mil cinco, signado por M.Á.A.V. y C.N.B., escrito al cual le fue dada la calidad de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por parte de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. En virtud de esta apreciación, dicho funcionario electoral realizó el trámite correspondiente al inicio de un juicio de la naturaleza indicada.

Sin embargo, el examen del referido escrito de ocho de septiembre de dos mil cinco evidencia, que opuestamente a lo considerado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dicho escrito no constituye una demanda que admita servir de base para la sustanciación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio de impugnación con que cuentan los ciudadanos para combatir, los actos o resoluciones de las autoridades u órganos de los partidos políticos que sean conculcatorios de sus derechos político-electorales.

Según lo establecido en el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político-electorales podrán tener como efecto, revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente del juicio en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.

De acuerdo con el artículo 83 de la ley citada, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, entre otros supuestos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para conocer y resolver el referido juicio.

Estas características del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano deben relacionarse con el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé los requisitos que debe contener una demanda.

Sobre la base de lo establecido en los artículos mencionados es admisible afirmar, que para que se tenga por promovido un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es necesario, que en el escrito inicial se advierta la voluntad del ciudadano de comparecer ante el órgano jurisdiccional electoral, para que éste, en virtud de una sentencia, resuelva una controversia surgida por un acto o resolución, emitido por alguna autoridad, que se considere conculcatorio de algún derecho político-electoral de tal ciudadano.

Por tanto, en la demanda debe apreciarse el ejercicio del derecho público que el ciudadano tiene frente al órgano jurisdiccional, para que éste solucione la controversia que al efecto se plantee (derecho de acción) así como la pretensión que se hace valer en contra de la autoridad responsable, que en el caso del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se integra con dos elementos, a saber: a) la petición de que se invalide, revoque o modifique el acto o resolución de alguna autoridad, conculcatorio de un derecho político-electoral y, b) la causa de pedir, a través de la cual se haga patente una situación de hecho contraria a derecho, esto es, la oposición existente entre las normas generadoras de derechos político-electorales a favor de los ciudadanos, con la situación producida por el acto o resolución combatidos, oposición que se traduce en la privación, menoscabo o molestia de esa clase de derechos, que forman parte de la esfera jurídica del demandante.

De esta manera, sobre la base de los referidos elementos, con la sentencia que al efecto se dicte, se estará en condiciones de que, en su caso, el actor sea restituido en el derecho político-electoral que se dice conculcado.

En el presente caso no se puede considerar que el escrito de ocho de septiembre de dos mil cinco, suscrito por M.Á.A.V. y C.N.B., constituya una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en primer lugar, porque no se advierte la voluntad de los actores de acudir a un órgano jurisdiccional para que con la resolución que éste emita se solucione un litigio y, en segundo término, porque la petición y la causa de pedir expuesta por los quejosos no están encaminadas a solicitar la invalidación de algún acto o resolución de autoridad, emitido en contravención a la Constitución o a la ley, que haya producido la conculcación de alguno de sus derechos político-electorales. En el escrito que se examina tampoco queda de manifiesto, que M.Á.A.V. y C.N.B. pidan la restitución en el uso y goce de alguno de sus derechos político-electorales, que le hubiera sido conculcado por el acto o resolución reclamado.

En efecto, el contenido del escrito mencionado es del siguiente tenor:

"8 de Septiembre de 2005

ASUNTO: SE PRESENTA QUEJA POR IRREGULARIDADES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS.

MTRA. M.D.C.A.

Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

P r e s e n t e.

Los suscritos militantes del Partido Revolucionario Institucional, en el Municipio de E.N., Estado de Guerrero, en pleno uso de nuestros derechos político-electorales, adjuntando al efecto copia de nuestras credenciales de afiliación, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos las oficinas de esta representación ubicadas en el inmueble de la Avenida 20 de Noviembre S/N, Colonia Santa Anita de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los CC. M.Á.A.V. y C.N.B. ante usted con el...

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