Sentencia nº SX-III-JDC-021-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Abril de 2006

PonenteHéctor Solorio Almazán
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-III-JDC-21/2006 ACTOR: ÓSCAR MATUS SANTIAGO RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA PONENTE: MAGISTRADO H.S.A. SECRETARIOS: JOSÉ DOMÉNICO LOZANO WOOLRICH Y AZAEL LLAVE GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Analizados para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio promovido por Ó.M.S., contra la negativa de entrega de la credencial para votar con fotografía por la autoridad responsable mencionada. El medio de impugnación tiene su origen en los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de inscripción. Con fecha catorce de enero de dos mil seis, Ó.M.S., mediante Formato Único de Actualización y Recibo con número de folio 0620072101189, solicitó ante el módulo número 200721 inscripción al Padrón Electoral.

  2. Negativa de entrega de credencial. Con el objeto de recoger su credencial de elector, el día seis de abril del año en curso, el recurrente se constituyó en el módulo referido sin que la misma se encontrara disponible para su entrega, arguyendo la autoridad que el plazo límite para recoger la credencial venció el treinta y uno de marzo del presente.

  3. Instancia Administrativa. En la fecha mencionada presentó ante el módulo fijo solicitud de expedición de credencial para votar, a la cual se le asignó el número de folio 0620072102419.

  4. Resolución de la autoridad. En el expediente VDRFE/07/OAX/SECPV/01/2006, en lo conducente, se dijo:

    "...su solicitud de expedición fue presentada extemporáneamente por lo que es improcedente hacer entrega de su credencial, así mismo el ultimo día en que se hicieron entrega de las credenciales para votar fue el día 31 de marzo del presente año debido a que su credencial ya fue resguardada en una bóveda bancaria en la ciudad de Oaxaca..."

  5. Presentación de la demanda. El día diez del actual, Ó.M.S. promovió ante el módulo fijo número 200721 del Registro Federal de Electores, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano a través del formato de demanda proporcionado por la propia autoridad.

  6. Tramitación. El Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva del 07 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca realizó los trámites conducentes con motivo de la presentación del escrito de disconformidad y, por oficio número 1254/2006 relativo al expediente JDEJPP/20/07/01/2006 de catorce de abril de dos mil seis, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de este juicio, así como el informe circunstanciado.

  7. Sustanciación. Mediante proveído de quince de este mes, la Magistrada Presidenta turnó la documentación que integra el expediente para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Admisión y Cierre de Instrucción. Por auto de veinticuatro de abril que transcurre, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, admitir tanto el medio de impugnación como las pruebas ofrecidas por las partes y, estimando que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    Por tanto, se procede a resolver la controversia con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y esta Sala Regional la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido durante el presente proceso electoral federal y porque el acto reclamado se originó en el estado de Oaxaca.

    Segundo. Autoridad Responsable (Principio de Unidad de la Autoridad).Como quedó establecido en el auto de admisión y en el rubro de esta sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva en el 07 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca, porque es el órgano administrativo electoral que negó la entrega de la credencial para votar, además de ser el encargado de resolver las solicitudes de expedición de credencial y de rectificación de la lista nominal, adecuándose al supuesto previsto en el artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, según lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    De ahí, que, en el caso concreto y atendiendo al principio de unidad de la autoridad, deba considerarse como responsable a la referida Dirección Ejecutiva y a la vocalía en la Junta 07 Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, ya que en el supuesto de que resultara fundado el agravio de la actora, los efectos de la presente sentencia afectarían a un todo denominado Registro Federal de Electores y, en consecuencia, a sus partes involucradas en el asunto que se resuelve, como lo son la Dirección Ejecutiva y la vocalía citada.

    Sirve de apoyo a lo anterior el criterio de jurisprudencia bajo el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", identificado con la denominación S3ELJ 30/2002.

    Tercero. Procedencia. Atendiendo a que la autoridad señalada como responsable no hizo valer causal de improcedencia, ni este órgano jurisdiccional advierte que se actualice alguna de las contempladas en la legislación aplicable ni alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo del presente recurso.

    Cuarto. Planteamiento del problema. El actor aduce que:

    "El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio"

    Del análisis integral del escrito de demanda y de las constancias que componen el expediente y supliendo la deficiencia de la queja, se aprecia que, en esencia, el actor reclama de la autoridad responsable la negativa de entrega de la credencial para votar con fotografía, a pesar de haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales para ello, con lo que se le impide ejercer el derecho al sufragio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce; y, en consecuencia, de manera inmediata se le imposibilita para votar en las elecciones federales del dos de julio de dos mil seis. Lo anterior, derivado de que la autoridad administrativa se limitó a resolver que: "SU SOLICITUD DE EXPEDICIÓN FUE PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LO QUE ES IMPROCEDENTE HACER ENTREGA DE SU CREDENCIAL, ASÍ MISMO EL ÚLTIMO DÍA EN QUE SE HICIERON ENTREGA DE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR FUE EL DÍA 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DEBIDO A QUE SU CREDENCIAL YA FUE RESGUARDADA EN UNA BÓVEDA BANCARIA EN LA CIUDAD DE OAXACA".

    Por tanto, la litis se centra en si el término que cita la responsable (treinta y uno de marzo) le es o no aplicable al promovente, atendiendo a las circunstancias que influyeron en la negativa.

    Quinto. Hechos no controvertidos. De las constancias que obran en el expediente y acorde con lo manifestado por las partes, se advierte que no existe controversia en cuanto a que:

  9. -Aun siendo menor de edad, Ó.M.S. tramitó la inscripción al Padrón Electoral por encontrarse en el supuesto previsto en el párrafo 2 del artículo 147 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues estaba próximo a cumplir los dieciocho años.

  10. -Como consecuencia del trámite mencionado, la autoridad administrativa electoral fijó como fecha a partir de la cual podía pasar a recoger su credencial el trece de febrero del año en curso.

  11. -En el talón del Formato Único de Actualización y R. se le indicó además, que de conformidad con el artículo 163 del Código Federal electoral, debería recoger su credencial a más tardar el treinta de septiembre del año siguiente a aquel en que efectuó su inscripción, y de no hacerlo así, se cancelaría su registro y se destruiría su credencial.

  12. -La credencial de elector de Ó.M.S. fue generada y resguardada en una bóveda bancaria por no haber sido recogida en la fecha límite.

  13. -El promovente se presentó el seis de abril a recoger su credencial, pero la autoridad le indicó que, pese a haber sido generada, no se encontraba disponible para su entrega.

  14. -El mismo día, el órgano administrativo electoral le entregó la solicitud de expedición de credencial, o instancia administrativa.

  15. -La instancia administrativa fue declarada improcedente.

    De acuerdo a lo anterior, se infiere nemine discrepante(sin oposición, porque ningún hecho o probanza lo contradice) que Ó.M.S...

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