Sentencia nº SUP-JDC-1698-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1698/2006 ACTOR: L.S.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por L.S.Z. en contra de la determinación del Consejo Estatal Electoral de Sonora, respecto del regidor étnico a integrar el Ayuntamiento de Etchojoa, en dicha entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

  1. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende que:

    1. El dos de julio pasado, se llevó a cabo la elección de miembros del Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora.

    2. El cinco de septiembre siguiente, en las comunidades de Buaysiacobe, Rodeo, B. y Huiroachaca, comprendidas en el ayuntamiento de referencia, se realizó asamblea comunitaria para nombrar a los representantes a las regidurías étnicas, dirección de asuntos indígenas y responsables de enlace indígena municipales, en la cual se designó como regidor étnico a L.S.Z. y como suplente a Victoria Gobachi Alamea.

  2. Mediante acuerdo del catorce de septiembre del año en curso, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el día dieciocho siguiente, el Consejo Estatal Electoral, tuvo por designados a B.M.V. y E.G.M., como regidores étnicos propietario y suplente, respectivamente, para integrar el mencionado Ayuntamiento, por el período 2006-2009.

  3. El dieciséis de septiembre del presente año, se instaló el ayuntamiento de referencia, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

  4. El veintisiete de septiembre del año en curso, L.S.Z. presentó ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, escrito que denominó recurso de revisión, en contra de la designación realizada por el consejo local, mismo que fue radicado bajo el bajo el número de expediente RQ-40/2006 y reencauzado en la misma fecha, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta S. Superior, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Al advertirse que se actualiza una causa de...

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