Sentencia nº ST-V-JIN-006-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-V-JIN-6/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CON CABECERA EN TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. MAGISTRADA PONENTE: DRA. MA. M.E. GASPERÍN SECRETARIO: M.B.V..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto por E.M.C., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, mediante el cual se impugnan los resultados consignado en el actas de cómputo distrital de la de las elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, y

RESULTANDO:

  1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a la fórmula de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Teoloyucan, Estado de México.

  2. El cinco de julio de dos mil seis, dicho Consejo, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el que se obtuvieron los resultados siguientes:

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Asimismo, el Presidente del mencionado Consejo expidió la Constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por la coalición Por el Bien de Todos integrada J.A.D.J., como propietario, y J.M.R. MORALES como suplente.

  3. El nueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió Juicio de Inconformidad por conducto de E.M.C., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el referido Consejo Distrital, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, invocando por una parte, la inelegibilidad de la fórmula electa, así como la nulidad de votación recibida en diversas casillas.

  4. En la misma fecha, el consejo distrital señalado como responsable dio aviso a esta Sala Regional de la presentación del Juicio de Inconformidad que interesa, y además, lo hizo del conocimiento público mediante cédula que fijó en sus estrados por espacio de setenta y dos horas, cumpliendo de esta forma con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El doce de julio del presente año, la Coalición Por el Bien de Todos por conducto del C.J.M.R.M., con el carácter de representante suplente ante el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, compareció en calidad de tercero interesado, mediante la presentación de un escrito, en el que hace valer su interés en la subsistencia del acto impugnado;

  6. El trece de julio del dos mil seis, a las trece horas con dieciséis minutos de los corrientes horas, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio sin número de misma fecha, por medio del cual, el consejo distrital señalado como responsable envió el expediente administrativo del juicio en que se actúa. El mismo día, la Magistrada Presidente de esta Sala turnó el mencionado expediente a la Magistrada Instructora, Ma. M.E.G., para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El dieciséis de julio del año que transcurre, la Magistrada Electoral en turno dictó un auto en el que acordó: a) R. el juicio de cuenta; b) Requerir a la responsable y al Ayuntamiento del municipio de Coyotepec, Estado de México, diversa documentación; c) Admitir la demanda del juicio de inconformidad, así como el escrito del tercero interesado; d) admitir las pruebas ofrecidas por las partes que fueron procedentes; e) reconocer la legitimación del actor y tercero interesado así como la personería de los representantes del partido político y coalición, respectivamente, y d) Reservar acordar lo procedente en el momento procesal oportuno.

  8. Por auto del diecisiete de julio de dos mil seis, la Magistrada Instructora, a quien correspondió conocer el presente asunto, requirió a la responsable la remisión de copias certificadas de diversas listas nominales de electores, correspondientes a las secciones en donde se encuentran los ocho ciudadanos domiciliados en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

  9. El diecinueve de julio del presente año, a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito presentado por el Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina, por conducto de J.A.D.S., quien se ostenta como representante suplente de dicho partido ante el "Consejo General del IFE, en el Estado de México" en calidad de tercero interesado en el presente juicio.

  10. El veintidós de julio del año en curso, la Magistrada Electoral acordó: a) tener por desahogados los requerimientos precisados en los resultados VII y VIII, precisados en la presente ejecutoria; b) proponer tener por no presentado el escrito del partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina, en su carácter de tercero interesado;c) reservar proveer sobre el cierre de instrucción del medio de impugnación, para el momento oportuno.

  11. El veinticuatro de julio del presente año, a las doce horas con dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito y anexo, suscrito por E.M.C., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 02 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, mediante el cual vierte consideraciones respecto de las pruebas remitidas por el Ayuntamiento de Coyotepec de dicho Estado, con motivo del requerimiento precisado en el resultando VII de la presente sentencia, mismo que se acordó agregarlo a los autos, mediante proveído de misma fecha.

  12. Por auto de veintiséis de julio del año en curso, la Magistrada Instructora, en virtud de encontrarse sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 60, segundo párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 186, fracción I, 192, párrafo 1 y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad que procede durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones en un proceso electoral federal ordinario, en el cual, la autoridad electoral federal señalada como responsable de actos relacionados con una elección de diputados por el principio de mayoría relativa, pertenece al ámbito territorial en el que esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos de procedibilidad. Esta Sala Regional considera que los escritos presentados por el Partido Acción Nacional y la Coalición Por el Bien de Todos, promovente y compareciente, respectivamente, cumplen con los requisitos establecidos en la ley adjetiva, como enseguida se demuestra:

    1. Del actor. El escrito que contiene el Juicio de Inconformidad cumple con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la autoridad responsable, se señalaron el nombre de la parte actora y el domicilio para recibir notificaciones; se identificó el acto o resolución impugnados y a la autoridad responsable; se hizo mención de los hechos y los agravios que causa la resolución reclamada; y se asentó el nombre y la firma autógrafa de la parte promovente del presente juicio.

      Además, de las constancias que se tienen a la vista, se aprecia que la impugnación cumple con las condiciones siguientes:

      1. Oportunidad. Se presentó dentro del plazo de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyó la práctica del cómputo materia de la inconformidad, establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se corrobora con el contenido de la copia certificada del acta de cómputo distrital visible en la foja 70, del cuaderno principal, misma que en términos de los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso a), y 16, párrafo 2, de la referida ley de medios de impugnación, cuenta con valor probatorio pleno; así, el...

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