Sentencia nº SUP-JDC-924-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-924-2006
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-924/2006 ACTOR: E.Z.G. RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DEL VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CHIAPAS Y OTROS TERCERO INTERESADO: J.J.S.G. MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.Z.G., en contra de diversos actos relacionados con el procedimiento interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Chiapas, atribuidos, según el caso, a la Mesa Directiva y al Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas; al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, y al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, así como al Instituto Estatal Electoral de Chiapas, y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veinte de abril de dos mil seis, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-JDC-564/2006, en los términos siguientes:

    ...

    PRIMERO. Se modifica la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil seis, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/CHIS/522/2006, y se deja sin efectos la parte de la resolución relativa al ejercicio de la atribución por parte del Comité Ejecutivo Nacional para la designación del candidato a Gobernador del Estado de Chiapas.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, para que expida la convocatoria correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del siguiente a la notificación del presente fallo, debiendo informar sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    TERCERO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Ejecutivo Estatal del Partido en el Estado de Chiapas, los Comités Ejecutivos Municipales y cualquier otro órgano dirigente o comisión del Partido de la Revolución Democrática, que conforme a los estatutos y reglamentos deba tener injerencia en el proceso de selección interna del candidato que originó esta ejecutoria, que en la esfera de sus atribuciones y obligaciones, provean lo necesario al pleno cumplimiento de esta ejecutoria.

    ...

  2. En cumplimiento a la ejecutoria antes precisada, el veintiuno de abril de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria a sesión de pleno extraordinario del VI Consejo Estatal de Chiapas, a celebrarse en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el veintitrés de abril de dos mil seis. En dicha convocatoria, publicada en el periódico local Diario de Chiapas el veintidós de abril del mismo año, se señaló, en lo conducente, lo siguiente:

    ...

    ORDEN DEL DIA

    ...

  3. Discusión y en su caso aprobación de la convocatoria para elegir a la candidata o candidato a Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Chiapas, del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo resuelto en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-JDC-564/2006.

    ...

  4. El veintitrés de abril de dos mil seis, por falta de quórum, no se llevó a cabo la sesión de pleno extraordinario del VI consejo estatal precisada en el resultando anterior.

  5. En la misma fecha, veintitrés de abril de dos mil seis, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas emitió convocatoria a todas y a todos los consejeros estatales a sesión de pleno extraordinario, a celebrarse en la Ciudad de T.G., Chiapas, el veintisiete de abril de dos mil seis. En dicha convocatoria se señalaron como principales puntos del orden del día, los siguientes: a) La discusión y, en su caso, aprobación, de la coalición a celebrar con el Partido del Trabajo y Convergencia, tendente a postular candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas para contender en la elección local de dos mil seis, y b) La aprobación de la postulación y registro de la candidata o candidato de dicha coalición al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

  6. El veinticuatro de abril de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó en el periódico local Diario de Chiapas la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LA CANDIDATA O CANDIDATO A GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. En dicha convocatoria se estableció, entre otros aspectos, que la elección del candidato sería mediante votación libre, directa y secreta en urnas, y que el Partido de la Revolución Democrática podría realizar alianzas, coaliciones o convergencias electorales con otros partidos políticos registrados mediante un convenio de carácter público, en tanto que el Consejo Estatal se reuniría para aprobar dichas alianzas, coaliciones o convergencias a más tardar el veintisiete de abril de dos mil seis.

  7. En la misma fecha, veinticuatro de abril de dos mil seis, diversas personas promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-564/2006. A través de dicho incidente, los promoventes pretendieron que se revocara la convocatoria precisada en el resultando anterior.

  8. El veinticinco de abril de dos mil seis, tanto el hoy actor, E.Z.G., como el tercero interesado, J.J.S.G., presentaron sendas solicitudes de registro como precandidatos en el citado procedimiento interno de selección.

  9. El veintisiete de abril de dos mil seis, se llevó a cabo la sesión de pleno extraordinaria del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas precisada en el resultando IV de esta sentencia. En dicha sesión se aprobó, sustancialmente, lo siguiente: a) Celebrar con el Partido del Trabajo y Convergencia el convenio de Coalición "Por el Bien de Todos", y b) Postular a J.J.S.G. como candidato de la citada coalición al cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para contender en el proceso electoral del año dos mil seis.

  10. El veintiocho de abril de dos mil seis, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el incidente de inejecución de sentencia precisado en el resultando VI de esta sentencia. Dicha resolución, en lo conducente, fue del tenor siguiente:

    ...

    C O N S I D E R A N D O

    ...

    SEGUNDO.

    ...

    La pretensión de los incidentistas es la revocación de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para la elección del candidato a gobernador del Estado de Chiapas, emitida el veintitrés de abril y publicada al día siguiente, en el diario denominado "Diario de Chiapas".

    En esta fecha en la página electrónica del "Diario de Chiapas", cuya dirección es httpp://www.diariodechiapas.com.mx, aparece una nota periodística que dice:

    "T.G.C.. México viernes 28 de abril de 2006. S., C. delP., PT y Convergencia".

    En dicha nota se menciona que en un proceso democrático los Consejeros aprobaron en primera convocatoria, la Coalición Por el Bien de Todos, con lo que se definió la Alianza entre los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

    Se determinó también, elegir como candidato a gobernador del Estado de Chiapas, por la Coalición a J.S. con un total de 159 votos.

    La decisión del Partido de la Revolución Democrática de coaligarse y elegir a un candidato común entre los partidos coaligados, deja sin efectos su procedimiento interno para designar a su candidato al cargo atinente.

    En consecuencia, si la pretensión de los incidentistas era la reposición del procedimiento interno de elección de candidato a gobernador por el Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, entonces, al haber quedado sin efectos ese proceso, este incidente queda sin materia, precisamente por la insubsistencia de la materia de la decisión.

    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E:

    UNICO. Se desecha de plano el incidente de inejecución planteado por H.A.M.V., A.V.A., M.E.M.V. y J.R.T., en el expediente SUP-JDC-564/2006.

    ...

  11. El primero de mayo de dos mil seis, E.Z.G. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos relacionados con el procedimiento interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Chiapas, atribuidos, según el caso, a la Mesa Directiva y al Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas; al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, y al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, así como al Instituto Estatal Electoral de Chiapas.

  12. El seis de mayo de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio sin número, de la misma fecha, por el cual el Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas remitió el escrito inicial de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano suscrito por E.Z.G., junto con escrito de J.J.S.G. en calidad de tercero interesado, la documentación que estimó atinente y el informe circunstanciado de ley.

  13. El ocho de mayo de dos mil seis, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JDC-924/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de...

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