Sentencia nº SUP-JRC-171-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-171/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-171/2006, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil seis, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con el número de toca 06/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de mayo de dos mil seis, el Consejo Municipal de Ezequiel Montes del Instituto Electoral de Querétaro, acordó aprobar el registro del candidato a la presidencia municipal del citado ayuntamiento, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. El diez de mayo de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo antes indicado, mismo que se radicó ante dicha autoridad administrativa electoral estatal, dentro del expediente CMEM/REC/001/2006.

  3. El treinta de mayo siguiente, el Consejo Municipal de Ezequiel Montes del Instituto Electoral de Querétaro resolvió el recurso de reconsideración antes precisado y confirmó en su totalidad el acuerdo que se indicó en el resultando I de este fallo.

  4. El cuatro de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior. Dicho medio de impugnación fue radicado en la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, dentro del toca 06/2006.

  5. El trece de junio de dos mil seis, Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro resolvió el recurso de apelación indicado, declarando infundado los agravios esgrimidos y, en consecuencia, confirmó la resolución recaída al recurso de reconsideración precisada en el resultando III de este fallo. Dicha resolución fue notificada al partido político actor, el catorce de junio de dos mil seis.

  6. El dieciocho de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, por conducto de la misma persona que promovió la instancia anterior, presentó juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución precisada con anterioridad.

  7. El diecinueve de junio de dos mil seis, una vez recibida la documentación atinente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-171/2006 y turnarlo al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. El veintiuno de junio del año en curso, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del presente juicio de revisión constitucional electoral, entre otros puntos, admitió la demanda de mérito, en virtud de que cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1, y 86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en particular, el relativo a que la violación alegada pudiera ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo, toda vez que en la impugnación se involucra el registro de un candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento postulado por un partido político que participará en los próximos comicios locales en el ayuntamiento de E.M., Querétaro, y al estimar debidamente integrado el expediente decretó cerrada la instrucción, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4° y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una resolución de una autoridad electoral de una entidad federativa, competente para resolver las controversias que surjan durante los procesos electorales locales.

    SEGUNDO. Toda vez que en el presente juicio no se advierte que se actualice causa de improcedencia alguna, procede realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

    Aduce el partido político enjuiciante que la autoridad responsable violó el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no fundar ni motivar correctamente su resolución, en virtud de lo siguiente:

  9. Según el punto de vista del actor, la toma de protesta de M.V.V. como candidato a presidente municipal del municipio de E.M., Querétaro, postulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR