Sentencia nº SUP-JDC-949-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-949/2006 ACTOR: H.S.G. RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.S.G., en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil seis, dictada por la Comisión de Justicia de la coalición "Alianza por México" dentro del expediente CJ-CAM-GRO-046/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de enero de dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" expidió el acuerdo mediante el cual se establecieron los términos, plazos y condiciones de los procedimientos para postular candidatos a senadores y diputados federales, ambos por el principio de mayoría relativa.

  2. El primero de febrero de dos mil seis, H.S.G. solicitó su registro como aspirante a candidato a senador de la República de mayoría relativa, por el Estado de G..

  3. El veinte de marzo de dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" emitió el acuerdo que contiene la lista de propuestas de fórmulas de candidatos a senadores y diputados, por el principio de mayoría relativa.

    Dicho acuerdo fue validado en sus términos por el Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en la misma fecha.

  4. El veintisiete de marzo de dos mil seis, el actor presentó escrito de controversia ante la Comisión de Justicia de la coalición "Alianza por México", en contra del acuerdo y su correspondiente validación a que se hizo mención en el resultando que antecede.

  5. El veintinueve de marzo siguiente, la Comisión de Justicia de la coalición "Alianza por México" resolvió la controversia presentada por el actor en el sentido de declararla improcedente por no haberse interpuesto dentro del plazo previsto para tal efecto.

  6. El tres de abril del presente año, H.S.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución recaída a la controversia indicada.

    Al referido juicio se le asignó el número de expediente SUP-JDC-538/2006.

  7. El veinte de abril de este año, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-538/2006, en el sentido siguiente:

    UNICO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" el veintinueve de marzo de dos mil seis, mediante la cual declaró improcedente la controversia interpuesta por el hoy enjuiciante, en el expediente identificado con la clave CJ-CAM-GRO-046/2006, en términos del considerando segundo de esta ejecutoria.

  8. El veintinueve de abril de dos mil seis, la Comisión de Justicia de la referida coalición dictó nueva resolución dentro del expediente CJ-CAM-GRO-046/2006, declarando improcedente la controversia interpuesta por H.S.G..

  9. El tres de mayo de dos mil seis, H.S.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución intrapartidaria indicada.

  10. El ocho de mayo de dos mil seis, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. El diecisiete de mayo de dos mil seis, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acordó, entre otros aspectos, admitirlo y, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por esta S. Superior en la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, publicada en la Compilación Oficial Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 161 a 164, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

    SEGUNDO. De la lectura integral del escrito de demanda por el que se promueve el presente medio de impugnación, esta S. Superior advierte que la parte actora, esencialmente, aduce que la responsable, con la emisión del acto impugnado, violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16, 35, fracción II, y 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en diversas disposiciones de los documentos básicos de la coalición "Alianza por México".

    El actor sostiene que la responsable omitió fundar y motivar correctamente la resolución impugnada y que el fallo controvertido se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una indebida interpretación de las normas estatutarias de la referida coalición. Asimismo, el impetrante alega que la responsable...

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