Sentencia nº SM-II-JIN-0015-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

PonenteGeorgina Reyes Escalera
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE:SM-II-JIN-015/2006 ACTOR:COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE:02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO:PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA:GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS:MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA Y C.P. DE LA GARZA RAMOS

Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Inconformidad, expediente número SM-II-JIN-015/2006, interpuesto por la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, actos emanados del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Zacatecas; y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de julio del año dos mil seis, el Consejo del 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Zacatecas, realizó el Cómputo Distrital de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, y, este cómputo en específico, concluyó a las ocho horas con treinta minutos del día seis del mes y año citado, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 43,102 Cuarenta y tres mil ciento dos
    "ALIANZA POR MÉXICO" 33,473 Treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres
    "POR EL BIEN DE TODOS" 40,857 Cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 6,313 Seis mil trescientos trece
    ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 2,122 Dos mil ciento veintidós
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 431 Cuatrocientos treinta y uno
    VOTOS VÁLIDOS 126,298 Ciento veintiséis mil doscientos noventa y ocho
    VOTOS NULOS 4,218 Cuatro mil doscientos dieciocho
    VOTACIÓN TOTAL 130,516 Ciento treinta mil quinientos dieciséis

    Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y la elegibilidad de los candidatos integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional que obtuvo la mayoría de votos.

    Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría y Validez a sus integrantes, A.B.V. y F.B.F., como propietario y suplente, respectivamente.

  2. El diez de julio del año en curso, la Coalición "Por el Bien de Todos" promovió, por conducto de E.N.R., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de la misma, ante el 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Zacatecas, Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, la Declaración de Validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva por nulidad de la votación recibida en casilla y por nulidad de elección.

  3. El día once de julio siguiente, la autoridad responsable dio trámite al medio de impugnación en los términos que establece la ley de la materia, dando aviso a esta Sala Regional sobre su interposición, asimismo realizó su publicitación durante el lapso de setenta y dos horas.

  4. El catorce de julio del año en curso, dentro del plazo de publicitación del medio de impugnación, el Partido Acción Nacional, por conducto de P.R.R., quien se ostentó como su representante ante el 02 Consejo Distrital Electoral en el estado de Zacatecas, presentó escrito por el que compareció como Tercero Interesado con la finalidad de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  5. Mediante oficio número 1295/CD/06 de fecha quince de julio de dos mil seis, el Secretario del 02 Consejo Distrital en el estado de Zacatecas, remitió a esta S. Regional el expediente integrado con los documentos respectivos, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, a las once horas con treinta y siete minutos de esa misma fecha.

  6. El mismo quince de julio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, conforme lo establece el artículo 197 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada G.R.E., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El anterior acuerdo fue debidamente cumplimentado mediante oficio SRM-SG-204/06 suscrito por el S. General de esta Sala Regional Licenciado A.P. de León Prieto.

  7. Mediante auto emitido con fecha diecisiete del mes y año que transcurren, la Magistrada Instructora decretó la radicación del Juicio de Inconformidad interpuesto por la coalición "Por el Bien de Todos", asimismo mediante éste y otros proveídos de fechas diecinueve y veinte de los corrientes requirió a diferentes autoridades electorales y municipales, información y documentación diversa y necesaria para la debida sustanciación e integración del expediente de mérito.

  8. Por auto de fecha dos de agosto de dos mil seis, la Magistrada encargada de la sustanciación tuvo a las autoridades electorales y municipales dando cumplimiento a los requerimientos formulados, ordenándose agregar al expediente la documentación remitida; admitió el juicio interpuesto; admitió las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, con excepción de la ofrecida por el actor que denomina "versión en video", por los motivos que se precisan en el propio auto; ordenó el desahogo de la diversa técnica admitida; tuvo compareciendo al Tercero Interesado en los términos de Ley; y a la responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley de la materia.

    En el mismo proveído, se instruyó al S. General de esta Sala Regional para que expidiera constancia debidamente certificada, en la que asiente si se encuentra registrado diverso medio de impugnación promovido en contra de actos emanados del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Zacatecas, respecto de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; también, se ordenó agregar al sumario, los requerimientos decretados por el Magistrado J. de J.O.H., en los autos del Juicio de Inconformidad número SUP-JIN-180/2006, por los que solicitó la remisión de las listas nominales de electores originales que se precisan en el mismo, las cuales fueron remitidas mediante oficios números TEPJF-SRM-PGRE-016/2006 y TEPJF-SRM-PGRE-017/2006, de fechas veintitrés y veinticinco de julio del presente año, dando cumplimiento al requerimiento de mérito y dejando copia certificada de las mismas, las que se ordenó agregar a los autos del presente juicio; y, por considerar agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que se pronuncia al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio, por ejercer jurisdicción en el territorio en el que se cometió la violación reclamada y por tratarse de un Juicio de Inconformidad promovido en contra de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base IV, 94 párrafos primero y quinto y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción II, 184, 185, 186 párrafo primero fracción I, 192 párrafo primero, 195 párrafo primero fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso b), 4 párrafo 1 y 53 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. En cuanto a la legitimación, el Juicio de Inconformidad es un medio de impugnación que sólo los partidos políticos y, excepcionalmente, los candidatos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, a reclamar la violación a un derecho, tal y como lo refiere el artículo 54 de la Ley adjetiva de la materia.

    Sin embargo, el artículo 58 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados, por ambos principios.

    Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos que prevé el artículo 58 párrafo 6 en correlación con el 64 párrafo 3 del mismo ordenamiento legal, y deberá ser aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las treinta y dos entidades federativas y los trescientos distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para ello, deberá postular y registrar las respectivas fórmulas, según lo señala el artículo 59 del citado Código.

    En la especie, la Coalición "Por el Bien de Todos", fue constituida mediante el convenio de coalición total celebrado entre los Partidos Políticos Nacionales denominados, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia.

    En ese sentido, esta Sala Regional reconoce la legitimación de la Coalición "Por el Bien de Todos" para interponer el presente medio de impugnación, sirviendo además como sustento la Jurisprudencia de la Sala Superior, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen...

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