Sentencia nº SUP-JRC-063-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2005

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-063-2005
Fecha18 Marzo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-63/2005. ACTORA: COALICIÓN "QUINTANA ROO ES PRIMERO". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, dieciocho de marzo de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-63/2004, promovido por la Coalición"Quintana Roo es Primero", a través de su representante M.C., en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil cinco,dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente identificadocon la clave JUN/007/2005, integrado con motivo del juicio de nulidad promovidopor la propia coalición enjuiciante; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El seis de febrero de dos mil cinco, en el Estado deQuintana Roo, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, para renovar,entre otros, a los diputados integrantes del Congreso Local.

  2. El nueve del mes y año en mención, el ConsejoDistrital VIII del Instituto Electoral de Q.R., con cabecera en Cozumel,realizó el cómputo municipal de la elección de diputado por el principio demayoría relativa en dicho distrito, mismo que arrojó los resultados que acontinuación se precisan:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
    "Todos Somos Quintana Roo" 15,366 Quince mil trescientos sesenta y seis.
    "Q.R. es Primero" 14,858 Catorce mil ochocientos cincuenta y ocho.
    "Solos la Verdadera Oposición" 984 Novecientos ochenta y cuatro.
    Votos Nulos 737 Setecientos treinta y siete.
    Total 31,945 Treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco.

    En la misma sesión, la referida autoridad electoral,declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría yvalidez a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "TodosSomos Quintana Roo".

  3. En desacuerdo con lo anterior, el doce de febrerodel año en curso, la Coalición "Quintana Roo es Primero", promoviójuicio de nulidad, el cual fue tramitado por el Tribunal Electoral de QuintanaRoo, con la clave de expediente JUN/007/2005. En tal juicio impugnó lavotación recibida en la totalidad de las casillas instaladas en ese distrito,ya que en su concepto, se actualizaban diversas causales de nulidad devotación.

    Además, solicitó la nulidad de la elección, haciendo valerlas causales genérica y abstracta.

  4. El veintiocho de febrero del año que transcurre, elPleno del mencionado Tribunal, dictó la sentencia correspondiente, cuyas partesconsiderativa y resolutiva, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    "Tercero. De la lectura integral del escrito de demanda se colige que la parte actora impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del VIII Distrito Electoral, con sede en el Municipio de Cozumel, Q.R., la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría, la nulidad de la votación recibida en todas las casillas del Distrito Electoral VIII y en general la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa en el VIII Distrito Electoral antes señalado.

    En ese orden de ideas, y en revisión de los motivos de agravio que se hacen valer, este Tribunal advierte que la coalición accionante medularmente expresa los siguientes agravios, los cuales se sintetizarán en el mismo orden y forma que los alegó la parte actora e inmediatamente se hará el estudio respectivo, así como el pronunciamiento que corresponda, de tal forma, que aunque por razón de método esta autoridad haya enumerado en diversa forma a la que presentó el accionante todos y cada unos de los agravios, esto de ningún modo causa afectación jurídica al impugnado, toda vez que lo trascendental en una sentencia es que todos los agravios sean estudiados. Sirve de apoyo, las tesis jurisprudenciales, sostenidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los rubros y textos siguientes:

    "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN." (Se transcribe).

    "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación del Estado de Aguascalientes y similares)." (Se transcribe).

    Una vez asentado lo anterior, se procede a señalarse los agravios hechos valer por el enjuiciante.

    I.D. agravio que el partido recurrente identifica como I (Primero), se desprende que se solicita la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa en el VIII Distrito Electoral, con sede en el Municipio de Cozumel, Q.R., por las causales abstracta y genérica, al surtirse violaciones graves y sistemáticas ocurridas antes y durante el proceso electoral y la jornada, que afectan de manera directa y determinante los principios rectores electorales, tales irregularidades son las que a continuación se describen:

    1. La inducción del voto a favor de la Coalición "Todos Somos Quintana Roo", por medio de dádivas y financiamiento ilícito por parte de Farmacias de Similares, S.A. de C.V., los cuales consistieron en los siguientes actos:

      1. El abierto apoyo en medios de comunicación del ciudadano V.G.T., alias "Doctor Simi", presidente de la fundación BEST, A.C., y Director Comercial de Farmacias Similares, S.A. de C.V., hacia la candidata a la gubernatura de Q.R., A.J.C..

      2. Que el veinte de enero de dos mil cinco, V.G.T. y A.J.C., se trasladaron al Municipio de F.C.P., Q.R., donde donaron 36 toneladas de maíz a los indígenas mayas que perdieron sus cosechas a causa de la sequía.

      3. Que el día veintinueve de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo un reparto de despensas de primera necesidad por Farmacias Similares a una larga fila de ciudadanos que se encontraban a las afueras del local de la referida farmacia, localizada en el Municipio de Cozumel.

      4. Que el día de la jornada electoral, se llevó a cabo un reparto de despensas de primera necesidad por Farmacias Similares a una larga fila de ciudadanos que se encontraban a las afueras del local de la referida farmacia, localizada en el Municipio de Cozumel, obra un video y una fe de hechos notarial.

    2. La ilegal insaculación por parte del órgano estatal encargado de las elecciones, durante el proceso electoral de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y por ende su participación ilegal durante la jornada electoral al haber fungido como tales sin pertenecer al listado nominal de la mesa directiva de casilla de la sección en la que actuaron.

    3. La vulneración del derecho al voto libre y universal de los funcionarios de casillas por no haber podido emitir su sufragio sin vulnerar los ordenamientos locales.

    4. Diversas irregularidades graves, consistentes en:

      1. Duplicación de documentación electoral en los paquetes electorales.

      2. Impresión por parte de la autoridad de varios juegos de actas con folios iguales en unos casos de diferentes casillas y folios diferentes de la misma acta con los mismos datos insertos en las diferentes elecciones.

      3. Proselitismo por parte de la autoridad electoral del Consejo Distrital Electoral VIII.

  5. Del agravio que el partido impetrante identifica como II (Segundo), se colige que se demanda la nulidad de la votación recibida en casillas en la elección de diputados por mayoría relativa, pertenecientes al VIII Distrito Electoral, con sede en el Municipio de Cozumel, Q.R., y por ende la constancia de mayoría relativa entregada a la Coalición "Todos Somos Quintana Roo", al actualizarse las siguientes causales de nulidad:

    1. Diversas irregularidades, que se presentaron en la jornada electoral, a la hora de integrar las mesas directivas de casillas del Distrito Electoral VIII, con sede en el Municipio de Cozumel, Q.R., violando la fracción IV del artículo 82 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que personas u órganos distintos reciban la votación a los facultados por la legislación correspondiente, las cuales se describen a continuación:

      1. En tres casillas, las suplencias de los funcionarios ausentes, no fue conforme lo establece la legislación electoral aplicable.

      2. En dos casillas, en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, no se aprecia la firma de los funcionarios acreditados como funcionarios de casilla, ni la firma de los representantes de las coaliciones.

      3. En dos casillas, se suplió a un funcionario, antes de la hora señalada por la ley.

      4. En una casilla, se presentó un error a la hora de instalación ya que debió de abrir a las 7:45 a.m., ya que se usó a un ciudadano de la fila de votantes, y se instaló a las 8:00 a.m.

      5. En tres casillas, en el acta de la jornada electoral, no se especifica la ubicación del predio (espacio en blanco), donde se instaló la casilla.

      6. En una casilla, una persona se presentó a votar con dos credenciales.

      7. En dos casillas, éstas se cerraron después de las 18:00 hrs.

      8. Una casilla se instaló después de las 8:00 a.m.

      9. En una casilla, no son visibles los horarios de instalación y apertura de votación y en otra casilla, no se establece el horario de cierre de votación.

      10. En una casilla, no hay escrutadores en la instalación de casilla.

      11. En varias casillas se desconoce el nombre los funcionarios de las mesas directivas que fungieron como tales, ya que sólo obra en el acta de la jornada electoral firmas ilegibles.

    2. La existencia de error o dolo en el cómputo de votos en quince casillas, vulnerando la fracción VII del artículo 82 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. La entrega extemporánea de paquetes electorales de cuarenta y un casillas, transgrediendo la fracción IX del artículo 82 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Una vez sintetizado todos los agravios hechos valer por la coalición actora, por razón de método, este órgano jurisdiccional, se avocará primeramente al estudio de los agravios hechos valer por el impugnante sobre la...

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