Sentencia nº SX-III-JIN-001-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2006

PonenteYolli García álvarez
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-III-JIN-1/2006 Y SX-III-JIN-4/2006 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO". MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A.. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de inconformidad SX-III-JIN-1/2006 y SX-III-JIN-4/2006, promovidos por el Partido Acción Nacional y la Coalición "Por el Bien de Todos", respectivamente, mediante los cuales se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, diputados por el principio de mayoría relativa.

  2. El cinco de julio del año en curso, el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, obteniendo los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    Partido Acción Nacional 43,995 Cuarenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco
    Alianza por México 46,212 Cuarenta y Seis Mil Doscientos Doce
    Alianza por el Bien de Todos 38,107 Treinta y Ocho Mil Ciento Siete
    Nueva Alianza 1,705 Mil Setecientos Cinco
    Alternativa Socialdemócrata y Campesina 955 Novecientos Cincuenta y Cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 154 Ciento Cincuenta y Cuatro
    VOTOS VÁLIDOS 131,128 Ciento Treinta y Un Mil Ciento Veintiocho
    VOTOS NULOS 5,185 Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco
    VOTACIÓN TOTAL 136,313 Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Trece
  3. Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de la Coalición "Alianza por México" integrada por los ciudadanos M. delC.P.V. y A.S.L., propietario y suplente, respectivamente.

  4. Inconformes con lo anterior, el día nueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional y la Coalición "Por el Bien de Todos", promovieron sendos juicios de inconformidad por conducto de sus representantes F. de la Cruz Meza y E.F.S. respectivamente, quienes se ostentaron con el carácter de representantes propietarios de los mismos ante el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz.

  5. La autoridad señalada como responsable, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de las referidas demandas, hizo del conocimiento público su recepción y las remitió a esta Sala Regional junto con sus respectivos anexos.

  6. Por escritos presentados el once y doce de julio del presente año comparecieron con el carácter de tercero interesado la Coalición "Alianza por México" y la Coalición "Por el Bien de Todos", alegando lo que a su interés convino.

  7. Una vez recibidos por este órgano colegiado los juicios de referencia, por diversos autos de fecha trece de julio de dos mil seis, la Presidenta de esta Sala integró los expedientes en que se actúan y los turnó a su ponencia, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Por autos de quince y veintidós de julio del año en curso respectivamente, la Magistrada Instructora requirió diversa documentación, a los Presidentes de los Consejos Local del Instituto Federal Electoral y Distrital del 02 Distrito Electoral ambos en el estado de Veracruz, a la coalición y al partido, actores en los presentes medios de impugnación, requerimientos que fueron cumplidos en tiempo y forma únicamente por el Consejo Local y Distrital.

  9. Mediante proveídos de fecha veintisiete de este año, la Magistrada Instructora, admitió las demandas presentadas y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos de los presentes medios de impugnación en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción I y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de inconformidad por los cuales se impugnan los resultados y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito 02 del estado de Veracruz, que se llevó a cabo dentro de un proceso electoral federal ordinario.

    SEGUNDO. En virtud de que en los expedientes registrados con las claves SX-III-JIN-1/2006 y SX-III-JIN-4/2006, existe conexidad en la causa, toda vez que ambos fueron promovidos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios en mención y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, ha lugar a decretar la acumulación de los juicios de inconformidad antes referidos, debiendo acumularse el expediente SX-III-JIN-4/2006 al SX-III-JIN-1/2006 por ser éste el más antiguo, en consecuencia glósese copia certificada de la presente sentencia en el juicio acumulado citado.

    TERCERO. Se tiene por no presentado el escrito de la Coalición "Por el Bien de Todos", donde se ostenta como tercero interesado en el medio de impugnación interpuesto por el Partido Acción Nacional, esto en virtud de que no reúne los requisitos que los de su clase imponen en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, inciso e), de la Ley Adjetiva, ya que no esta señalando que cuente con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, puesto que en su escrito manifiesta expresamente lo siguiente:

    "RAZON DE INTERES JURÍDICO: El suscrito tiene interés jurídico en virtud de que el Juicio de Inconformidad que promueve el Representante del Partido Acción Nacional, donde encuentra irregularidades en el proceso Electoral del pasado dos de julio es parte del interés Jurídico toda vez que con esto se comprueba que la elección antes mencionada, debería dictarse resolución favorable a la Coalición por el Bien de todos, ordenándose el recuento de los votos casilla por casilla".

    De lo anterior se desprende que tiene interés en coadyuvar con el partido actor para demostrar las irregularidades que a su juicio se sucitaron durante el proceso electoral, incumpliendo de esta manera lo señalado en los artículos citados, ya que solo puede ser considerado tercero interesado, aquel partido político o coalición que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, supuesto que en la especie se acredita plenamente tratándose de la Coalición "Alianza por México" puesto que fue ella quien obtuvo el triunfo en la elección ahora impugnada.

    Tomando en consideración que el estudio de las causas de improcedencia es de orden preferente, en tanto que de actualizarse alguna de ellas, se haría innecesario el análisis de la cuestión planteada, antes de proceder al estudio de fondo de los asuntos, es pertinente examinar si los juicios de inconformidad en que se actúa, reúnen los requisitos generales y especiales, así como los presupuestos procesales que exige la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Al respecto, esta Sala Regional considera que se cumplen los requisitos formales estipulados en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los escritos de demanda, además de haber sido presentados ante la autoridad responsable, contienen el señalamiento de los nombres de los actores y los domicilios para recibir notificaciones, identifican el acto impugnado y a la autoridad responsable, además de que, como ya se mencionó, señalan los hechos y agravios que les causa el acto combatido, y finalmente se asientan los nombres y las firmas autógrafas de los promoventes.

    Por otra parte, en lo que concierne a los presupuestos procesales de los juicios, esta autoridad estima que fueron observados por los enjuiciantes, en atención a las consideraciones siguientes:

    La legitimación y personería de los actores se encuentra debidamente acreditada, ya que el Partido Acción Nacional y la Coalición "Por el Bien de Todos" están legitimados para promover este juicio, atento a lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el primero por tratarse de un partido político nacional y el segundo por ser una coalición de partidos políticos.

    Tratándose de la figura de...

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