Sentencia nº ST-V-JIN-014-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-V-JIN-14/2006. ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 40 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. COADYUVANTE: JUAN VICTORIA ALVA. MAGISTRADO: C.A.M.P.. SECRETARIO: J.A.G.F..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado para resolver el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por la coalición Alianza por México, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el 40 Consejo Distrital Electoral Federal con sede en Zinacantepec, Estado de México; y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de julio de dos mil seis, el Consejo Distrital del 40 Distrito Electoral Federal en Zinacantepec, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, asentando en el acta correspondiente, los resultados siguientes:

    Acto seguido, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa; la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula del Partido Acción Nacional, integrada por el C.JUAN VICTORIA ALVA como propietario y la C.G.G.G. como suplente.

  2. El nueve de julio del año en curso, la coalición Alianza por México promovió Juicio de Inconformidad por conducto de E.P.T., quién se ostentó con el carácter de representante suplente de la misma, ante el 40 Consejo Distrital en el Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

  3. A la presentación del medio de impugnación, la autoridad señalada como responsable, dio aviso a esta S. y lo hizo del conocimiento público, mediante cédula fijada en los estrados. Asimismo, rindió informe circunstanciado para defender la constitucionalidad y legalidad de su actuación.

  4. El doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional por conducto de J.S.V., quién se ostentó con el carácter de representante suplente del mismo ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  5. En la misma fecha, el C.J.V.A., en su calidad de Candidato Electo a Diputado Federal de Mayoría Relativa, por el Partido Acción Nacional, del 40 Distrito Electoral Federal en Zinacantepec, Estado de México, presentó escrito en el que compareció como coadyuvante del tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  6. El trece de julio posterior, siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número SC/374/2006, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa.

  7. Mediante proveído dictado en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala, turnó el expediente al Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Por auto de quince de julio del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó el expediente y requirió a la autoridad responsable los listados nominales de las casillas impugnadas, a fin de estar en condiciones de resolver la cuestión planteada; mismo que fue cumplimentado mediante oficio número CD/CP/377/2006, recibido en esta S. el quince de julio del año que transcurre.

  9. El mismo día, el Magistrado Instructor, solicitó a la Magistrada Presidenta de esta Sala, requerir a la autoridad responsable los paquetes electorales de las casillas; 2164 ESP y 5860 B, a efecto de llevar a cabo su apertura. Por lo que mediante acuerdo plenario del mismo día, se requirió al Presidente del consejo en cita los paquetes de referencia.

  10. El diecisiete siguiente, el Magistrado Instructor desahogó la diligencia de apertura de paquetes, levantándose el acta circunstanciada respectiva.

  11. Por acuerdo emitido el dieciocho de los actuales, el Magistrado encargado de la instrucción, ordenó agregar el acta de referencia al expediente en que se actúa.

  12. El diecinueve del presente mes y año, a las doce horas con cuarenta y tres minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal escrito de Tercero Interesado por parte del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  13. Por auto de *** de julio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda del presente juicio y acordó tener por no presentado el escrito del Partido Alternativa Socialdemócrata y C., por considerar que fue presentado extemporáneamente, y toda vez que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción y relacionados con una elección de diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, segundo párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo segundo, 4, 34, párrafo segundo, inciso a), 50 y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de marzo del año en curso.

    SEGUNDO. Estudio de causales de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso, y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo del asunto, toda vez que, de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10, de la codificación en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.

    El Partido Acción Nacional, en su calidad de Tercero Interesado, expresa que el presente juicio de inconformidad resulta improcedente; toda vez que los señalamientos expuestos en la demanda, son dispersos y no pueden ser considerados como agravios, puesto que no contienen argumentos enderezados a demostrar por qué el acto reclamado es violatorio de la norma.

    Los anteriores argumentos resultan inatendibles, pues del estudio del escrito de demanda, se desprende que contrariamente a lo sostenido por el compareciente, se advierte, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto, que el enjuiciante aduce, esencialmente, que durante el desarrollo de la jornada electoral se presentaron una serie de irregularidades que vulneran los principios jurídicos que rigen los procesos comiciales; y con lo anterior, estima agredidos sus derechos e intereses políticos derivado de los actos emitidos por el órgano responsable.

    Por tal razón, esta Sala desestima lo argumentado por el partido compareciente.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

  14. En relación al actor:

    a). Legitimación. La "Coalición Alianza Por México", está legitimada para promover el presente juicio, toda vez que es un hecho público y notorio que los partidos políticos que la integran, convinieron actuar en conjunto para participar en los comicios federales celebrados el pasado dos de julio, a través del convenio de Coalición denominado "Alianza por México", que celebraron los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, que en sus cláusulas Cuarta y Octava se establece la obligación de los partidos políticos que participan en la Coalición de registrar a su candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como a sus candidatos a D. y Senadores en los tiempos y formas establecidos en la ley, haciendo del conocimiento de la autoridad electoral el origen de afiliación de los mismos, para efecto de la conformación de los grupos parlamentarios en los cuales quedarán comprendidos; mismo que fue aprobado el sesión ordinaria del Consejo...

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