Sentencia nº SUP-JIN-087-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-87/2006 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 09 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: R.J.L.P..

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-JIN-87/2006 y SUP-JIN-88/2006, relativos a los juicios de inconformidad promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", mediante los cuales impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua; y

R E S U L T A N D O

l. Cómputo Distrital. El cinco de julio de dos mil seis, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, el Consejo Distrital del 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, concluyó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el levantamiento del acta respectiva, en la cual se asentaron los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 46326 CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS
COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" 43718 CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 16102 DIECISÉIS ML CIENTO DOS
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2855 DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
ALTERNATIVA SOLCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1999 MIL NOVECIENTOS NVENTA Y NUEVE
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
VOTOS VÁLIDOS 111432 CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
VOTOS NULOS 4604 CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO
VOTACIÓN TOTAL 116036 CIENTO DIECISÉIS MIL TREINTA Y SÉIS
  1. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del presente año, el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de E.L.J.P. y M.C.B., respectivamente, quienes se ostentaron con el carácter de representantes del citado instituto político y la coalición ante el Consejo Distrital señalado, promovieron juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Partido y coalición comparecieron, respectivamente, como terceros interesados en las demandas promovidas por su contraparte.

  2. Recepción y turno. Recibidas que fueron en este tribunal las constancias relativas, mediante acuerdos de dieciséis de julio del presente año, se turnaron los expedientes respectivos al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turnos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-SGA-2425/06 y TEPJF-SGA-2426/06, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. Mediante autos de veintiuno, veintiséis y treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado instructor requirió diversa documentación al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y/o al Presidente del Consejo Distrital del 09 distrito electoral federal en Chihuahua, a efecto de sustanciar correctamente el expediente y allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente juicio.

    Dichos requerimientos fueron cumplidos en tiempo y forma por el Consejero Presidente del Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, mediante oficios CD09/863/2006, CD09/888/2006, y CD09/923/2006.

    De igual forma, mediante auto de veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado instructor requirió diversa información al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    Dicho requerimiento fue cumplido en tiempo y forma por el Director de la Unidad de Apoyo Consultivo en Materia Registral, mediante oficio UACMR/14911/2006.

  4. Mediante proveídos de veintisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios y, una vez agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, según lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, párrafo primero, fracción II y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a) y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, relativos al cómputo realizado por un Consejo Distrital en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que los expedientes SUP-JIN-87/2006 y SUP-JIN-88/2006, se integraron con motivo de la promoción de dos juicios de inconformidad distintos, promovidos, respectivamente, por los Partidos Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", para impugnar, en ambos casos, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 09_Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, y al existir identidad en el acto reclamado y la autoridad responsable, además de que el resultado de cada juicio se encuentra estrechamente vinculado con el del otro, en forma recíproca; con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de dichos juicios y evitar la existencia de fallos contradictorios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación de los juicios de incoformidad con números de expediente SUP-JIN-87/2006 y SUP-JIN-88/2006, para que sean resueltos de manera conjunta, quedando como índice el primero de ellos, por ser el más antiguo.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al último de los expedientes señalados.

    Por otro lado, la petición de acumular este juicio con otros promovidos por la propia coalición "Por el Bien de Todos", se declaró improcedente en el acuerdo emitido por esta S. Superior, el treinta y uno de julio de dos mil seis, en el expediente SUP-JIN-212/2006.

    TERCERO. Requisitos de procedencia y requisitos especiales. Los presupuestos procesales así como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

    Requisitos de la demanda.En los presentes juicios de inconformidad se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los escritos de demanda se presentaron ante la autoridad responsable, y en ellos consta la denominación de los actores, nombre y firma autógrafa de los promoventes, se encuentran identificado el fallo combatido y la autoridad emisora, los hechos base de la impugnación, y se expresaron agravios contra el acto impugnado.

    Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro de los cuatro días que fija el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el cómputo distrital concluyó el cinco de julio del año en curso, y tanto el Partido Acción Nacional como la coalición "Por el Bien de Todos" presentaron sus escritos de demanda el día nueve siguiente.

    Legitimación y personería. Los juicios de inconformidad fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a) de la ley en cita, pues comparecen, por el Partido Acción Nacional, E.L.J.P.; y por la coalición "Por el Bien de Todos", M.C.B., siendo ambos, representantes acreditados por parte del partido y coalición actores, respectivamente, ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a).

    Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se ve a continuación.

    Señalamiento de la elección que se impugna. Este requisito se reúne, porque los accionantes señalan en forma concreta que la elección que impugna es la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En los juicios de inconformidad, se precisa como acto impugnado, el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente al 09 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua, con cabecera en H. del Parral.

    La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Este requisito se cumple, toda vez que el Partido Acción Nacional identifica ocho casillas en las que demanda la nulidad de la votación recibida y señala la causal de nulidad que, en su opinión, se surte en cada una de ellas, como se advierte en el siguiente cuadro ilustrativo:

    No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ARTÍCULO 75 DE LGSMIME.
    A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
    1 104 Básica X
    2 132 Contigua 1 X
    3 139 Básica X
    4 140 Básica
    ...

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