Sentencia nº SUP-RAP-060-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-060-2006
Fecha05 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2006 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-60/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza, contra la resolución de nueve de agosto del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de aplicación de recursos correspondientes al gasto ordinario del año dos mil cinco, específicamente, las concernientes al Partido Nueva Alianza; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Resolución Impugnada. En sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo de resolución CG162/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil cinco, e impuso diversas sanciones, como es el caso del Partido Nueva Alianza.

  2. Recurso de Apelación. El trece de agosto del año en curso, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, E.P.R., interpuso recurso de apelación, en contra de la citada resolución.

  3. Recepción y turno. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, el veintidós de agosto del presente año se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión y cierre de instrucción. El cinco de octubre de dos mil seis, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción, III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40 párrafo 1 inciso b) y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. Los hechos y consideraciones que sustentan la resolución impugnada contenida en el acuerdo CG162/2006, en la parte que interesa al Partido Nueva Alianza, son las siguientes:

    "CG162/2006

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005.

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio de 2005, y

    RESULTANDO

  5. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció por primera vez que los partidos políticos debían presentar Informes Anuales y de Campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, además de la obligación de que todo partido político contara con un órgano responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos financieros y de la presentación de los referidos informes.

  6. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció y aprobó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Magistrados integrada al efecto, los Lineamientos para los Informes Anuales y de Campaña que debían presentar los partidos políticos a dicha Comisión, así como los formatos e instructivos anexos a los referidos L. que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de los Informes respectivos, excepto el formato "IC-1", y su instructivo; y que mediante aclaración al Acuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994, se corrigieron algunos errores tipográficos y se precisaron diversos formatos, relativos a la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  7. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Ciudadanos a que se refería el párrafo 6 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificar los Lineamientos, Formatos e Instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña.

  8. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó adecuar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, a propuesta de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  9. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho reglamento por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 28 del mismo mes y año; reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los Lineamientos, Formatos e Instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, emitidos por el Consejo General del Instituto el 23 de diciembre de 1993 y reformados el 10 de octubre de 1996 y el 23 de enero de 1997; sin embargo, según el artículo 2.T.3, 2.T.4, 2.T.6 y 2.T.9 transitorio de dicho Reglamento, diversas disposiciones del mismo entrarían en vigor hasta el 1º de julio de 1999, por lo que respecto a algunas materias habría de verificarse el cumplimiento de los Lineamientos antes aludidos.

  10. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002, se reformó y adicionó, entre otros, el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en varios aspectos, de los cuales interesa en el presente asunto lo establecido en el párrafo 1, incisos a), b) y c), los cuales disponen lo siguiente: "1. Para los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados: a) Con amonestación pública; b) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; c) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución".

  11. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2002, aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y determinó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho proyecto de acuerdo en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2002, ordenando su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció, en un primer momento, el 3 de enero de 2003, y en un segundo momento, el 13 de marzo de ese mismo año, una vez recaídas las sentencias en virtud de las cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación

    interpuestos por diversos partidos políticos en contra del citado acuerdo;

  12. Que mediante resoluciones CG149/2005 y CG/150/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral tomadas en sesión ordinaria del 14 de julio de 2005, se aprobaron la solicitudes de registro como partidos políticos nacionales de las agrupaciones políticas nacionales "Conciencia Política" y "Sentimientos de la Nación", para constituir el Partido Nueva Alianza; e "Iniciativa XXI", para constituir el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  13. Que por conducto de su Secretaría Técnica, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los Informes Anuales presentados por los partidos políticos respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2005, procediendo a su...

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