Sentencia nº SUP-JDC-1625-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | José de Jesús Orozco Henríquez |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Tabasco |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1625/2006 ACTOR: A.A.S., L.A.L.Y.D.H.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON SEDE EN NACAJUCA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR |
México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.A.S., L.A.L. y D.H.P., en contra de lo que los actores identifican como "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGISTRO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE NACAJUCA, TABASCO, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", y
R E S U L T A N D O
De lo expuesto por los actores y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
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El trece de agosto de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en Nacajuca, emitió el Acuerdo CEM/NAC/2006/002, "mediante el cual determina sobre la solicitud de registro para contender en la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, presentada por el partido político Partido Revolucionario Institucional, para el proceso electoral del año dos mil seis".
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El veintiuno de agosto de dos mil seis, R.H.C. y M.I.F.J., ostentándose como militantes del Partido Revolucionario Institucional, impugnaron el acuerdo de mérito, a través del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
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El veinticuatro de agosto de dos mi seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco remitió la impugnación precisada en el resultando anterior al Tribunal Electoral de Tabasco.
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El veinticinco de agosto de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco acordó enviar el asunto de referencia a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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El veintinueve de agosto de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SGA-223/2006, por el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco remitió el expediente TET-JDC-041/2006, formado con motivo de la referida impugnación, calificada por las mencionadas autoridades electorales locales como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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El veintinueve de agosto de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JDC-1625/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3687/06, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tomo Jurisprudencia, páginas 184 a 186.
En el presente caso hay que decidir si el conocimiento de la demanda y resolución del medio de impugnación, corresponde o no al Tribunal Electoral de Tabasco, en atención a lo dispuesto en los artículos 9, fracción VIII, y 63 bis, párrafo 3, fracción V, de la...
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