Sentencia nº SUP-JDC-372-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Julio de 2005

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JDC-372-2005
Fecha12 Julio 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CUIDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-372/2005, SUP-JDC-373/2005 Y SUP-JDC-383/2005, ACUMULADOS ACTORES: J.A.R.Q., F.R.B.Y.G. CORTINAS MURRA ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL) DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, relativos a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por J.A.R.Q., F.R.B. y G.C.M., respectivamente, en contra de la convocatoria de veinte de mayo de dos mil cinco, expedida por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, relativa a la elección de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político en Chihuahua, y publicada por el representante del Órgano de Transición de dicho partido en esa entidad federativa, el veintiocho de junio del mismo año, y R E S U L T A N D O I. El veinte de mayo de dos mil cinco, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México aprobó la convocatoria para la elección de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de Chihuahua. >II. El veintiocho de junio del año en curso, el representante del Órgano de Transición del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Chihuahua, publicó dicha convocatoria en el periódico local "EL DIARIO" de Chihuahua. III. El veintinueve de junio y el primero de julio de dos mil cinco, los ciudadanos J.A.R.Q. y F.R.B., y G.C.M., respectivamente, por su propio derecho y ostentándose como miembros del Partido Verde Ecologista de México, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los actos identificados en los numerales anteriores. IV. El cuatro y seis de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron sendos oficios suscritos por el representante del Órgano de Transición del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua, mediante los cuales rindió los respectivos informes circunstanciados y remitió, entre otros documentos, el original de las demandas de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus respectivos anexos. V. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes de mérito y turnar los identificados con las claves SUP-JDC-372/2005 y SUP-JDC-383/2005 al Magistrado J. de J.O.H., y el SUP-JDC-373/2005 al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VI. El cinco y siete de julio del año en curso, siendo que los escritos de demanda referidos fueron interpuestos ante el Órgano de Transición del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua y que los actores señalan como responsable además de ese órgano, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, los magistrados instructores de los expedientes, hicieron del conocimiento de este último, el contenido de las referidas demandas, para que en su calidad de órgano responsable, rindiera informe justificado en el que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El ocho de julio del año que transcurre, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron sendos oficios suscritos por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México mediante los cuales desahogó el requerimiento antes señalado. VIII. Debidamente integrados los expedientes, se admitieron las demandas y, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de actos de órganos de un partido político nacional, en los que se aduce la violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia emitida por este órgano jurisdiccional, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen de Jurisprudencia, páginas 161 a 163, cuyo rubro es "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS". SEGUNDO. De la lectura de los escritos de demanda, esta S. Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de tales juicios, pues los ciudadanos actores impugnan los mismos actos y tienen las mismas pretensiones, por lo que, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-373/2005 y SUP-JDC-383/2005 al SUP-JDC-372/2005, por ser este último el más antiguo, así como glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados. TERCERO. Antes de entrar al estudio de fondo en el presente asunto, esta S. Superior considera pertinente destacar lo siguiente. Los actores cumplieron con lo que se dispone en la primera parte del párrafo 1 del artículo 9o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de que el escrito de demanda debe presentarse ante la responsable del acto o resolución reclamada, aun cuando hayan presentado sus demandas ante sólo una de ellas y no ante las dos que se han identificado como responsables, pues es el caso que con tal escrito de demanda se impugnan dos actos diversos, provenientes de órganos partidarios distintos, los cuales guardan una estrecha e íntima relación, pues se trata de la emisión y publicación de la convocatoria para la elección del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua. Al respecto, resulta aplicable la tesis relevante publicada bajo el rubro "DEMANDA. SUPUESTO EN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO PROVOCA SU DESECHAMIENTO", en la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen de tesis relevantes, páginas 479-481. Asimismo, la presentación de las demandas resulta oportuna, pues se presentaron el veintinueve de junio las dos primeras y el primero de julio las restante, debiendo considerarse al haberse interpuesto ante una de las dos responsables, se interrumpió el plazo de caducidad establecido en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que respecta al otro órgano responsable, dado la íntima e indisolublemente vinculación de los actos que se reclaman. En cuanto, al principio de definitividad que rige la procedencia de los medios de impugnación en materia electoral, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que los medios de defensa internos de los partidos políticos deben agotarse previamente por los militantes, para poder acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de los derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente per saltum,
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