Sentencia nº SG-I-JIN-006-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 26 de Julio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SG-I-JIN-006/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: 3 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-I-JIN-006/2006, formado con motivo de la interposición del Juicio de Inconformidad, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, mediante el cual impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa correspondiente al 3 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por irregularidades graves acontecidas durante el desarrollo del proceso electoral, y

R E S U L T A N D O :

I. Acto Impugnado. El seis de julio de dos mil seis, el Consejo Distrital del 3 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, concluyó el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, el cual arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 43,547 CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
ALIANZA POR MÉXICO 25,560 VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA
ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS 33,916 TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS
NUEVA ALIANZA 4,985 CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
ALTERNATIVA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1,964 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
VOTOS VÁLIDOS 110,246 CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
VOTOS NULOS 2,489 DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
VOTACIÓN TOTAL 112,735 CIENTO DOCE MIL SETECEINTOS TREINTA Y CINCO

Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional integrada por H.M.R.C. como propietario, y E.L.P. como suplente.

II. Presentación del Medio de Impugnación. Mediante escrito presentado ante la autoridad señalada como responsable, a las veintitrés horas con cincuenta minutos del día diez de julio de dos mil seis, laCoalición Por el Bien de Todos promovió Juicio de Inconformidad a través de su representante J.X.P.T., en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por irregularidades sustanciales ocurridas en el transcurso del proceso electoral.

III. Recepción y Aviso de Presentación. Mediante acuerdo de fecha diez de julio del presente año (foja 227 del cuadernillo principal), la autoridad responsable acordó tener por recibido el medio de impugnación, dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del mismo, y hacerlo del conocimiento público mediante cédula fijada en sus estrados por el plazo de setenta y dos horas. En la misma fecha y mediante oficio CD/1086/06, la responsable informó a esta Sala de la presentación del medio de impugnación, en cumplimiento de la obligación que le imponen los artículos 17, párrafo 1, y 18 párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Tercero Interesado. El trece de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de O.V.B., quien se ostentó con el carácter de representante de dicho instituto político ante el 3 Consejo Distrital en el Estado de Baja California, presentó ante la responsable escrito mediante el cual compareció como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

V.R. a la Sala. El quince de julio del presente año, a las ocho horas con treinta y tres minutos, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio CD/1114/2006 (foja 114 del cuadernillo principal), mediante el cual la autoridad señalada como responsable remite las constancias que integran el expediente SG-I-JIN-006/2006.

VI. Turno. Por acuerdo de quince de julio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para los efectos de la sustanciación y resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Acuerdo que fue debidamente cumplimentado en la misma fecha por la S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/464/2006 (fojas 435 y 436 del cuadernillo principal).

VII. Sustanciación. Mediante auto de fecha veinticuatro de julio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda, se tuvo al tercero interesado compareciendo en tiempo y forma y por rendido el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes que cumplieron con los requisitos legales, y toda vez que se encontraba debidamente substanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declaró cerrada la instrucción para formular el proyecto de sentencia que ahora se pronuncia, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como por lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales electorales.

SEGUNDO. Legitimación y Personería.

I. En relación a la actora:

  1. La actora, Coalición Por el Bien de Todos, está legitimada para promover el presente juicio por tratarse de una coalición de partidos políticos nacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Así mismo, en los términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la procesal de la materia, se tiene por acreditada la personería de J.X.P.D., quien presentó la demanda de inconformidad que dio origen al juicio que ahora se resuelve, ostentándose como representante suplente de la Coalición Por el Bien de Todos ante el Consejo Distrital del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, toda vez que acompañó a su demanda la constancia que lo acredita como tal (foja 226 del cuadernillo principal), y en el mismo sentido, la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que promueve (foja 295 del cuadernillo principal).

    II. En relación al tercero interesado:

  3. El Partido Acción Nacional, se encuentra legitimado para comparecer al presente juicio como tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de tratarse de un partido político nacional con un interés legitimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

  4. En los mismos términos, se tiene por acreditada la personería de O.V.B., quien compareció en representación del Partido Acción Nacional, toda vez que en autos obra su acreditación como representante suplente de dicho instituto político ante la autoridad responsable (foja 292 del cuadernillo principal), y en el mismo sentido, la propia autoridad al rendir su informe circunstanciado, le reconoce el carácter con el que comparece (foja 295 del cuadernillo principal).

    TERCERO. Presupuestos procesales. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno el análisis de las causales de improcedencia, por ser su estudio preferente y de orden público conforme lo disponen los artículos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1 y 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia, identificada con el rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE, sustentada por la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral, publicada en la Memoria 1994, en relación con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que señala que los criterios...

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