Sentencia nº SUP-JDC-1625-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1625/2006 ACTOR: A.A.S., L.A.L.Y.D.H.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON SEDE EN NACAJUCA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.A.S., L.A.L. y D.H.P., en contra de lo que los actores identifican como "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGISTRO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE NACAJUCA, TABASCO, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por los actores y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El trece de agosto de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en Nacajuca, emitió el Acuerdo CEM/NAC/2006/002, "mediante el cual determina sobre la solicitud de registro para contender en la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, presentada por el partido político Partido Revolucionario Institucional, para el proceso electoral del año dos mil seis".

  2. El veintiuno de agosto de dos mil seis, R.H.C. y M.I.F.J., ostentándose como militantes del Partido Revolucionario Institucional, impugnaron el acuerdo de mérito, a través del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

  3. El veinticuatro de agosto de dos mi seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco remitió la impugnación precisada en el resultando anterior al Tribunal Electoral de Tabasco.

  4. El veinticinco de agosto de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco acordó enviar el asunto de referencia a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. El veintinueve de agosto de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SGA-223/2006, por el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco remitió el expediente TET-JDC-041/2006, formado con motivo de la referida impugnación, calificada por las mencionadas autoridades electorales locales como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. El veintinueve de agosto de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JDC-1625/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3687/06, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tomo Jurisprudencia, páginas 184 a 186.

    En el presente caso hay que decidir si el conocimiento de la demanda y resolución del medio de impugnación, corresponde o no al Tribunal Electoral de Tabasco, en atención a lo dispuesto en los artículos 9, fracción VIII, y 63 bis, párrafo 3, fracción V, de la...

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