Sentencia nº SUP-JRC-153-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Agosto de 2005

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-153/2005 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-153/2005, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo legislativo número 1053/05, aprobado por la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, así como de la negativa de ratificación del Magistrado L.M.R., emitidos el veintidós de julio del año en curso; y R E S U L T A N D O : 1. El veintidós de julio del presente año, la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo legislativo número 1053/05 por el que declara la no viabilidad de llevar a cabo un procedimiento de ratificación como Magistrados del Tribunal Electoral, respecto de Eduardo Flores Partida, B.R.S. y A.C.M.. 2. En la misma fecha, no fue aprobada la ratificación del Magistrado Electoral L.M.R., para que continuara en sus funciones durante un segundo periodo de cuatro años más. 3. Inconforme con las anteriores determinaciones, el veintiocho de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el que manifestó lo que a su derecho convino. 4. Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, por acuerdo de cuatro de agosto pasado, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 5. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo conforme a los siguientes C O N S I D E R A N D O S : I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. II. En concepto de esta S. Superior, el presente
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR