Sentencia nº SUP-JDC-1634-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-1634-2006
Fecha31 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1634/2006. ACTOR: E.H. CORDOVA. RESPONSABLES: CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN NACAJUCA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.C.S..

México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1634/2006, promovido por E.H.C., contra del acuerdo emitido por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en Nacajuca, Tabasco, por el cual se registró, entre otros, al candidato a presidente municipal, del Partido Revolucionario Institucional; y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección interna. El tres de julio de dos mil seis, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, emitió la convocatoria para elegir a los candidatos a miembros de los diecisiete ayuntamientos del Estado de Tabasco, que participarán en los próximos comicios a celebrarse en la entidad.

    Desarrollados los procesos especificados en la convocatoria, la Comisión Municipal de Procesos Internos de dicho partido en Nacajuca, Tabasco, emitió acuerdo por el que declaró a M.A.L.L., como candidato del referido instituto político para contender al cargo de presidente municipal en el Municipio de Nacajuca, Tabasco.

  2. Registro de candidaturas. El trece de agosto de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en Nacajuca, Tabasco, registró las candidaturas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, para participar en la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa en dicho municipio.

    SEGUNDO. Juicio para la protección del los derechos político electorales. El dieciocho siguiente, E.H.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el referido Consejo Electoral Municipal, para impugnar el registro de M.A.L.L., como candidato del mencionado partido al cargo de presidente municipal.

    Dicho escrito fue enviado al Tribunal Electoral de la entidad, para que éste proveyera lo que fuera procedente.

    El veinticinco de agosto de dos mil seis, el magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco dictó auto por el que ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El veintinueve de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron recibidos los autos del expediente enviado por el Tribunal Electoral de Tabasco.

    Por acuerdo de esa misma fecha, se turnó el expediente al Magistrado L.C.G., para su substanciación, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, del rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, sustentada por esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    En el caso, se trata de determinar cuál es el medio de impugnación procedente en contra de los actos impugnados y, por ende, que órgano es el competente para resolverlo.

    Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación, sino que se trata también de determinar una cuestión competencial. De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y, en términos de lo dispuesto por la fracción XIII del apartado 1 del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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