Sentencia nº SUP-JRC-416-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-416-2006
Fecha27 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-416/2006 ACTOR: COALICION "ALIANZA POR CHIAPAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: COALICION "POR EL BIEN DE TODOS" MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-416/2006, promovido por la Coalición "Alianza por Chiapas" contra la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil seis, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el juicio de nulidad electoral TEPJE/JNE/003-"A"/2006 y acumulado, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinte de agosto de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador del Estado de Chiapas.

  2. El veintitrés siguiente, el Consejo Distrital XV, con cabecera en Tonalá, Chiapas, llevó a cabo el cómputo distrital, el cual arrojó los resultados siguientes.

    PARTIDO POLITICO RESULTADO CON NUMEROS RESULTADO CON LETRAS
    PARTIDO ACCION NACIONAL 2,371 Dos mil trescientos setenta y uno
    COALICION "ALIANZA POR CHIAPAS" 24,384 Veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro
    COALICION "POR EL BIEN DE TODOS" 22,8322 Veintidós mil ochocientos treinta y dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 157 Ciento cincuenta y siete
    ALTERNATIVA SOCIAL-DEMOCRATA Y CAMPESINA 143 Ciento cuarenta y tres
    VOTOS NULOS 1,057 Mil cincuenta y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 16 Dieciséis
    VOTACION TOTAL EMITIDA 50,9600 Cincuenta mil novecientos sesenta
  3. El veintiséis de agosto del mismo año, la Coalición "Alianza por Chiapas" presentó juicio de nulidad electoral ante el consejo distrital responsable.

  4. El veintisiete siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Chiapas celebró sesión de cómputo estatal de la elección de Gobernador, en el cual se obtuvieron los resultados siguientes.

    PARTIDO POLITICO RESULTADO CON NUMEROS RESULTADO CON LETRAS
    PARTIDO ACCION NACIONAL 29,476 V. mil cuatrocientos setenta y seis.
    COALICION "ALIANZA POR CHIAPAS" 546,988 Quinientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho.
    COALICION "POR EL BIEN DE TODOS" 553,270 Quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 3,492 Tres mil cuatrocientos noventa y dos
    ALTERNATIVA SOCIAL-DEMOCRATA Y CAMPESINA 6,395 Seis mil trescientos noventa y cinco.
    VOTOS NULOS 36,570 Treinta y seis mil quinientos setenta.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1,519 Mil quinientos diecinueve
    VOTACION TOTAL EMITIDA 1,177,710 Un millón ciento setenta y siete mil setecientos diez.

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por la Coalición "Por el Bien de Todos".

  5. El veintisiete de septiembre de dos mil seis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas desechó el juicio de nulidad electoral promovido en contra del cómputo distrital, esencialmente, por estimar que no se trata de un acto definitivo, de conformidad con el sistema de nulidades previsto en la legislación estatal, por lo cual, la procedencia del medio de impugnación se actualiza hasta la realización del cómputo estatal.

  6. El dos de octubre de dos mil seis, en contra de la determinación indicada, la Coalición "Alianza por Chiapas" promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal responsable, quien tramitó y remitió la demanda, el expediente, el informe circunstanciado y la constancia de publicitación correspondiente.

  7. Recibidas las constancia atinentes, el cinco de octubre de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-416/2006 y turnarlo al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. El nueve de octubre de dos mil seis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEPJE/P/296/2006 por el cual el Magistrado Presidente del Tribunal responsable remitió el escrito de comparecencia de la Coalición "Por el Bien de Todos" en su calidad de tercera interesada en el presente juicio.

  9. El once de octubre de dos mil seis, el magistrado encargado de la sustanciación, entre otros puntos, acordó radicar el expediente y admitir la demanda, al advertir que se cumplían los requisitos generales y especiales de procedencia del juicio, en particular, que la violación reclamada sea determinante para el resultado de la elección, ya que es un hecho notorio para esta S. Superior, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se impugnaron los veinticuatro distritos electorales de Chiapas, por lo cual, de acogerse la pretensión de nulidad de la votación recibida en todas las casillas cuestionadas, habría cambio de ganador, lo cual significa una afectación determinante a los resultados de la elección, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición de partidos políticos, en contra de una resolución de un tribunal electoral de una entidad federativa, competente para resolver las controversias que surjan con motivo de los comicios locales.

    SEGUNDO. De la lectura íntegra del escrito de demanda, se advierte que la actora, esencialmente, aduce que resulta ilegal el actuar del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, al desechar el juicio de nulidad electoral promovido en contra del cómputo distrital de la elección de gobernador, pues en su concepto desatiende al sistema adoptado por la legislación de Chiapas en materia electoral y al de medios de impugnación, pues en tales ordenamientos se contempla su procedencia. En ese sentido, la impetrante señala los motivos por los que estima ilegales la determinación jurisdiccional impugnada.

    En concepto de este órgano jurisdiccional, resulta sustancialmente fundado el motivo de inconformidad que se hace valer.

    Si bien es cierto que la construcción gramatical de los artículos 6°, párrafo 1, inciso c), y 46, de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas proporciona la idea de que en la elección de Gobernador del Estado, el juicio de nulidad electoral sólo procede para impugnar los resultados del cómputo estatal, y que sólo en esa demanda se pueden hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en las casillas y de la elección, así como las causas de inelegibilidad previstas en la ley, también es cierto que esta idea queda totalmente superada con la interpretación sistemática y funcional de esos preceptos en relación con la demás normatividad rectora del citado juicio de nulidad electoral y con la que establece las atribuciones de los diversos órganos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chiapas, respecto a su intervención en los diversos cómputos de los sufragios emitidos para la elección de gobernador, así como en la tramitación, resolución y ejecución de las sentencias correspondientes a los medios de impugnación, que en su conjunto, hacen patente que al igual que ocurre en la generalidad de la normativa mexicana federal y local de la materia, los cómputos de las elecciones que comprenden a la mayor circunscripción posible de la entidad regulada, se componen de varias fases en un proceso de concentración de actividades y operaciones aritméticas para llegar al resultado final, en donde cada resultado parcial, con excepción del individual de las casillas, resulta impugnable por las irregularidades atribuidas a su actuación, y en el caso del primero que realiza una autoridad electoral distinta a las mesas directivas de casilla, también se pueden plantear las causas de nulidad de la votación recibida en estas últimas, como una de las medidas dirigidas a depurar los resultados, a fin de que sea plenamente consistente este cómputo parcial al llegar al final y definitivo, en donde se toman como sumandos para arribar al producto.

    Al aplicar lo anterior a la legislación del Estado de Chiapas resulta que los cómputos distritales de la elección de Gobernador son impugnables directamente en el juicio de nulidad electoral, con el objeto de hacer valer la nulidad de votación recibida en las casillas correspondientes al distrito o de errores aritméticos en la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas de votación, ésto sin perjuicio de que el cómputo estatal también sea impugnable destacadamente, pero con el objeto exclusivo de invocar error aritmético en la suma de los cómputos distritales, la nulidad genérica de la elección o irregularidades cometidas en el procedimiento de declaración de validez de la elección y de la entrega de las constancias respectivas, incluida la inelegibilidad del candidato electo, sin la posibilidad para exigir la nulidad de votación recibida en casilla en esa fase.

    Ciertamente, el artículo 6°, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas dispone que el juicio de nulidad electoral procede para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones emitidos por los consejos general, distritales y municipales, del Instituto Estatal Electoral, relativos a las elecciones de Gobernador del Estado,...

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