Sentencia nº SUP-JDC-208-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2005
Ponente | José Alejandro Luna Ramos |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Puebla |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE:SUP-JDC-208/2005 PROMOVENTE: H.O.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos milcinco.
VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JDC-208/2005, formado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por H.O.G. contra la falta de respuesta por parte del Tribunal de Arbitrajedel Municipio de Puebla, Puebla, a la solicitud de información realizada por elpropio promovente, y
R E S U L T A N D O
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El veintiocho de abril de dos mil cinco, medianteescrito dirigido al Presidente del Tribunal de Arbitraje del Municipio dePuebla, Puebla, H.O.M.G. solicitó información respectode las denuncias o demandas por despido injustificado que hubieren sidopresentadas por determinados ciudadanos, y en su caso, la expedición de copiade las mismas.
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El seis de mayo siguiente, ante la autoridadseñalada como responsable, H.O.M.G. promovió juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contrala omisión del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, Puebla, de darrespuesta a la solicitud reseñada en el punto anterior.
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La Magistrada Presidente por ministerio de ley de laSala Superior, mediante proveído de doce de mayo del presente año, turnó elexpediente de mérito al Magistrado J.A.L.R., para los efectosdel artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta S. Superior tiene competencia y ejercejurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos de losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83,apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Conforme el artículo 10, párrafo 1, inciso b)de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sedebe desechar de plano el presente juicio, por actualizarse de manera notoria lacausa de improcedencia consistente en la ausencia de...
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