Sentencia nº SUP-JIN-234-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-234/2006. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 05 DEL ESTADO DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: R.J.L.P..

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JIN-234/2006, relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el cual impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

l. Cómputo Distrital. El cinco de julio de dos mil seis, a las dieciseis horas con treinta y nueve minutos, el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca, concluyó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el levantamiento del acta respectiva, en la cual se asentaron los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 13287 TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" 46897 CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 62470 SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
PARTIDO NUEVA ALIANZA 314 TRESCIENTOS CATORCE
ALTERNATIVA SOLCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1094 MIL NOVENTA Y CUATRO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 754 SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
VOTOS VÁLIDOS 124816 CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS
VOTOS NULOS 2305 DOSMIL TRESCIENTOS CINCO
VOTACIÓN TOTAL 127121 CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIUNO
  1. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, por conducto de G.F.I., quien se ostentó con el carácter de representante del citado instituto político ante el Consejo Distrital señalado, promovió juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    A este juicio, comparece como tercero interesado la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de C.A.A., en su carácter de representante de la citada coalición ante el Consejo Distrital de mérito.

  2. Recepción y turno. Recibidas que fueron en este tribunal las constancias relativas, mediante acuerdo de dieciocho de julio del presente año, se turnó el expediente respectivo al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2573/06, suscrito por el S. General del Acuerdos de esta S. Superior.

  3. Mediante auto de veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado instructor requirió diversa documentación al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y/o al Presidente del Consejo Distrital del 05 distrito electoral federal en Oaxaca, así como al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a efecto de sustanciar correctamente el expediente y allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente juicio.

    Dicho requerimiento fue cumplido en tiempo y forma por los funcionarios precisados, mediante oficios 05PCE/0338/2006 del Consejero Presidente del 05 Distrito Electoral de Oaxaca; y UACMR/14907/2006, suscrito por el Director de la Unidad de Apoyo Consultivo en Materia Registral.

  4. Mediante proveído de veintisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio y, una vez agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, según lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, párrafo primero, fracción II y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a) y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, relativos al cómputo realizado por un Consejo Distrital en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia y requisitos especiales. Los presupuestos procesales así como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

    Requisitos de la demanda.En el presente juicio de inconformidad se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable, y en el consta la denominación del actor, nombre y firma autógrafa del promovente, se encuentran identificados el fallo combatido y la autoridad emisora, los hechos base de la impugnación, y expresó agravios contra el acto impugnado.

    Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días que fija el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el cómputo distrital concluyó a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil, y el Partido Acción Nacional presentó su escrito de demanda el nueve de julio siguiente.

    Legitimación y personería. El juicio de inconformidad fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues comparece, por el Partido Acción Nacional, G.F.I., representante acreditado por parte del partido actor, ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a) de la Ley en cita.

    Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se ve a continuación.

    Señalamiento de la elección que se impugna. El accionante señala en forma concreta que la elección que impugna es la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En el juicio de inconformidad, se precisa como acto impugnado, el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente al 05 distrito electoral federal en el Estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

    La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Este requisito se cumple, toda vez que el Partido Acción Nacional identifica sesenta y dos casillas en las que demanda la nulidad de la votación recibida y señala la causal de nulidad que, en su opinión, se surte en cada una de ellas, como se advierte en el siguiente cuadro ilustrativo:

    No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ARTÍCULO 75 DE LGSMIME.
    a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
    1 46 B X
    2 47 B X
    3 47 C1 X
    4 49 C1 X
    5 53 B X
    6 56 C1 X
    7 258 C1 X
    8 260 C1 X
    9 261 B X
    10 262 C1 X
    11 264 B X
    12 267 B X X
    13 267 C1 X
    14 269 B X
    15 270 B X
    16 270 C1 X
    17 272 B X
    18 272 C1 X
    19 607 C1 X
    20 669 B X
    21 670 B X
    22 670 C1 X
    23 671 B X
    24 671 C1 X
    25 673 B X
    26 673 C1 X
    27 673 C3 X X
    28 673 C4 X
    29 674 B X
    30 674 C1 X
    31 675 C1 X
    32 676 B X
    33 677 B X
    34 678 C2 X
    35 679 C1 X
    36 679 C2 X
    37 681 C1 X
    38 683 B X
    39 686 B X
    40 687 B X
    41 687 C1 X
    42 692 C1 X
    43 693 B X
    44 695 B X
    45 696 B X
    46 701 B X X
    47 701 C1 X X
    48 703 B X
    49 703 C1 X
    50 709 B X
    51 709 C1 X
    52 728 C X
    53 1298 B X
    54 1298 C1 X
    55 1870 C X X
    56 1871 EX1 X
    57 1930 C1 X
    58 1965 B X X
    59 2212 C1 X
    60 2221 C1 X
    61 2227 B X
    62 2227 C1 X
    ...

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