Sentencia nº SUP-JRC-061-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2005

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-61/2005 Y SUP-JRC-62/2005 ACUMULADO ACTORES: COALICIONES "QUINTANA ROO ES PRIMERO" Y "SOMOS LA VERDADERA OPOSICIÓN" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: A.M. BARCEINAS

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos milcinco.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios derevisión constitucional electoral, identificados con los números de expedienteSUP-JRC-61/2005 y SUP-JRC-62/2005, promovidos por las coaliciones "QuintanaRoo es Primero" y "Somos la Verdadera Oposición",respectivamente, en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos milcinco, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juiciode nulidad, JUN/013/2005; y

R E S U L T A N D O :

  1. El día seis de febrero del año en curso, se llevó acabo la jornada electoral para elegir Gobernador en el Estado de Quintana Roo.

  2. El día nueve del mismo mes y año, los ConsejosDistritales integrantes del referido estado, realizaron los cómputosdistritales correspondientes a la elección de Gobernador.

  3. El trece siguiente, el Consejo General del InstitutoElectoral de Quintana Roo, emitió acuerdo a través del cual declaró lavalidez de la elección de Gobernador del proceso electoral ordinario 2004-2005,conforme a los resultados siguientes:

    VOTOS VALIDOS VOTOS NULOS VOTACION TOTAL
    77505 142100 121335 340940 11832 352772

    Asimismo, dicha autoridad determinó expedir la constancia demayoría al candidato registrado por la coalición "Quintana Roo esPrimero".

  4. Inconforme con lo anterior, la coalición "Somos laVerdadera Oposición" promovió juicio de nulidad, el cual fue resuelto porel Pleno del Tribunal Electoral del Estado Quintana Roo, el día veintiocho defebrero del año en curso, conforme a las siguientes consideraciones:

    "...

    TERCERO.- ...

    ...

    Por cuanto al agravio señalado por la coalición actora como PRIMERA PARTE y titulado CALIDAD DE LA ELECCIÓN Y VIOLACIONES SUSTANCIALES A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ELECTORAL dicho agravio deviene en inoperante e infundado en virtud de las siguientes consideraciones:

    La coalición quejosa señala la prevalencia de un clima de inequidad en el uso de los medios de comunicación y por un trato desigual, denotativo y discriminatorio por parte de dichos medios a las diferentes opciones políticas, sustentado en la amplia difusión obtenida por la publicidad electoral de la coalición ‘Quintana Roo es Primero’ tanto en spots televisivos, como en medios impresos (periódicos y revistas) y por la negativa de los informadores o desinformadotes(sic) a promocionar equitativamente las actividades de campaña de cada oferta política, fue un factor decisivo y determinante que generó un desequilibrio en el proceso electoral, pues el trato desigual en la transmisión de cobertura de medios de publicidad electoral y espacios noticiosos de la Coalición ‘Quintana Roo es primero’ trajo aparejado su triunfo en la elección de Gobernador. Señala asimismo que los ciudadanos residentes en el Estado de Quintana Roo fueron constreñidos, única y exclusivamente con propaganda y publicidad electoral de la coalición ‘Quintana Roo es primero’, así como información positiva a favor de ésta y negativa en contra de la coalición actora. Aduce que el manejo inequitativo de los medios de comunicación, no solo fue cuantitativo, sino también cualitativo y consistió en la transmisión de promocionales de publicidad política, violación de tal gravedad, según la actora, que pone en duda el resultado de la elección. Señala la quejosa que la autoridad administrativa electoral permitió la violación a los principios de equidad y objetividad, al tolerar el notorio desequilibrio en el tiempo concedido a las coaliciones ‘Todos Somos Quintana Roo’ y ‘Somos La Verdadera Oposición’ respecto de la coalición ‘Quintana Roo es Primero’, al no realizar ninguna medida tendiente a frenar dicha irregularidad ni adoptar los medios pertinentes para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral celebrado en la entidad. Estas irregularidades arguye la actora, que se dieron desde antes de los comicios trascendieron a la jornada electoral, la desproporción de los tiempos de transmisión en radio, televisión y medios impresos por concepto de difusión de publicidad y cobertura de acción de los partidos genera la existencia de una violación sustancial en el proceso electoral. Concluye la coalición actora señalando que en términos de una interpretación lógica, funcional y sistemática del artículo 82 fracción X de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral que establece el sistema de nulidades cuando se ejerza presión sobre los electores que afecte la libertad y el secreto del voto, estas disposiciones tiene especial relevancia pues con ellas el legislador propició la equidad en la contienda para los partidos políticos en campaña electoral.

    Antes de entrar al análisis de las argumentaciones vertidas en el agravio esgrimido por la coalición actora, en su escrito de demanda, y tomando en cuenta que éste se centra precisamente en el hecho constitutivo de la inequidad y desigualdad en el uso de los medios de comunicación durante la campaña electoral, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer algunas precisiones en relación al mismo.

    El artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q.R. establece que la Ley Electoral garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa y gratuita con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos, que establezca la misma. Asimismo señala que la Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los tiempos de éstas, además establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

    La ley Electoral de Q.R. contiene un capítulo denominado ‘D. acceso a los medios de comunicación’ en el cual se regula el acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado, al tenor de los artículos siguientes:

    ‘Artículo 96.-...

    Artículo 97.- ...

    Artículo 98.- ...

    Artículo 99.- ...

    Artículo 100.- ...

    Artículo 101.- ... (Se transcriben)’.

    El artículo 81 de la Ley Electoral de Q.R., señala como prerrogativas de los partidos políticos: Gozar de financiamiento público y privado para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, diputados y miembros del ayuntamiento del Estado y tener acceso a la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establece la Constitución particular y la Ley Electoral. Asimismo, dicha ley contiene un capítulo de financiamiento a partidos políticos y coaliciones en el que se regula como será el otorgamiento del financiamiento para sus actividades ordinarias y para la obtención del voto y los mecanismos de fiscalización de dicho financiamiento, en este sentido conviene destacar lo dispuesto en el artículo 85 de la citada ley:

    ‘Artículo 85.- (Se transcribe)’.

    Por cuanto a los topes de campaña existen diversas disposiciones en la Ley Electoral de Q.R., las cuales rezan de la siguiente manera:

    ‘Artículo 147.- ...

    Artículo 148.- ... (Se transcriben)’.

    El marco normativo estatal señalado con antelación, protege la equidad en el desarrollo del proceso electoral al señalar un tope de gastos que los partidos políticos no podrán rebasar, so pena de incurrir en ilegalidad y hacerse acreedores a las sanciones establecidas en la normatividad electoral, ofrece el acceso y la equidad en el uso de los medios de comunicación propiedad del Estado y deja abierta la posibilidad para que los partidos políticos en forma interna decidan el manejo de sus recursos para campaña, sin mas tope que el de gastos de campaña, restricciones de financiamiento privado y demás señalados en la legislación electoral.

    Precisado lo anterior, entraremos al análisis de lar argumentaciones vertidas por la coalición actora como agravios:

    La coalición quejosa señala la prevalencia de un clima de inequidad en el uso de los medios de comunicación y por un trato desigual, denostativo y discriminatorio por parte de dichos medios a las diferentes opciones políticas, sustentado en la amplia difusión obtenida por la publicidad electoral de la coalición ‘Quintana Roo es Primero’ tanto en spots televisivos, como en medios impresos (periódicos y revistas). Asimismo señala que la equidad se vio afectada por la publicidad electoral difundida por los medios televisivos e impresos cubriendo positivamente las actividades del candidato de la Coalición ‘Quintana Roo es Primero’ y negativamente las actividades de la actora. Para efecto de determinar lo anterior se procede a realizar el análisis de la documental pública consistente en el monitoreo de noticieros y programas de radio y televisión del Instituto Electoral de Q.R., documental a la que es de otorgársele pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral a través de los cuadros siguientes:

    PERIODO MONITOREO COALICIÓN NÚMERO MENCIONES TOTALES TIEMPO TOTAL
    6 DE DICIEMBRE 2004 AL 16 DE ENERO 2005 SOMOS LA VERDADERA OPOSICIÓN 1347 34:24:52
    TODOS SOMOS QUINTANA ROO 1143 29:30:55
    QUINTANA ROO ES PRIMERO 1525 39:39:21

    En este cuadro es de observarse el número total de menciones y el tiempo total que ocuparon las coaliciones participantes en el periodo monitoreado.

    PERIODO MONITOREO COALICIÓN NÚMERO MENCIONES
    ...

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