Sentencia nº SM-II-JIN-0017-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-II-JIN-0017-2006
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS PONENTE: MAGISTRADA B.E.G.C. SECRETARIO: LIC. M.A.Á.G. EXPEDIENTE: SM-II-JIN- 017/2006 Monterrey, Nuevo León a tres de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de inconformidad promovido por la coalición "Alianza por México" mediante el que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección, y como consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, por nulidad de elección por "causal abstracta" y por nulidad de votación recibida en diversas casillas; y R E S U L T A N D O: I. El cinco de julio de dos mil seis, el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 65,011 SESENTA Y CINCO MIL ONCE ALIANZA POR MÉXICO 49,385 CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS 34,098 TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO NUEVA ALIANZA 3,683 TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL, DEMÓCRATA Y CAMPESINA 1,447 MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CANDIDATOS NO REGISTRADOS 512 QUINIENTOS DOCE VOTOS VÁLIDOS 154,136 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS VOTOS NULOS 3,292 TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS VOTACIÓN TOTAL 157,428 CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO. II. Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por del Partido Acción Nacional integrada por R.G.V., como propietario y Ma. del C.S.S., como suplente. III. El diez de julio del año en curso, la coalición "Alianza por México", por conducto de A.C.G., quien se ostenta con el carácter de representante propietario de la misma ante el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. IV. La autoridad señalada como responsable, mediante oficio CD 02-TAM/174/06, de fecha once de julio del año en curso, avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. V. El quince de julio del presente año, a las trece horas con cincuenta y tres minutos, la Oficialía de Partes de esta Sala Regional recibió el oficio sin número datado el catorce de julio de dos mil seis, con el que la responsable remitió la documentación que integra el expediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave SM-II-JIN-017/2006. En el citado día quince de julio, se turnó a la magistrada ponente para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio SRM-SG-206/06 de la misma fecha, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional. VI. Mediante auto de diecisiete de julio del año en curso, la Magistrada Electoral acordó: Radicar el expediente con la documentación recibida, y así mismo, por considerarlo necesario, requirió a la autoridad responsable para que, por una parte, informara sobre algunos puntos relacionados con los hechos controvertidos; y por la otra, enviara diversas constancias que omitió remitir, para la debida integración, sustanciación y resolución del presente medio de impugnación. VII. A través del oficio CD/181/2006, sin fecha, recibido a las once horas con treinta minutos, del día diecinueve de julio del actual, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la autoridad responsable desahogó el requerimiento formulado, razón por la cual la Magistrada Instructora, pronunció auto con fecha treinta y uno de julio del año que transcurre, por el que: a) tuvo por cumplimentado el referido requerimiento, dejando sin efecto el apercibimiento formulado; b) tuvo por cumplidas las obligaciones de la autoridad administrativa previstas en los artículos 17, párrafo 1, incisos a y b, y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) admitir la demanda del juicio de inconformidad; d) por presentado el escrito del partido tercero interesado; e) tener por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora, por tratarse de las previstas en el artículo 14, de la ley adjetiva electoral y por desahogadas las documentales por su propia y especial naturaleza, así como las técnicas ofrecidas por la promovente, señalando como fecha para su desahogo en audiencia privada el día primero de agosto de dos mil seis; f) tener por señalado el domicilio de las partes en esta ciudad y, por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas designadas en sus respectivos escritos; y g) reservó acordar lo conducente una vez que se desahogaran las pruebas técnicas ofrecidas por la promovente. VIII. El día dos de agosto del actual la Magistrada Instructora dictó en auto por el que consideró agotada la sustanciación, al no existir diligencia pendiente de realizar ni prueba alguna pendiente de desahogar, por lo que declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó el juicio en estado de dictar sentencia, y ; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, por haberse promovido durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral federal, en contra de actos correspondientes a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, autoridad que pertenece a la circunscripción plurinominal sobre la que esta S. ejerce jurisdicción; lo anterior con fundamento en los artículos 60, segundo párrafo y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34 párrafo 2, inciso a), 50 y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. En atención a que las causales de improcedencia son de orden público y estudio preferente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, tanto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este órgano jurisdicente procede a analizar las que hace valer el partido tercero interesado en su libelo respectivo, consistentes, la primera, en que el promovente no protestó en tiempo y forma las casillas impugnadas, toda vez que no cumplió con el requisito de procedibilidad a que se contrae el artículo 51 párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, en su opinión, no procede el análisis de las casillas cuya votación impugna, al actualizarse la causa de desechamiento, establecida en el párrafo 3, del artículo 9, ibídem; y la segunda, que la demanda que dio origen al juicio que nos ocupa fue presentada en forma extemporánea, en virtud de que la coalición promovente incumplió con lo dispuesto en el artículo 55, de la ley adjetiva de la materia, por lo que, al decir de la incoante, también se actualiza la diversa causal de improcedencia prevista en el numeral 10, párrafo1, inciso b), de la multicitada ley. Sobre el particular, es de significarse que la causal de improcedencia que esgrime el instituto político tercero interesado en torno a que la coalición actora no exhibió oportunamente el requisito de protesta en relación con las casillas cuya votación impugna, incumpliendo con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 51 párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deviene parcialmente fundada, para decretar el sobreseimiento respecto de algunas casillas, por las razones siguientes. En efecto, en cuanto a la oportunidad de la presentación del escrito de que se trata, este órgano jurisdiccional considera que no asiste razón al tercero interesado, pues basta examinar el referido ocurso, que obra a fojas sesenta y nueve a setenta y nueve del sumario, para constatar que la promovente lo presentó ante el 02 Consejo Distrital Federal de Estado de Tamaulipas a las siete horas con cincuenta y nueve minutos del día cinco de julio retropróximo, según se desprende del sello fechador que obra estampado en dicho ocurso; de consiguiente, si el artículo 51, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prescribe, en lo conducente, que el escrito de referencia deberá presentarse ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que inicie la sesión de cómputo distrital, y ésta en el particular comenzó a las ocho horas con quince
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR