Sentencia nº ST-V-JDC-102-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Julio de 2006

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-V-JDC-102/2006 ACTOR: R.F.G. TORRES AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 34 EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a primero de julio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.F.G. TORRES, en contra de la resolución de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. El veintisiete de junio de dos mil seis, el ciudadano R.F.G.T., se presentó ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 34 Junta Distrital Ejecutiva con sede en esta Ciudad, a solicitar la reposición de su Credencial para Votar con fotografía, en razón de haberla extraviado, llenando al efecto, el formato de "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía" que la misma autoridad responsable le proporcionó.

  2. El mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores, declaró improcedente la solicitud del hoy actor, por no cumplir con los requisitos y trámites correspondientes; misma que le fue notificada al ciudadano en esa fecha.

  3. En el día indicado, el enjuiciante promovió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa.

  4. El treinta de junio posterior, se recibió ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio número JDE34/VS/192/06 con el que se remitió el expediente administrativo del juicio que ahora se resuelve.

  5. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala turnó el expediente a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. En la misma fecha, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante un proceso federal electoral, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de causales de improcedencia. Tomando en cuenta que las causales de improcedencia, son de orden público y estudio preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional se avoca al análisis respectivo, toda vez, que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10, de la ley citada, deviene la imposibilidad para emitir pronunciamiento respecto del fondo de la controversia planteada.

La autoridad responsable en la parte conducente del informe circunstanciado, señala lo siguiente:

"III En relación a las manifestaciones del demandante, consistentes en que por haber extraviado su credencial para votar con fotografía, solicita al Registro Federal de Electores de este Distrito, la expedición de la misma, es decir, su reposición. Conviene aclarar que la resolución que pretende impugnar se encuentra debidamente fundada y motivada, toda vez que se ha dado el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 151 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la base de los antecedentes que respecto de su solicitud obran en los archivos del Registro Federal de Electores, mismos que fueron proporcionados por el propio Vocal Distrital del Registro Federal de Electores.

  1. - En virtud de lo anterior resulta improcedente la acción intentada por el C.R.F.G.T., ya que esta Junta Distrital es respetuosa de los principios rectores del Instituto Federal Electoral, con el objeto de consolidar la confianza y credibilidad entre la ciudadanía, así como organizar la elección de manera efectiva y transparente; sin el ánimo de coartar la manifestación de ideas y la libertad de expresión, considera lo siguiente: Que el suscrito, en fecha quince de enero del año dos mil seis, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 147 numerales 1 y 2 del Código de la materia, hizo constar el fin de término de la Campaña Anual Intensa 2005-2006, verificando que hasta las veinticuatro horas se atendiera a la última persona que acudiera a los módulos 153421 y 153422, con la finalidad de realizar el trámite de solicitud de credencial para votar con fotografía. Así mismo a las cero horas con cinco minutos del día primero de marzo del año en curso, se hizo constar el fin de término de los siguientes ordenamientos legales: artículo 151, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece el término para que los ciudadanos puedan promover la instancia administrativa de " solicitud de la Expedición de la Credencial para Votar con Fotografía"; y artículo 164, numeral 3, que a la letra dice: "A más tardar el último día de febrero del año que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio."

    Motivo por el cual, si bien es cierto el promovente por desconocer términos legales que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, rectores de nuestro actuar diario, solicita a seis días de las elecciones su credencial para votar con fotografía, aduciendo que se le ha extraviado, pero es su deseo votar en la próxima jornada electoral."

    Al respecto, resultan inatendibles los argumentos expuestos por la responsable, en virtud de que el artículo 147, numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula una serie de plazos y requisitos para las autoridades electorales encargadas de llevar a cabo la actualización del Catalogo General de Electores y del Padrón Electoral, y para los ciudadanos que estén interesados en actualizar los datos de su credencial para votar, por lo tanto, dicho artículo no está relacionado con causales de improcedencia de ningún medio de impugnación en la materia.

    Por otra parte, respecto a los trámites y plazos previstos...

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