Sentencia nº SUP-JDC-937-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JDC-937-2006
Fecha19 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-937/2006 ACTOR: K.Y.D. RAMIREZ RESPONSABLE: ORGANO DE GOBIERNO DE LA COALICION "ALIANZA POR MEXICO" EN EL ESTADO DE NUEVO LEON Y COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por K.Y.D.R., en contra de la postulación y registro de N.E.C.C., como candidata a noveno regidor en el ayuntamiento del municipio de Apodaca, Nuevo León, y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por la ocursante y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintiocho de abril de dos mil seis, K.Y.D.R. presentó, ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, escrito de "juicio de inconformidad" en contra de la postulación y registro de N.E.C.C., como candidata a noveno regidor en el ayuntamiento del municipio de Apodaca, Nuevo León.

  2. El dos de mayo de dos mil seis, el Comisionado Ciudadano Instructor de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, al estimar que era incompetente para conocer y resolver sobre los planteamientos de la promovente, remitió el referido escrito y sus anexos a esta S. Superior, considerando que la persona indicada probablemente promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. El cuatro de mayo de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió la documentación mencionada en el resultando anterior. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-AES-32/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H.; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1475/06, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. El cinco de mayo de dos mil seis, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó resolución por la cual acordó dar de baja el referido SUP-AES-32/2006 y, sin que ello implicara prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia, radicarlo, turnarlo y tramitarlo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. El ocho de mayo de dos mil seis, en cumplimiento a la resolución precisada en el resultando anterior, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-937/2006 y turnarlo al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1556/06, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del...

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