Sentencia nº SUP-JDC-1776-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1776/2006 ACTOR: J.C.K. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.K., en contra del acuerdo que decreta la suspensión temporal de sus derechos y cargos partidistas, dictado el seis de diciembre de dos mil seis, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del expediente CNJP-RS-CHIS-058/2006, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprende los siguientes antecedentes:

  1. El veintidós de noviembre de dos mil seis, R.O.G., en su carácter de integrante de la LXII Legislatura al Congreso del Estado de Chiapas, formuló ante la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 227 de los Estatutos del Partido, una denuncia de hechos por actos de "deslealtad" al Partido Revolucionario Institucional por parte de J.C.K. y solicitó su expulsión del mismo.

  2. El cuatro de diciembre siguiente, M.D.O., en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Chiapas y militante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 85, fracción X, y 86, fracción III, de los Estatutos del Partido, solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese Instituto Político la suspensión de los derechos partidistas de J.C.K..

  3. El cinco de diciembre de ese mismo año, en atención a la solicitud de suspensión presentada, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional solicitó a la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, decretar la suspensión de los derechos partidarios del militante en cuestión.

  4. El seis de diciembre de dos mil seis, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó dentro del Procedimiento de Solicitud de Sanción, expediente CNJP-RS-CHIS-058/2006, un acuerdo mediante el cual decreta, como medida provisional, suspender temporalmente a J.C.K. de sus derechos y cargos partidistas, en tanto emite la resolución definitiva.

    SEGUNDO. El trece de diciembre siguiente, le fue notificado a J.C.K. el acuerdo que decreta la suspensión de sus derechos partidarios, y se le emplaza para que dentro del término de quince días naturales, siguientes a partir de la notificación respectiva, alegara lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento que de no comparecer se tendrían por contestadas en sentido afirmativo los hechos que se formularon en su contra.

    TERCERO. El dieciocho de diciembre de dos mil seis, J.C.K. presentó ante la Comisión Nacional responsable el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo que decreta la suspensión de sus derechos partidistas.

    CUARTO. En esa misma fecha, el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional asentó razón de la presentación de la demanda en cuestión y la notificación por estrados a los demás interesados, y con fecha veintiuno siguiente hizo lo mismo respecto del retiro de la cédula de notificación.

    QUINTO. El veintidós de diciembre siguiente, la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional turnó a esta S. Superior, entre otros, el escrito de la demanda presentada, así como el informe circunstanciado.

    SEXTO. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SÉPTIMO. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil siete, el magistrado instructor admitió el presente juicio, y en razón de que estimó debidamente sustanciado el presente expediente, declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el presente asunto se plantea un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

    SEGUNDO. El enjuiciante expresa, medularmente, que le causa agravio el hecho de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR